REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000158
ASUNTO : RP01-D-2009-000158
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: XXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIA: ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes, se dejó constancia que se encuentra presente la Defensora Pública de Guardia ABG. MILDRED GUERRA; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; El imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y el representante del adolescente ciudadano XXXX. Se dió inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Publica ABG. Mildred Guerra E., quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Por su parte, la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: Coloco a su disposición a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente XXXXXXX, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXX. Exponiendo las condiciones de tiempo modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de auto en fecha 22-05-09. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXX; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, solicito de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario una vez que se verifique la aprehensión en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”. El adolescente una vez impuesto de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestó haber entendido y querer declarar, quien expuso: “Eso de que yo le había caído a correazos si fue verdad yo le di un correazo y una cachetada, y luego yo me salí de allí y me fui para casa de mi abuela y ella después fue para allá y me dio una cachetada. Es todo”. Por su parte, la DEFENSORA PÚBLICA, manifestó: “Solicito la libertad del adolescente en virtud que el delito que le ha sido imputado no se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, así mismo insto a la representación fiscal para que una vez realizadas las investigaciones pertinentes y de resultar que el adolescente haya participado en los hechos convoque a una reunión para realizar pre-acuerdo conciliatorio entre las partes de conformidad con el articulo 564 de la LOPNNA. En cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas no presento objeción alguna, pero solicito que el régimen de presentaciones sea por ante el Puesto Policial de Santa Fe, en virtud que el adolescente reside en esa localidad. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo”.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2, cursa acta de Investigación penal, donde se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos. Al folio 3 cursa acta de denuncia suscrita por la adolescente que funge como victima en la presente causa, quien manifestó que su concubino XXXXXX la golpeó en la cara. Al folio 07 cursa Acta de las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor al adolescente imputado a favor de la victima de autos, Al folio 8 cursa Acta policial, de fecha 21 de mayo de 2009 suscrita por el Jefe Inspector IAPES donde se deja constancia de la imposición de medidas de protección y seguridad a la victima de autos. Al folio 12 cursa Acta de investigación penal donde se deja constancia donde se deja que el adolescente fue puesto a la orden del CICPC y de la Fiscalía; Al folio 17 Memorando N° 9700-174-SDC-1064; donde se deja constancia que el adolescentes de autos no presenta entrada policial; Al folio 19, examen Medico Legal practicado a la ciudadana XXXXX, donde se deja constancia que presentó contusión edematosa equimótica y escoriada en región infraorbitaria derecha y contusión equimótica en tercio proximal interno de muslo izquierdo, con asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio público; este Tribunal acuerda lo solicitado.
QUINTO: Considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. Razón por la cual, este Tribunal considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXX, de conformidad con el articulo 582 literales “C” y “F” de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada 8 días por ante el Puesto Policial de Santa Fe y no comunicarse con la víctima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y acuerda DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXX; por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la XXXXXXX; de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la LOPNNA, consistente presentarse cada 8 días 8 días por ante el Puesto Policial de Santa Fe y no comunicarse con la víctima. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO RAMOS