REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000157
ASUNTO : RP01-D-2009-000157

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxx
VÌCTIMA: xxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES
SECRETARIA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente XXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentra presente la Defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; El imputado de auto, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designa a la Defensora Pública ABG. Mildred Guerra E., quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Por su parte, la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: Coloco a su disposición a los fines que sean individualizado como imputado al adolescente XXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 426 del Código Penal, en perjuicio de la XXXX. Exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de auto en fecha 22-05-09. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 426 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, solicito de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario una vez que se verifique el procedimiento de flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. El adolescente una vez impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestó haber entendido y no querer declarar. Es todo”. Por su parte, la DEFENSORA PÚBLICA ABG. MILDRED GUERRA, manifestó: “Solicito la libertad del adolescente en virtud que el delito que le ha sido imputado no se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, así mismo insto a la representación fiscal para que una vez realizadas las investigaciones pertinentes y de resultar que el adolescente haya participado en los hechos convoque a una reunión para realizar pre-acuerdo conciliatorio entre las partes de conformidad con el articulo 564 de la LOPNNA. En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas no presento objeción alguna. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: Igualmente se observa, que al folio 2, cursa acta de Investigación penal, donde se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en que fue aprehendido el adolescente XXXXXXX. Al folio 3 cursa acta de entrevista del ciudadano XXXXXXX, donde rinde declaración de cómo ocurrieron los hechos y señala como uno de los autores del mismo al imputado de autos. Al folio 04. Acta de Entrevista al ciudadano XXX, quien rinde declaración de la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 08 cursa Acta de investigación penal donde se deja constancia cuando el adolescente fue puesto a la orden del CICPC y de la Fiscalía. Al folio 13, examen Medico Legal practicado al ciudadano XXXXX, el cual arroja como resultado Herida cortante en Mesogastrio de 6 Centímetros de longitud suturada. Herida cortante en tercio proximal posterior de antebrazo derecho de 3 Centímetros de longitud suturada. Herida contusa en región parietal izquierda de 2 Centímetros de longitud suturada. Al folio 14 Memorando 8616 donde se ordena realizar Examen Medico legal. Al folio 16 Memorando donde se deja constancia que el adolescente de autos no presenta entrada policial.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; y se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; considera quien suscribe que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, así mismo se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales “C” y “F” de la LOPNNA consistente presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y No comunicarse con la víctima y sus familiares; tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público a lo cual no presentó objeción la defensa. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXX; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la XXXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y No comunicarse con la víctima y sus familiares. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS