este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida en contra de los ciudadanos ESTIBENSO JOSE MARQUEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de identidad Nº 17.624.862, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15/11/1986, Casado, oficial agregado de la Policía del Municipio Bermúdez, residenciado en San Martín, calle Úrica, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, XAVIER JESUS BRAZON GUERRA, Venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, cedula de Identidad Nº 16.061.927, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 06/0.....