REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004968
ASUNTO : RP01-S-2004-004968

Celebrada como fuere en el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), Audiencia de Imposición de Orden de Captura en la causa No. RP01-S-2004-004968 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano LUIS FELIPE DELGADO ESPINELLI, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO; encontrándose presentes el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de esta Policía, la Fiscal segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño Díaz, y el Abg. Alberto González Marín, Defensor Privado, la audiencia se desarrolló en los términos siguientes:
IMPOSICIÓN DE DECISIÓN
Acto seguido la juez procede a imponer al imputado de autos de la decisión de fecha 14-05-09, mediante el cual ordena la ubicación y captura del ciudadano LUIS FELIPE DELGADO ESPINELLI, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.143.034, de oficio barbero, residenciado en Urbanización Villa Betania, Conjunto Residencial Las Delicias, Torre 5, planta baja, apartamento 53, Puerto Ordáz Estado Bolívar, Telefono (de su prima Rosmeris Algelbis) 0424-9487192, a quien le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el tribunal le impone de precepto constitucional al imputado de autos, quien informó que yo hace 5 años estuve aquí no dure ni un año aquí en Cumaná, me ofrecieron un dinero para que le llevara el carro para Puerto La Cruz, en ningún momento me dijo que era robado, mas bien me dijo que era de un familiar, yo me estaba presentando aquí y me fui para Puerto Ordáz por cuanto no tengo familiares aquí, hable con el abogado Miguel Frank para que me pasara las presentaciones para Puerto Ordaz, y me dijo que eso estaba en proceso, que me quedara tranquilo que me daba una repuesta cuando todo estaba listo, el me dijo que me fuera que no me preocupara, yo allá estaba en mi trabajo y me entregué directo, yo me obligo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal es todo.
Se le cede el derecho de palabras a la defensa quien expuso:” Vista las circunstancia del presente caso, y la manifestación rendida por parte del imputado de autos, quien en primer lugar justifica su incomparecencia, y que aunado a ello manifestaba su voluntad a someterse al proceso, y a atender a todos los llamados que le hagan los órganos policiales competentes, y en vista de que a criterio de este defensor el delito que se le imputa no plantea una penalidad que encuadre en la circunstancias del peligro de fuga u obstaculización, lo oportuno es solicitar a favor del mismo, una vez configurada la imposición de orden de aprehensión se considere la revalidación de la medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, de las establecidas en el artículo 256 del COPP, solicitándole a este Tribunal que estime la posibilidad que se le permita a este ciudadano en el supuesto de considera tanto la solicitud fiscal como de este defensor, las obligaciones que se le impongan puedan ser cumplidas por la jurisdicción de la ciudad de Puerto Ordaz, y que las notificaciones que se le puedan procurar en el supuesto de otro tipo de llamado pueda ser configurado por la dirección mencionada por él, así mismo solicito se oficie a los órganos competentes a los fines de que desincorporen del Sistema SIIPOL a mi defendido. Es todo.
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Visto que es un delito menor, que se trata de un aprovechamiento de vehículo proveniente del robo, y vista la manifestación por parte del imputado de someterse al proceso, esta representante del Ministerio Público, solicito que se fije la audiencia preliminar y se le conceda nuevamente la medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que la misma podemos garantizar las resultas del proceso, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribual visto lo expuesto por el imputado de autos, lo alegado por la defensa y lo solicitado por el ministerio público, en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, observa que si bien es cierto, que las circunstancias que dieron Origen a dictar la orden de captura en fecha 14-05-09, son suficientemente ajustadas a derecho, no es menos cierto que el delito atribuido por la Fiscal del Ministerio Público como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, es un delito menor, aunado al hecho que no existe objeción por parte de la vindicta pública, en la imposición de una medida cautelar, y tomando en consideración que el imputado se comprometió a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en caso de este Tribunal decretar una medida cautelar, es por lo que este Tribunal sexto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del COPP, en contra del imputado LUIS FELIPE DELGADO ESPINELLI, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.143.034, de oficio barbero, residenciado en Urbanización Villa Betania, Conjunto Residencial Las Delicias, Torre 5, planta baja, apartamento 53, Puerto Ordáz Estado Bolívar, Teléfono (de su prima Rosmeris Algelbis) 0424-9487192, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo a los fines de garantizar el debido proceso y la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que se acuerda fijar para el día 12-01-2010 a las 10:30 a.m, audiencia preliminar. Líbrese boleta de Libertad. Líbrese oficio al Comisario jefe del CICPC para que desincorpore del Sistema SIIPOL al imputado de autos, en virtud de haber sido levantada en el día de hoy la orden de captura. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes Noviembre de dos mil nueve (2009), años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ