REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 22 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO:JMS1-S-1242-10
SOLICITANTE: PABLO RAFAEL ACOSTA RIVAS Y YAMILET DEL VALLE CASTILLO MARIN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos PABLO RAFAEL ACOSTA RIVAS Y YAMILET DEL VALLE CASTILLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 13.835.426 y V.15.741.979, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Ernesto Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.034, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PABLO RAFAEL ACOSTA RIVAS Y YAMILET DEL VALLE CASTILLO MARIN, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PABLO RAFAEL ACOSTA RIVAS Y YAMILET DEL VALLE CASTILLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 13.835.426 y V.15.741.979, respectivamente, domiciliados en esta cuidad de Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Ernesto Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.034. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil tres (2003), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: PABLO RAFAEL ACOSTA RIVAS Y YAMILET DEL VALLE CASTILLO MARIN.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la adolescente de auto, será ejercida por la madre: YAMILET DEL VALLE CASTILLO MARIN.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un Régimen de convivencia amplio, en tal sentido los fines de semana el pasara con el padre, las vacaciones como carnaval, semana santa, las vacaciones escolares y de fin de año, serán de forma alterna, así como también se hará de forma alternada el día de su cumpleaños tomando en cuenta la opinión de niño. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00), así mismo como bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00), igualmente aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gasto de vestimenta, asistencia médica, educación, útiles escolares y uniformes.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).
JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia..-
Secretaria

MEG/milagros