REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 23 de febrero de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000134
ASUNTO: RP11-D-2014-000134
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a sancionado “OMISSIS”, por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez, en la cual la defensa manifestó: Solicito Oído lo manifestado por la Lic. Livis Palma, y por mi representado y tomando en cuenta que le falta mucho todavía por cumplir esta defensa solicita sea ratificada la medida de libertad asistida para así lograr la reinserción social de mi representado. Mientras que la representación fiscal manifestó: Oído lo alegado por la defensa y lo manifestado por su defendido no me opongo a la misma por no ser contrario a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 16/07/14 fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso tres (03) Años y cuatro (04) meses. En fecha 01/08/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia. El 09/11/14 se acumulo al presente asunto el asunto RP11-D--2013-000041, subsumiéndose el cumplimiento de las sanciones quedando obligado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses. En revisión del 09/03/15 se la ratificó la privación de libertad. En revisión del 24/08/15 se le sustituyó la privativa por el cumplimiento de la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días
Segundo: El sancionado se hasta la presente fecha ha cumplido cinco (05) meses y veintinueve (29) días de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses de libertad asistida.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones del informe social: En el caso en cuestión trata un adolescente que ha sido responsable de acuerdo a la medida de libertad asistida que cumple presentándose a todas las citas pautadas en el servicio social, recibiendo de manera adecuada la orientaciones que se le imparten mostrándose interesados en recibir las herramientas necesarias que lo ayuden en su desarrollo personal y en su proceso de reinserción, aun cuando el apoyo familiar no ha sido el esperado “OMISSIS” ha hecho grandes esfuerzo por mantener una conducta favorable a las pautas sociales, dejándose ver entonces que su proceso ha sido satisfactorio sin embargo se le debe dar continuidad la mismo a fin de reforzar aspectos que son importantes para su proyecto de vida
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- ha hecho grandes esfuerzo por mantener una conducta favorable a las pautas sociales, pero de acuerdo a la opinión de la trabajadora social debe dar continuidad la mismo a fin de reforzar aspectos que son importantes para su proyecto de vida 2.- le falta por cumplir las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS” por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano; Asisclo José Márquez Núñez, por la medida de Libertad asistida por el lapso de un (01) año, seis (06) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Angel J. Medina
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