REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000194
ASUNTO: RV11-P-2014-000004

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad, Amenaza, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, previstos en los artículos 458 218 y 175 del Código Penal Vigente, y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; En la cual la defensa manifestó: De acuerdo a lo manifestado por la Lcda Livis Palma, y tomando en cuenta que se ha cumplido una pequeña parte de libertad asistida y que de esta manera se le orienta a la ayuda necesaria por ser parte del proceso, esta defensa solicita la ratificación de la misma. Por su parte la representación fiscal manifestó: Tomando en consideración la recomendación realizada por la trabajadora social en la continuidad del proceso así como lo solicitado por la defensa publica y todo el tiempo que le falta por cumplir de la sanción esta representante fiscal no se opone a la misma por encontrarse ajustada a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 29/07/14, se sancionó a los jóvenes al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. En fecha 12/09/14 se acumuló al presente asunto el Nº RV11-P-2014-0000004, quedando los sancionados en definitiva obligados al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de de Tres (03) años y Cuatro (04) meses y el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. En revisión del 24/02/15 se les ratificó la privación de libertad. El 24/08/15 se ratificó la privativa a Deivis y se sustituyó la medida de Víctor por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días.
Segundo: El joven Víctor ha cumplido el lapso de seis (06) meses de libertad asistida. Faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, y seis (06) meses de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: El caso en cuestión refiere a un adolescente que ha cumplido con las presentaciones pautadas en el centro socio educativo a fin de recibir orientación y seguimiento de su caso pudiéndose obtener información acerca de su desarrollo personal, exponiendo Víctor que se ha incorporado eventualmente a ciertas jornadas laborales toda vez que su proceso de reinserción social no ha resultado completamente satisfactorio para un desenvolvimiento normal dentro de la sociedad por lo que se sugiere continuidad en el proceso
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- las conclusiones de la evaluación social expresan que su proceso de reinserción social no ha resultado completamente satisfactorio para un desenvolvimiento normal dentro de la sociedad por lo que se sugiere continuidad en el proceso 2.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medidas de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al adolescente “OMISSIS” por la comisión de los delitos de Robo Agravado, y Resistencia A La Autoridad previstos en los artículos 458 y 218del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Gladis Gamboa José Gamboa, Y El Estado Venezolano; por el lapso de un (01) año, y seis (06) meses de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año un (01) mes y veintinueve (29) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes en lo que respecta al sancionado “OMISSIS” Se ordena Fijar nueva fecha para la revisión Deivis Prada para el día 04/03/2016 a las 8:45 de la Mañana en este Circuito Judicial. LÍBRESE BOLETA DE TRASLADO JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Ángel J. Medina