REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 23 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000130
ASUNTO: RP11-D-2009-000130
Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406 del Código Penal; 5 y 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS. Cedido el derecho de palabra al adolescente, previa Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acogió a dicho precepto y no declaró. Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó se decrete la medida de detención judicial preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 ejusdem, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y se oficie al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, participándole de la aprehensión del adolescente: OMISSIS. Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. LISBETH MARCANO, solicitó la imposición de la medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le practique evaluación Psico-Social a su defendido. Una vez oído a las partes, corresponde a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta al adolescente y determinar si éste concurrió en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Sucre, Sub Delegación, Estadal Carúpano, se desprende la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406 numeral 1, del Código Penal; 5 y 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido, el día 23 de abril de 2009, tal y como consta de los siguientes fundados elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 23 de abril de 2009, suscrita por el funcionario Andys Martínez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, donde consta que dicho funcionario se trasladó hacia la Calle La Marina, Sector la Cachapera, hacia la Playa de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre y observó sobre el suelo a escasos metros de la orilla de la playa, en posición ventral al hoy occiso, procediendo a la remoción del mismo, introduciéndolo en la Unidad furgoneta y trasladado hacia la morgue de esta ciudad de Carúpano, donde lo revisaron minuciosamente, logrando visualizarle una herida abierta de forma irregular en la región esternacleidomastoidea del lado izquierdo y tres heridas múltiples de forma irregular en la región esternacleidomastoidea del lado derecho, donde quedó identificado en virtud de los datos filiatorios aportados por un ciudadano de nombre: José Miguel González, quien manifestó ser hermano del OMISSIS, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 02-11-1980, de 29 años de edad, de oficio Taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.149.
2.- Acta de Inspección Técnica N° 671, de fecha 23 de abril de 2009, practicada por los funcionarios: Andys Martínez y Luís Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, al sitio del suceso, constituido por un sitio abierto, ubicado en Playa Grande, Calle La Marina, Sector la Cachapera, hacia la Playa de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y a un cuerpo carente de signos vitales de sexo masculino, en posición ventral que reposaba sobre un charco se sustancia de color pardo rojizo, que presentaba una herida producida por arma de fuego, tipo escopeta en la región del cuello.
3.- Declaración rendida por el ciudadano: Miguel Ángel Lyón, quien manifestó ser el propietario del vehículo: Marca: Chevrolet; Modelo: Spark; Color: Gris; Placas: AA4-78ZK, serial de motor: 49V306729; Serial de Carrocería: 821ND60049V306729, que tripulaba el occiso: HÉCTOR LUIS BRUSCO ESPAÑA, a quien él se lo prestaba para que taxiara en su ratos libres, que se lo había entregado ese día 23-04-09, aproximadamente a las 10:20 de la mañana y a las 2:00 de la tarde lo llamó el hermano del occiso para informarle que éste se encontraba en la morgue.
4.- Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: Durinma Del Valle Patiño de Lárez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.880.117, de fecha 24 de abril de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, madre del adolescente: OMISSIS también imputado en el presente Asunto, quien narró que su hijo le contó que una muchacha de nombre Crismayra, lo convidó para ir al centro el día 23-04-2009, en horas de la mañana y que estando en el Centro, Crismayra recibió una llamada y le dijeron que agarrara un taxi y en ese momento pasó un Spark gris y ella lo paró y se montaron y le dijo al chofer que los dejara en la playa de Playa Grande, pero que cuando iban por la calle la Marina, de Playa Grande se les atravesó otro carro Spark también de color gris, de donde se bajó un tipo con una escopeta en la mano dirigiéndose al chofer del carro donde ellos iban y sin mediar palabra le efectuó un disparo, que del mismo carro salieron dos tipos más y sacaron al chofer del carro y lo tiraron en la carretera y luego amenazaron su hijo apuntándolo con la escopeta para que agarrara el carro y lo fuera a botar.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 23 de abril de 2009, suscrita por el funcionario Álvaro Bonilla, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, donde deja constancia, que en esa misma fecha, en horas de la tarde, recibió llamada telefónica de un ciudadano, quien manifestó ser y llamarse Carlos Ferrer, informando que en ese momento cuando se desplazaba en su vehículo por Playa Grande, Sector el Pujo, calle Principal, hacia el cerro, observó cuando tres ciudadanos conocidos como: Ronny Martínez Hijo de Rosalía Martínez, El Tabare, quien vive en la última Calle del Pujo, y el Osito quienes se dedican a robar vehículos, para luego hacerles cambio de placas y montarlos, se bajaron de un vehículo, marca: Chevrolet, modelo: Spark, color Azul, sin Placas y salieron corriendo llevando en manos unas placas de las utilizadas para identificar los vehículos y los mismos se introdujeron en la residencia del ciudadano, conocido como el “osito”, ubicada en el mismo Sector del Pujo, por lo que dicho funcionario se trasladó al lugar, para verificar la información, en compañía del funcionario Luís Noriega y ubicaron el vehículo mencionado, desprovisto de placas identificativas.
6.- Acta de Inspección Técnica N° 673, de fecha 23 de abril de 2009, practicada por los funcionarios: Luís Noriega y Álvaro Bonilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, a un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo Spark;, desprovisto de su placa identificativa, visualizándose del lado del conductor sustancia de color pardo rojizo, de forma dispersa, apreciándose en el asiento trasero un segmento de metal de forma circular del denominado guaimaro, el cual se colectó.
7.- Reconocimiento N° 145, realizado a un segmento de metal de forma circular del denominado Guaimaro, que forma parte de un cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, llevando a la conclusión de los expertos que la pieza referida, en su estado original y disparada por un arma de fuego del mismo calibre puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo por los efectos razantes y perforantes de los mismos.
8.- Experticia N° 162-2009, mediante la cual se le realizó Reconocimiento Legal y Avalúo a un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet. Modelo: Spark, Tipo: Sedan, Color: Azul, sin Placas, en regular estado de uso y conservación, con un valor aproximado de: Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).
9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios, Franklin Pulgar, Andys Martínez y Álvaro Bonilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la, Sub Delegación Estadal Carúpano, donde consta que ese mismo día en horas de la tarde, se trasladaron hacia Playa Grande, Sector El Pujo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, con el fin de dar cumplimiento a una Orden de Allanamiento, en la residencia del ciudadano conocido como “el osito”, en compañía de los testigo: Alexis Ramón Carrión Salazar y Alfredo José Hernández Tovar, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.885.870 y 17.408.521, respectivamente y donde fueron atendidos por el ciudadano: Francisco Javier Lárez Acosta, titular de la Cédula de identidad N° 5.878.027, quien les permitió el libre acceso a la residencia, en la cual al realizar una minuciosa búsqueda, se encontró en la tercera habitación debajo de una colchoneta en el suelo, dos matrículas de automóvil, cuyas siglas son: AA478ZK, siendo esta evidencia de interés criminalístico.
10.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: Francisco Javier Lárez Acosta, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.027, de fecha 25 de abril de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, donde narra que se encontraba en su casa en horas del medio día del día 25-04-2009, cuando llegó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a practicar una visita domiciliaria en compañía de dos ciudadanos y localizaron en el cuarto de su hijo de nombre: José Manuel Lárez Patiño, debajo de la cama donde el duerme dos placas pertenecientes a un vehículo y los funcionarios le manifestaron que esas placas pertenecían a un vehículo Spark, donde mataron a un ciudadano en el Sector la playa de Playa Grande.
11.- Acta de Entrevista rendida por los ciudadanos: Alexis Ramón Carrión Salazar y Alfredo José Hernández Tovar, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.885.870 y 17.408.521, respectivamente, de fecha 25 de abril de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, quienes fungieron como testigos del allanamiento y ambos señalaron que encontraron en la tercera habitación de la vivienda allanada, dos placas de vehículos identificadas con las siguientes siglas: AA478ZK.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSISZ concurrió en la perpetración de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, específicamente de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Entrevista rendida por la adolescente: OMISSIS, de fecha 25 de abril de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, quien manifestó, que el día 23-04-2009, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, OMISSISl, para el centro y como a las 12:00 del mediodía, llegó su hermana llorando a la casa diciendo que habían matado a un hombre en la playa de Playa Grande y ella fue a la playa y vio a un muchacho tirado en el suelo que estaba muerto y llegó la policía y la “petejota” y cuando ella le preguntó que porqué habían hecho eso?, ella le respondió que habían agarrado una carrerita en el centro y cuando llegaban a Playa Grande, los que venían en otro carro le dijeron que era un asalto y que se bajara del carro y el muchacho no quiso, fue cuando lo llevaron para la playa, OMISSIS que supuestamente era menor y se pusieron a discutir que si, o no iban a matar al taxista y cuando su hermana salió corriendo escuchó el disparo y que el día 24-04-2009, OMISSIS dijo que habían matado al taxista por un encargo, porque el taxista había golpeado a un muchacho; del mismo modo manifestó que Ronny José Martínez Natera, era su cuñado, porque era el esposo de su hermana Crismayra Carolina Marcano Angulo.
2.- Acta de Entrevista rendida por la adolescenteOMISSIS, de fecha 25 de abril de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, donde refiere que el día 23-04-2009, como alas 8:30 de la mañana, OMISSI, quien es su marido y como a las 12:00 del mediodía llegó a la casa Crismayra, toda desesperada, con una chaqueta de color azul oscuro, con blanco, llena de sangra y le preguntó que había pasado y ella le dijo que se había montado en un taxi para robarlo y le pidieron la carrerita para la playa de Playa Grande, que cuando llegaron a la playa, le dijeron al taxista que se bajara del carro y él no quiso y OMISSIS le disparó y lo mató y luego OMISSIS, lo bajaron del carro y lo dejaron tirado y luego llegó José Manuel, nervioso y dijo que habían dejado el carro abandonado en la vía del pujo, porque OMISSIS tenía negociado un carro modelo Spark.
6.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: OMISSIS, de fecha 26 de abril de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, donde señala, que el día 23-04-2009, como a las 12:30, horas de la tarde, él iba para la bodega a comprar un refresco para almorzar y se encontró en una esquina cerca de su casa a OMISSIS y aun muchacho que conoce como OMISSIS que ellos lo saludaron normalmente y estaban limpiando una escopeta y Ronny le dijo que lo rescatara con diez mil bolívares, para pagar un taxi, porque ellos venían de la playa de matar a la culebra; que también comentaron que el tiro no había sonado muy duro y señalaron la punta de la escopeta y OMISSISdijo que era porque tenía en la punta un rompe llama y que además dijeron que habían dejado un carro en el cerro que era de un amigo y que lo venía a buscar dentro de un rato y que él por curiosidad subió a ver el vehículo y observó que era un Spark de color azul y luego bajó y como una hora después llegaron unos funcionarios de la “petejota”, señaló además que cuando él venía de comprar el refresco se encontró a un señor que vende merienda y le dijo que OMISSIS le habían contado que venían de matar a un tipo y le pidieron diez mil bolívares y que Ronny y osito se lo contaron a toda la comunidad.
PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser los delitos que se le atribuyen, como lo son los de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de los que ameritan Privación de Libertad, por estar contemplado dentro de la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) ejusdem. En consecuencia, se debe rechazar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la aplicación de la medida cautelar, establecida en el artículo 582, inciso c) ibídem.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida de DETENCIÖN PREVENTIVA, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal a) ejusdem, en contra del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406 del Código Penal; 5 y 6, numerales: 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: OMISSIS y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Especial en comento. Ofíciese al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Detención del adolescente, donde quedará detenido a la orden de este Tribunal; así como también al equipo Técnico adscrito a este Circuito y Extensión Judicial, para que le realicen las respectivas evaluaciones Psicológicas y Social al adolescente imputado y al Tribunal de Ejecución de esta Sección De Adolescentes, participándole de la aprehensión del imputado. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedan notificados los presentes. Líbrese Oficios y Boleta de Detención.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario
Abg. JOSANDERS MEJÍAS
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