LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017
206° Y 157°
Exp. N° 21-2017.-
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE ALVAREZ VASQUEZ
Y
CARMEN TRINIDAD ROJAS
Titulares de las cedulas de Identidad
Nº V-10.221.335 y v- 12.739.251…
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
APODERADO: No Constituyeron.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LIQUIDACION DE …………………………………………………….COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha 17 de Febrero del año 2017, se recibió por distribución escrito de solicitud de homologación de escrito de partición amistosa de bienes habidos durante el matrimonio de los ciudadanos: DOUGLAS JOSE ALVAREZ VASQUEZ y CARMEN TRINIDAD ROJAS, venezolanos; mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.221.335 y V-12.739.251, respectivamente, Divorciados de este Domicilio. Asistidos en este acto del abogado PEDRO MALAVE abogado en ejercicio e inscrito en IPSA. 167.357. Quienes a los fines de dar formal partición amigable, han convenido Liquidar de mutuo y amigable acuerdo los únicos bienes obtenidos bajo su unión conyugal que mantuvieron; y exponen los solicitantes en su escrito lo siguiente: “A los fines de dar formal cumplimiento a la sentencia de Divorcio, la cual ha quedado definitivamente firme según decisión dictada por Tribunal de protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 12 de Julio del año 2011 según causa N° 8768-2011, la cual acompaño a este escrito signada “A”, en la que se ordena liquidar la comunidad conyugal existentes entre Nosotros, hemos convenido por el presente
escrito Liquidar de mutuo y amigable acuerdo todos y cada uno de los bienes obtenidos bajo nuestro matrimonio, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre el construida, ubicada en la calle Arismendi de la urbanización Cristo Rey N° 15 de la ciudad de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el numero Catastral 019-003-001-002-020-068,siendo sus características las siguientes: Cuatro (04) habitaciones; Tres (03) Baños; Sala, Cocina, Comedor; Lavandero; Porche; Garaje; techo de platabanda; Paredes de Bloques; Piso de Cerámica; Puertas de madera y rejas de Hierro. Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo con canal de drenaje que lo separa de la serranía, en 14,18 Mts.; SUR: Su frente, con la calle Arismendi de la Urbanización Cristo Rey, en 14,45.; ESTE: Con casa que es o fue de Martha Cedeño en 27,83 Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de José A Díaz en 27,83 Mts.; Siendo su área de terreno de 398,38 M2 y un área de construcción de 329,93 M2 y nos pertenecen según consta de: El terreno según documento debidamente protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre anotado bajo el número 23 de la serie, a los folios 74 vto al 76 del protocolo primero, Tomo I, correspondiente al segundo trimestre del año 2003 y la casa según documento debidamente protocolizado por ante El Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre anotado bajo el número 35 de la serie, folio 240 Tomo 1, protocolo de transcripción del año 2013 y que damos aquí enteramente por reproducidos.
Este bien pasa a ser propiedad exclusiva del ciudadano DOUGLAS JOSE ALVAREZ VASQUEZ, venezolano; mayor de edad titular de la cedula de Identidad N° V-10.221.335,el ya identificado ciudadano DOUGLAS JOSE ALVAREZ VASQUEZ hace entrega en este acto de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo)a la ciudadana CARMEN TRINIDAD ROJAS, venezolana; mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.739.251, dinero este que corresponde a la 50% de la cuota parte de los derechos que le asisten a la ya identificada ciudadana por el inmueble descrito y que es objeto de esta liquidación de bienes de la comunidad de gananciales, por lo que CARMEN TRINIDAD ROJAS ya identificada cede estos derechos al ciudadano DOUGLAS JOSE ALVAREZ VASQUEZ.-
De esta manera y bajo las disposiciones expresadas queda
disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre
nosotros, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del código de procedimiento civil, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos por este u otro concepto, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados”. Y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo todo de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 20 de Febrero del año 2.017, y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, previamente se observa: La solicitud de HOMOLOGACION de escrito de partición amigable de bienes de la comunidad bienes, está fundamentada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
De la revisión de las actas procesales de desprende que las partes solicitantes acuden de forma voluntaria, que dicho acuerdo se subsume dentro de la norma 788 del Código de Procedimiento Civil, y las normas 173, 175, 176 del código civil venezolano.
En el caso de marras se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la Liquidación amistosa de la comunidad de bienes de los solicitantes, con fundamento a los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 173, 175,176 del Código Civil, y así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la partición amigable de bienes de la comunidad concubinaria presentada por los ya identificados ciudadanos DOUGLAS JOSE ALVAREZ VASQUEZ y CARMEN TRINIDAD ROJAS, y le imparte la homologación de ley a dicho convenimiento quedando así en consecuencia, disuelto la comunidad de bienes que obtuvieron durante su unión conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez,
Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Río Caribe, a los Veintitrés (23) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO.-
La Secretaria Temporal,
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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ.-
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 de la Tarde.-
La Secretaria Temporal,
_________________________
Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ.-
EXP: 21-2017.-
LAH/mtr/gg.-
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