REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ


ASUNTO: JMS1-1224-10
PARTE SOLICITANTE: CRISTINO RAFAEL GUTIERREZ MORENO Y ALEJANDRA DEL VALLE ROJAS RIVERO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.314.581 y 15.360.989, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
En fecha 13 de diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CRISTINO RAFAEL GUTIERREZ MORENO Y ALEJANDRA DEL VALLE ROJAS RIVERO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.314.581 y 15.360.989, respectivamente. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.034, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre; que establecieron su último domicilio conyugal en Urbanización Brisas del Golfo, casa Nº 299, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del estado Sucre; y que de su unión procrearon un hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años, y que se encuentran separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CRISTINO RAFAEL GUTIERREZ MORENO Y ALEJANDRA DEL VALLE ROJAS RIVERO consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años; documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
II
Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda,
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CRISTINO RAFAEL GUTIERREZ MORENO Y ALEJANDRA DEL VALLE ROJAS RIVERO. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 16.314.581 y 15.360.989, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos 19 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es convenio expreso entre ambos padres, la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. la responsabilidad de crianza y la Custodia será ejercida por la madre ALEJANDRA DEL VALLE ROJAS RIVERO . Régimen de Convivencia será amplio, el cual se especifica a continuación: los fines de semana el niño lo pasara con el padre, las vacaciones como carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y fin de año será de forma alterna, así como también se hará de forma alternada el día de su cumpleaños del niño tomando en cuenta su opinión al respecto. El día del padre lo pasara con el padre, el día de la madre lo pasar con la madre La Obligación de Manutención El ciudadano CRISTINO RAFAEL GUTIERREZ MORENO, se obliga a pasarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) De igual manera de forma voluntaria ofrece a su hijo la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo), producto de sus vacaciones y Bono Navideño. Así mismo el padre velara en la colaboración con un cincuenta por ciento (50%) por otros gastos necesarios de su hijo, teles como vestimenta, asistencia medica, educación(uniformes y Útiles escolares) etc. según lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRÍGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a losveintidos (22) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ