REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005478
ASUNTO : RP01-P-2014-005478
Visto el escrito presentado por la Abg. LUIS JOSE SANTANA en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal se acuerde Orden de Aprehensión en contra del ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO, alias VICTOR MANI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.401.018; Este Tribunal Tercero de Control, para decidir, observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha28 de octubre del año 2013, los hermanos Anderson (occiso) y Alexander Sánchez se encontraban en el porche de su casa ubicada en el barrio cumanagoto II, conversando mientras el primero de los nombrados se cortaba las uñas de los dedos de los pies, cuando Alexander se percata que meten unas pistolas por los chaguaramos de la vivienda y efectúan unos disparos impactando la humanidad de su hermano Anderson, mientras el observaba desde la puerta a dos sujetos que reconoció como JONAIKER y VITICO MANI, mientras que en una moto se encontraban un sujeto apodado MICROBIO. Cuando dejaron de disparar Alexander se pudo percatar que su hermano estaba herido y procede conjuntamente con otro ciudadano a llevarlo al ambulatorio a donde llego su progenitora quien fue avisada del hecho e inmediatamente fue trasladado a la clinica oriente aproximadamente 5:45 horas de la tarde, donde lamentablemente fallece a las 8:45 p.m del dia 28-10-2013. El dia 29-10-2013, funcionarios del CICPC, se apersonan a la referida clinica a los fines de realizar la inspeccion correspondiente, logrando visualizar sobre una camilla metalica un cuerpo sin signos vitales de sexo masculino en posición dorsal, desprovisto de vestimenta alguna , al que se le observo una herida de 20 cm suturada desde la región epigastrica hasta la región pubica, otra de la misma dimensión suturada desde la region pubica hasta la region anterior del muslo de la pierna izquierda, otra 5 cm suturada en la región hipocondriaca del lado izquierdo y un orificio en el glúteo del lado derecho. El cadáver quedaría identificado como ANDERSON JOSE SANCHEZ SERRA, titular de la cedula de identidad 24.874.365, de 21 años de edad. La Dra. Alcira Zaragoza Anatomopatologo forense del CICPC, le realizo protocolo de autopsia Nº A-566-13 estableciendo como causa de la muerte “Shock hipovolemico debido a sección de la vena y arteria femoral izquierda debido a paso de proyectil de arma de fuego por el muslo izquierdo”…
Expone la Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de orden de aprehensión, que conforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelanta, estamos en presencia de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSON JOSE SANCHEZ SERRA.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Considera esta juzgadora, que en el presente caso, se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del COPP, al contar con los siguientes elementos de convicción:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDADES, de fecha 28-10-13, suscrita por el Detective Jefe Simon Garcia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 1.)
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-10-14, suscrita por el funcionario SIMON GARCIA JOSE VASQUEZ Y YUDEYSIS CASTILLO. (folios 2 al 4.)
3.- INSPECCION Nº 458 de fecha 28-10-14, suscrita por los funcionarios: SIMON GARCIA Y YUDEYSIS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana, realizada al occiso ANDERSON JOSE SANCHEZ SERRA.(Folio 5).
4.- INSPECCION Nº 459 de fecha 28-10-14, suscrita por los funcionarios: SIMON GARCIA Y YUDEYSIS CASTILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana, realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos.(Folio 5).
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-10-13, tomada en la sede de la sub delegación Cumana a la ciudadana OLGA SERRA, madre de la victima, testigo referencial de los hechos. (Folio 22 y su vto).
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29-10-13, tomada en la sede de la sub delegación Cumana a Alexander, hermano de la victima y testigo presencial de los hechos por cuanto se encontraba en el sitio del suceso junto a su hermano cuando este recibió el tiro. (folio 23 y su vto).
6.- COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, de fecha 29-10-2013, del ciudadano Anderson José Sánchez Serra. (folio 25).
7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-566-13, de fecha 29-10-2013 suscrita por la Dra. Alcira Zaragoza realizada al hoy occiso del ciudadano Anderson José Sánchez Serra. (Folio 27).
8.- EXPERTICIA 9700-263-2117-B-0522-13,de fecha 11-11-13, suscrita por los Detectives TSU Carvajal Rosmarys y TSUGomez Jorge adscrito al CICPC a las evidencias de interes criminalistico colectadas en el sitio donde ocurrieron los hechos (folio 27).
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 21-04-2014 practicada por la funcionario WLADIMIR RIVAS Y ADRIAN VALERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana.(Folio 30 y vto).
10.-oficio Nº 9700-391 de fecha 21-04-2014 mediante la cual se deja constancia de los registros policiales del ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO. (FOLIO 31).
Los elementos antes descritos, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que el ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO es autor o participe en la comisión de los hechos punibles que anteriormente se han descrito, con lo cual, se llenan los extremos al cual se contrae el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estima igualmente esta juzgadora, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, dada la pena a imponer, es decir MAYOR DE VEINTE AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO,
Por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 236 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y el Art. 238 ejusdem, se puede observar la existencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente , hay suficientes elementos de convicción para acreditar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, así como la obstaculización al proceso por cuanto pudiera el imputado estando en libertad poner en peligro la investigación y la verdad de los hechos; por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra del ciudadano VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 236 numerales 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DEL CIUDADANO VICTOR EDUARDO RODRIGUEZ CASTILLO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº24.401.018, residenciado en el barrio san luis II, DEL BARRIO CUMANAGOTO Vereda 06 , casa 06 de esta ciudad , como consecuencia de ello, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; para que den cumplimiento a la orden de aprehensión aquí ordenada. Una vez sea aprehendido el imputado de marras, deberá ser recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO B
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG.EMILUZ BRITO
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