Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales , en el mes de diciembre el padre dará un Bono navideño por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) y un bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) además los padres de los adolescentes solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal .