REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.

Carúpano, 23 de febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005006
ASUNTO: RP11-P-2013-005006


Realizada como ha sido la audiencia: 23 de febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, presidido por el Juez ABG. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO, y el alguacil de sala LEOMAR QUIJADA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL DE HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATPRIO, en la presente causa Nº RP11-P-2013-005006, seguida en contra del ciudadano LEONARD ALBERTO SILVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron Las Defensa Privada Abg. Zaidy Rodríguez y Abg. Sandra González, y el imputado Leonad Alberto Silva y la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. CARLOS BRAVO, los ciudadanos Ovidio Jesús Farías Bellorin (representantes de la victima José Fernando Farías Bellorin) y la victima Iris Josefina Rodríguez Bravo. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes que la finalidad de la misma es la homologación del Acuerdo Reparatorio acordado entre las partes, efectuado el mismo en fecha 29 de Septiembre de 2015, en la que se estableció como acuerda la entrega de la cantidad de 250.000 Bs. para resarcir el daño causado a las victimas, la primera cuota para el día 30 de Octubre del presente año, el cual será entregado en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a las 02:00 de la Tarde por la cantidad de 150.000, oo y la segunda cuota el día 09/12/2015, fecha fijada para la verificación de cumplimiento, en audiencia en este despacho, por la cantidad de 100.000,oo bolívares, a los fines de reparar el daño causado, el cual realizo en este acto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6, en relación con los artículos 41 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Acto seguido se impone al imputado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra y este expone; “Yo cumplí con mi acuerdo reparatorio ofrecido a la víctima en el sentido solicito de homologue el mismo y el sobre sobreseimiento de la causa, es todo.- Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Privada ABG. SANDRA GONZÁLEZ y expone: ““Por cuanto mi representando ha cumplido a cabalidad con el acuerdo reparatorio pautado en fecha 29 de Septiembre de 2015, es por lo que considera ajustado a derecho y a criterio de quien aquí defiende por ser un delito menos grave y lo oportuno a decidir por usted ciudadano juzgador, es considerar viable y homologue el presente acuerdo reparatorio realizado entre las partes y decrete el sobreseimiento y como consecuencia de ellos la extinción de la acción penal del presente asunto, con todas sus consecuencias jurídicas que se ello deriven. Es todo” Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Ovidio Jesús Farías Bellorin representante legal de la victima y expone: “en virtud del acuerdo reparatorio sucrito por las partes en nombre de mi representado declarado manifiesto mi conformidad en el pago realizado, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la victima ciudadana Iris Josefina Rodríguez Bravoy expone: “manifiesto mi conformidad en el pago realizado, es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante Fiscal quien expone: “En vista que las partes convinieron en el acuerdo reparatorio, siendo esa su voluntad, esta representación fiscal no presenta objeción, igualmente solicito se homologue y decrete el sobreseimiento y como consecuencia de ellos la extinción de la acción penal del presente asunto, solicito copias simples. Es Todo. En este estado toma la palabra al Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien expone: Revisadas las presentes actuaciones, oídas las exposiciones de las partes, las cuales señalan su conformidad y el cumplimiento total y satisfactorio del acuerdo reparatorio y los alegatos favorables de las víctimas, las defensas privadas y de la Fiscalía del Ministerio Público; se observa que nos encontramos ante un hecho punible de los que prevé el legislador, es permitido un Acuerdo Reparatorio, como lo son HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO. las partes víctima e imputado concurrieron al acuerdo de manera espontánea, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y manifiestan las partes que fue total y satisfactoriamente cumplido; así como se observa que el Ministerio Público tiene al respecto una opinión favorable a la homologación del Acuerdo, todo lo cual llena los extremos exigidos en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal , razón por la cual se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, en fecha 29 de Septiembre de 2015, tal y como consta por la manifestación de las partes en esta sala de audiencia y ASÍ SE DECIDE.- De todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente y en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra el ciudadano LEONARD ALBERTO SILVA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE FERNANDO FARIAS BELLORIN E IRIS JOSEFINA RODRIGUEZ BRAVO, de Conforme al articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, remítase en su oportunidad las actuaciones, en virtud de que esta decisión fue tomada en audiencia oral los presentes quedan notificados conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias del acta; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE.