CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000913
ASUNTO: RP11-P-2006-000913

Visto el escrito presentado por la auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias del estado Sucre, Abg. Omarys Martínez, mediante el cual solicita a este despacho, que como quiera que del registro llevado en los archivos de ese despacho, se desprende que la presente causa es de antigua data y por la pena impuesta, se pudiera haber verificado su extinción por haber transcurrido Un, tiempo superior al de la pena impuesta, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que la Penada Yesnifer Josefina Rodríguez Garcés, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.809, de oficio buhonera, hija de Yomara Garcés y Orlando Rodríguez, residenciada en la calle Calvario, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenada acumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer párrafo de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

Así mismo se evidencia que la aludida sentencia fue ejecutada en fecha 27 de Mayo del 2007, fijándose en esa oportunidad la audiencia de imposición respectiva, la cual se realizó ordenándose la evaluación respectiva para determinar la aptitud de la penada para acceder al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena; evaluación que se realizó constando en los folios del 184 al 187 de la causa, instándose entonces a la defensa para que consignara ante el despacho la oferta o constancia de trabajo respectiva, recaudo que nunca se consignó . Ahora bien, aún cuando es cierto que el tiempo transcurrido desde la fecha en que se realizó la audiencia de imposición de sentencia, sería por demás suficiente para que la misma se hubiese extinguido y que inclusive operara la prescripción de la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses de prisión impuesta de tratarse de un delito común, sin embargo por al tratarse del delito de Yesnifer Josefina Rodríguez Garcés, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.809, de oficio buhonera, hija de Yomara Garcés y Orlando Rodríguez, residenciada en la calle Calvario, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenada acumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (08) meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer párrafo de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, vigente para la fecha de los hechos, encontramos que respecto al mismo, esta proscrita o denegada la posibilidad de Prescripción, tanto de la Acción Penal para perseguirla, como de la pena, por disposición expresa del artículo 69 de la referida Ley; razón por la cual resultaría improcedente la misma, considera quien decide que lo pertinente es instar a la defensa pública y a la misma penada a que consigne ante el despacho la oferta o constancia de trabajo respectiva para proveer sobre la concesión del beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena y así se decide. Ofíciese a la defensa pública y notifíquese a la Penada. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria,
Abg. Laimalia Antonieta Moya