DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDUARD EULIBEL RAMOS NUÑEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.540.581, nacido en fecha 01-08-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio chofer, hijo de Eutimio Ramos y María Núñez, residenciado en la Llanada de Puerto Santo, Calle Principal, al lado del Bar la juventud, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio .....