REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumaná, veintidós de diciembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO Nº:JMS1- 1264-10

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SOLICITANTES: ONEIRA TERESA ACUÑA Y JOSE LINO CASTAÑEDA CABELLO

TIPO DE RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ONEIRA TERESA ACUÑA Y JOSE LINO CASTAÑEDA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.949.932 Y 9.974.856, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, suscrito en fecha 16 de diciembre de 2010, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales , en el mes de diciembre el padre dará un Bono navideño por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) y un bono vacacional por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) además los padres de los adolescentes solicitan se aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal . En este acto la madre de los adolescentes ciudadana: ONEIRA TERESA ACUÑA. , esta de acuerdo con dicho convenio . Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veintidós días del mes de diciembre de 2010.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA