REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: TI1-(TP2-S-1696-09)
Visto el escrito y sus anexos presentado en fecha siete (07) de octubre del año dos mil nueve (2009), por el ciudadano ALPIDIO RAFAEL ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.641.252 y de este domicilios, asistido por el Abogado ELEAZAR CABELLO MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 138.592, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 10375 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que sus hijas son mayores de edad y solicita se levante las medidas establecidas, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompañaron al escrito copia del respectivo expediente. Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de levantarse la obligación alimentaría interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
Cabe la pena destacar que la Ley Especial establece de manera taxativa los motivos por los cuales se extingue la obligación de manutención, pero como se evidencia en el escrito de solicitud que sus hijas alcanzaron la mayoridad y solicitan el levantamiento de la obligación de manutención establecida.
Se evidencia que las beneficiarias de la obligación de manutención, son mayores de edad, tal y como consta en autos de las partidas de nacimientos, por consiguiente se le dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del C6digo de Procedimiento Civil.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por los mencionados ciudadanos, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial según expediente Nº 10375.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión de la Jueza, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de levantamiento de las Medidas, presentada por el ciudadano ALPIDIO RAFAEL ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.641.252 y de este domicilios, asistido por el Abogado ELEAZAR CABELLO MARCANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 138.592, en el cual solicita de este Despacho, se levante la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y demás beneficios, establecidos en el expediente Nº 10375 del extinto Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando que sus hijas son mayores de edad y solicita se levante las medidas establecidas. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo y retención de las prestaciones sociales o fideicomiso del referido ciudadano, ordenadas por el extinto Tribunal de menores de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Jefe de Personal del Sanatorio Dr. Julio Rodríguez. Así decide.
La presente decisión se publica dentro de su lapso legal para ello.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
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