REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO Nº: JMS1-3475-10
PARTE ACTORA: SHANDRA DEL V. MAZA CENTENO
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO TAVERA REQUENA
BENEFICIARIO: JOSE MIGUEL TAVERA MAZA (NIÑO)
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 01 de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Sucre, abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, a solicitud de la ciudadana SHANDRA DEL VALLE MAZA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.666.244, domiciliada en la Calle Real, Casa Nro. 411, Cumanà, Estado Sucre, contra el ciudadano JOSE ALBERTO TAVERA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.640.048, domiciliado en la Urbanización Barrio Sucre, Calle Principal, Cumanà, Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06) años de edad.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JOSE ALBERTO TAVERA REQUENA y la NO comparecencia de la demandante ciudadana SHANDRA DEL



VALLE MAZA CENTENO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia reconsidera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

ASUNTO Nº: JMS1-3475-10
PARTE ACTORA: SHANDRA DEL V. MAZA CENTENO
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO TAVERA REQUENA

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
MEGL/mjgc.