REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-1254-10
PARTE SOLICITANTE: ANGEL LUS ACOSTA ROJAS Y YELITZA DEL CARMEN CUBERO MARTINEZ. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.222 Y 13.941.961, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
En fecha 15 de diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos ANGEL LUS ACOSTA ROJAS Y YELITZA DEL CARMEN CUBERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.222 Y 13.941.961 debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FERNANDA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.677, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 1996, por ante la Primera autoridad civil del Municipio Sucre del estado Sucre; y que de su unión procrearon dos hijos de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y once (11) años, y que se encuentran separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANGEL LUS ACOSTA ROJAS Y YELITZA DEL CARMEN CUBERO MARTINEZ consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda,
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANGEL LUS ACOSTA ROJAS Y YELITZA DEL CARMEN CUBERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.222 Y 13.941.961, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos 19 de diciembre de 1996, por ante la Primera autoridad civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es convenio expreso entre ambos padres, que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida por ambos padres. LA CUSTODIA de el adolescente y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerá la madre ciudadana YELITZA DEL CARMEN CUBERO MARTINEZ. LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Será amplio y en tal sentido el padre podrá visitar al adolescente y a la niña, cada vez que lo desee, siempre que no perturbe las horas de sueño y de común acuerdo con la madre, podrá trasladarlos a otros lugares distintos de su residencia los fines de semanas, días feriados, día del padre y vacaciones decembrinas y escolares. La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ANGEL LUIS ACOSTA ROJAS, ya identificado, se obliga a cumplir con sus hijos una Obligación de manutención mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) , la cual ha cumplido de forma regular y voluntaria hasta los actuales momentos, así como también aportara el cincuenta (50%) para los útiles escolares, calzados, vestidos de acuerdo con la madre de el adolescente y la niña según lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRÍGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
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