REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205º Y 157º
Cumaná, 23 de febrero de 2016
Por recibido del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; expediente signado bajo el Nro S-0735-15-TSM y vista la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 08 de Diciembre de 2015, en la cual se declinó la competencia a este Tribunal para conocer de la Revocatoria de Inhabilitación solicitada, este Tribunal le dio entrada en los libros respectivos y formó expediente bajo el Nro 10221.

Ahora bien, vista la solicitud de REVOCATORIA DE INHABILITACION, solicitada por la ciudadana EDITH JOSEFINA PERETTI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.437.167, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.991, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 739 del Código de Procedimiento Civil que establece: “La revocatoria de la interdicción se decretará por el Juez que conoció de la causa en primera instancia, a solicitud de las mismas personas que pueden promover el juicio, o de oficio. A tal fin se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el Juez, y la decisión se consultará con el Superior”, y lo establecido en el artículo 741 eiusdem: “La Revocatoria de la inhabilitación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 739”, ordena abrir una articulación probatoria por un lapso de Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha.

ABG. SERGIO ALEXANDER SANCHEZ DUQUE
JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE ANTONIO SUCRE
SECRETARIO

SASD//pcgp//Exp Nro 10221