REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 23 de febrero de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-8096-16
SOLICITANTE: INDRIAGO BARRIOS JOSÉ JESÚS
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE BIENES, presentada por el ciudadano: INDRIAGO BARRIOS JOSÉ JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.249, domiciliado en la Calle Monte, Quinta Neyra Elena , Casa Nº 87 Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre Estado Sucre, actuando en este acto en representación de su hija YSAURA JOSÉ INDRIAGO NÚÑEZ, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad: Nº 27.690.233, asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN LEDESMA FUENTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.210, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia Se Autoriza al ciudadano INDRIAGO BARRIOS JOSÉ JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.249, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar cualquier beneficio. por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que le corresponden a sus mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad: Nº 27.690.233 su padre el De Cujus YSAURA JOSEFINA NÚÑEZ (D), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.433.747, la parte deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le corresponda a la niña antes mencionada.. Asimismo se acuerda la expedición de tres (03) copias certificada de la autorización que aquí se mencione otorgar.

La presente decisión debe tenerse como Autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria
MEG/gerardo