REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Diciembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-S-1263-10
PARTES: YOHNNY ALBERTO RODRIGUEZ PALMA Y EVELIN MARIA MARQUEZ MUÑOZ
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 21 de Diciembre de 2010, solicitud de Homologación presentado por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YOHNNY ALBERTO RODRIGUEZ PALMA Y EVELIN MARIA MARQUEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en callejón la Acequia La Palomera Baruta, casa N° 69-09, Caracas Distrito Capital y la segunda en Urbanización la Llanada, sector 01, vereda N° 44, casa N° 15 Cumana estado Sucre, y titulares de las cedulas de Identidad Nº 13.801.355 y 15.575.166, respectivamente en relación a la HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad respectivamente, Suscrito en fecha 16 de diciembre de 2010 por ante ese Despacho. Se ADMITE la misma por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden Publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la Ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, Sustanciación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre buscara y compartirá con su hija cada quince días un fin de semana, lo buscara el día viernes a las seis de la tarde y la entregara el día domingo a las seis de la tarde. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño Niña y Adolescente otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo concerniente a la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal. En Cumana a los 22 días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez.
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
MEG/nai