REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMS1-S-1237-10
SOLICITANTES: LAURYS CAROLINA FRONTADO MALAVE Y
CRISANTO RAFAEL BERROTERAN LONGART
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos LAURYS CAROLINA FRONTADO MALAVE Y CRISANTO RAFAEL BERROTERAN LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.290.735 y 14.284.978, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eulises Loreto Ortuño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.086, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace más de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos LAURYS CAROLINA FRONTADO MALAVE Y CRISANTO RAFAEL BERROTERAN LONGART, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos LAURYS CAROLINA FRONTADO MALAVE Y CRISANTO RAFAEL BERROTERAN LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.290.735 y 14.284.978, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eulises Loreto Ortuño, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.086. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: LAURYS CAROLINA FRONTADO MALAVE Y CRISANTO RAFAEL BERROTERAN LONGART.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña de auto, será ejercida por la madre: LAURYS CAROLINA FRONTADO MALAVE.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia libre, siempre y cuando no interfiera con el horario de estudio y de descanso de la niña, conforme a las necesidades y responsabilidades de la referida niña, conservando su buen comportamiento, tanto moral, ético, físico, psíquico y social. A tal efecto el padre deberá comunicar previamente a la madre, la oportunidad en que hará uso de tal derecho. El padre tiene el derecho de visitar a su hija los días sábados y domingos en el horario de 08:00 a.m. a 07:00 p.m. Las vacaciones escolares, carnavales, semana santa y fiestas navideñas serán compartidas por mitad entre los padres; de común acuerdo fijarán el período que corresponderá a cada uno.


LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano CRISANTO RAFAEL BERROTERAN LONGART, se compromete a suministrar a su hija antes identificada una obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300,oo) mensuales, que dividirá en dos (2) cuotas y pagará quincenalmente depositándola en una cuenta de ahorros que para tal efecto apertura la madre ciudadana LAURYS CAROLINA FRONTADO MALAVE. Para la última quincena de los meses de septiembre y diciembre de cada año, se fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Vale acotar que serán MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de septiembre y MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para el mes de diciembre, por concepto de vacaciones escolares y gastos navideños. En cuanto a los gastos de educación, medicinas, vestuario, entre otros, serán sufragados de común acuerdo por ambas partes.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.





Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria




Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.





Secretaria



MEG/mjgc.
ASUNTO: JMS1-S-1237-10
SOLICITANTES: LAURYS CAROLINA FRONTADO MALAVE Y
CRISANTO RAFAEL BERROTERAN LONGART
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA