DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.197, nacido en fecha 23-03-1987, oficio pescador, hijo de Simón Gaspar y Marlenis Martínez, Residenciado en Playa Grande, sector Eudoro González, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 04121034790, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDELIS DEL VALLE SANCHEZ MALAVE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, .....