REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
ASUNTO: JMS1-1257-10
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL JOSE BETANCOURT GUEVARA E IRIANGELES ANDREINA ANTON DE BETANCOURT. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 10.945.445 y 14.670.572, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
I
En fecha 16 de diciembre de 2010, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos RAFAEL JOSE BETANCOURTE GUEVARA E IRIANGELES ANDREINA ANTON DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.945.445 y 14.670.572 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.404, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 08 de diciembre de 2000, por ante la Primera autoridad de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre; que establecieron su último domicilio conyugal en La Granja, Edificio Manicuare, Piso N° 01, Apartamento 1-D, Cantarrana, Cumana Estado Sucre; y que de su unión procrearon un hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años, y que se encuentran separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAFAEL JOSE BETANCOURT GUEVARA E IRIANGELES ANDREINA ANTON DE BETANCOURT consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años; documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
II
Mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda,
III
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAFAEL JOSE BETANCOURT GUEVARA E IRIANGELES ANDREINA ANTON DE BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.945.445 y 14.670.572, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos el 08 de diciembre de 2000, por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es convenio expreso entre ambos padres, que la Custodia de nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decidimos de común acuerdo de conformidad a lo establecido en al articulo 360 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la misma será ejercida por la madre la ciudadana IRIANGELES ANDREINA ANTON DE BETANCOURT, y compartirá con ella la misma residencia, en el Conjunto Residencial La Granja, Edificio Manicuare, Piso N° 01 apartamento 1-D, Cantarrana de Cumana estado Sucre, mientras que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, según lo establecido en el articulo 347 y 350 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes la responsabilidad de crianza Como quiera que la responsabilidad de crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar, formar, custodiar, vigilar, mantener y asistir, material, moral y afectivamente a los hijos e hijas, así como aplicar los coercitivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos y garantías o desarrollo integral, ambos daremos estricto cumplimiento a dicha responsabilidad de conformidad a lo establecido en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes . Régimen de Convivencia El padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus horas de sueño, cualquier otra situación que se presente deberá ser resuelta por los padres de mutuo acuerdo y si no será ventiladas, por ante el Tribunal competente para ese momento, según lo establecido en los articulo 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. La Obligación de Manutención El padre RAFAEL JOSE BETANCOURT GUEVARA, se compromete a pasarle mensualmente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo) En lo que respecta a los demás gastos que requiera su menor hijo serán sufragados por ambos padres en partes iguales, según lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRÍGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a losveintidos (22) días del mes de diciembre del año Dos Mil Diez (2010). 200° Años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
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