REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004413
ASUNTO : RP01-P-2005-004413
TERCERA REDENCIÓN Y COMPUTO ACTUALIZADO.
PENADO: Edilsón Sánchez Padilla.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 16 del presente mes y año, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA, ESTADO TACHIRA, fechado: 11/11/2.009, a favor del penado: Edilsón Sánchez Padilla, este Tribunal para decidir observa:
Conforme auto de fecha: 24 de Abril de 2007, inserto a los folios trescientos catorce (314) de la pieza 6° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, a quien por Unanimidad el Tribunal Tercero Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante fallo de fecha: 30 de Marzo del 2.007, le CONDENÓ a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que fue ejecutada por auto de fecha: 24 de Abril del 2.007, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos está detenido desde el 20 de Mayo del 2.005, situación que se mantiene hasta la presente fecha.-.-
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 11/11/09 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, que se remite como “3era Redención” a favor del penado: EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, precisándose que ha trabajado como Vendedor en Cantina, 2da planta en los lapsos comprendidos, desde el 09/12/08 al 11/11/09, y a los efectos de verificación de la información aportada, se procede a la revisión de los anexos del pronunciamiento, y de ellos se evidencia que se acompaña, además de constancia de Buena conducta, emitida por la Dirección del recinto penitenciario en referencia, Constancia de Trabajo, emitida y suscrita por los integrantes de la mencionada junta, quienes avalan la información del lapso y labor ejecutada en ese período por el penado, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el citado lapso hay un Tiempo de Trabajo de Once (11) Meses y Dos (2) Días, que genera por efecto de lo dispuesto en la norma invocada, un Tiempo Real de Redención de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, siendo que el penado: EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA fue condenado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE DE PRISIÓN, iniciándose su detención desde el 20 de Mayo del 2005, hasta la presente fecha y es por lo que tiene al día de hoy:
UNA PENA FISICA CUMPLIDA: Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Tres (3) Días.
1° Redención (21-03-07 : Un (01) Año, Nueve (09) Días y Doce (12) horas.
2° Redención (25-04-08): Tres (03) Meses, Veintiséis (26) Días Y Doce (12) Horas.
3. Redención (21-11-09): Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) días.
Tiempo total por Redenciones: Un (1) Año, Nueve (9) Meses y Veintidós (22) Días.
PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones): Seis (6) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días.-
PENA POR CUMPLIR: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses, Cinco (5) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 28 de Julio del 2.012.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, 3 y 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado: EDILSÓN SÁNCHEZ PADILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.394.464, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, se le Redime de CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, al redimido en la primera y segunda redención que se le acordara a dicho ciudadano, para un total de tiempo redimido de Un (1) Año, Nueve (9) Meses y Veintidós (22) Días..- TERCERO: Sumado el lapso de tiempo Redimido al de pena física cumplida, da un tiempo de Pena Efectiva cumplida a la fecha de hoy de, Seis (6) Años, Tres (03) Meses y Veinticinco (25) Días, la cual se cumplirá el 28 de Julio del 2.012. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, anexando Boleta Informativa, para que se le informe al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Richard Marín.-
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