Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP para los ciudadanos CESAR ANTONIO RAVELO RODRÍGUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.641.168, nacido en fecha 21/02/1967, de profesión u oficio mecanico alineador, casado, hijo de Verónica Rodríguez y Marcos Ravelo, residenciado en Boca de Sabana, casa n° 90, Sector El INAM, manzana 4, de esta ciudad del Estado Sucre y CESAR JOSÉ RAVELO GONZÁLEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.417.239, nacido en fecha 28/11/1986, de profesión u oficio Cauchero, soltero, hijo de Saira González y Cesar Ravelo, residenciado en Boca de Sabana, casa n° 90, Sector El INAM, manzana 4, de esta ciudad del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta co.....