REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUAMNÁ
Cumaná, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003289
ASUNTO : RP01-P-2012-003289
SENTENCIA CONDENATORIA
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público realizado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la ciudadana Jueza abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA; en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad; portador de la cédula de identidad Nº: V.- 23.582.034, nacido en fecha 13julio1991 en esta ciudad, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión ù oficio no definido, residenciado en Mochima, cerca de la escuela, casa s/n Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT, asistido en juicio inicialmente por los defensores privados abogados ELOY RENGEL y JEAN CARLOS ESTEVEZ, y al término del Juicio por la Defensora Pública Penal Tercera, abogada ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ; este órgano decisorio, procede a emitir sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO
Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado EDGARDO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico, quien entre otras cosas, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 03-08-2012, que cursa a los folios 232 al 260, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT, en virtud de hechos de fecha 17 de Junio de 2012, cuando el ciudadano CARLOS JOSE ANTON (víctima), se encontraba compartiendo con familiares y amigos en las ferias de San Antonio del Golfo Municipio Mejía Estado Sucre, en el momento que sale a pasear en el bote de un amigo de nombre LUIS NUOVO, cuando van llegando a la orilla, la nave de este no pudo llegar a la orilla le solicitan a JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien en ese momento transitaba a bordo de la embarcación “DAVIANNY NICOLE”, en compañía de dos adolescente, razón por la cual la víctima le dice que lo lleve hacia la orilla, procediendo a montarse en la referida embarcación tripulada por José Rodríguez, dos adolescente y HECTOR LUIS LEMUS FIGUEROA, agarrando éstos hacia mar afuera, es cuando uno de los adolescente le dio un golpe en el pecho a la víctima, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, y el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien venia manejando la nave, le solicita a Marcos (adolescente) que siga maniobrando la misma, y conjuntamente con Jovanny (Adolescente) comienzan a agredir físicamente a la víctima de causa, para posteriormente lanzarlo al mar, retirándose del lugar como si nada hubiese pasado; pide por ello se aperture el debate a pruebas con las que esta Fiscalía probará por que tiene todas las herramientas para hacerlo, la responsabilidad del acusado, y que una vez se concluya el debate sea condenado y aplicada la pena correspondiente. Debo hacer referencia que para ese momento no existía ningún motivo para que esta persona hiciera lo que hizo, hay rastros del hecho cometido, motivo para que esta persona actuara de manera sobre segura y trato de no dejar rastros.
Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Publico abogado EDGAR RANGEL PARRA, y expuso: “…estando dentro del lapso legal de las conclusiones del presente debate donde la Fiscalía acusó al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad; portador de la cédula de identidad Nº: V.- 23.582.034, nacido en fecha 13julio1991 en esta ciudad, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión ù oficio no definido, residenciado en Mochima, cerca de la escuela, casa s/n Estado Sucre,, por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Alevosía y Sumersión en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 77, numerales 1 y 9, todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Antón Merlint, en virtud de los hechos de fecha 17-06-12, el Ciudadano: CARLOS JOSE ANTON (VICTIMA), se encontraba compartiendo con familiares y amigos en las Ferias de San Antonio del Golfo Municipio Mejía Estado Sucre, en el momento que sale a pasear en el bote de un amigo de nombre: LUIS NUOVO, cuando van llegando a la orilla, la nave de este no pudo llegar a la orilla le solicitan a: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien en ese momento transitaba a bordo de la Embarcación “DAVIANNY NICOLE”, en compañía de otros, procediendo a montarse en la referida embarcación tripulada por José Rodríguez, dos adolescente y Héctor Luis Lemus Figueroa, agarrando estos mar afuera, es cuando uno de los adolescente le dio un golpe en el pecho a la víctima, quien se encontraba bajo los efectos del alcohol, y el Ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FIGUEROA, quien venia manejando la nave, le solicita a Marcos (adolescente) que siga maniobrando la misma, y conjuntamente con Jovanny (Adolescente) comienzan a agredir físicamente a la víctima de causa, para posteriormente caer al mar, retirándose del lugar como si nada hubiese pasado. Hemos visto que a partir del inicio de este juicio, que el ciudadano Humberto Antón manifestó que su hermano Carlos Merlínt apodado Calimán, había tenido un problema con unos ciudadanos en Mochina, tal como lo manifestaron los testigos, entre ellos el ciudadano Víctor Ramos, en esa oportunidad la víctima no estaba tripulando el bote, solo quería mediar para solucionar el problema, ese era su comportamiento habitual, fueron amenazados de muerte y ese problema quedó en el aire, manifestando el ciudadano Humberto Antón que Calimán le había dado una parte a las personas por el accidente y que no quedaron satisfechos. Ese día de los hechos, el acusado se va de Mochima a San Antonio del Golfo; cuando el ciudadano apodado Calimán estaba tomado y anda en el bote del señor Luis Novo, quien no podía llegar a la orilla iba pasando el bote de Héctor Luis Rodríguez Figueroa, conjuntamente con José Gregorio Rodríguez con dos adolescentes, y no lo llevaron a la orilla sino que lo llevaron mar afuera, estando mar afuera el ciudadano Calimán, totalmente ebrio fue apuñaleado y se lanza en el mar, y posteriormente le dieron un golpe con el bote, y por haberse desmayado se sumerge y se ahoga. El testigo presencial de los hechos manifiesta que es José Gregorio el que golpea con el bote, y que Lemus le da las puñaladas. En virtud de ellos esta representación fiscal trajo todos los medios de pruebas que fueron admitidas por el Juez de Control, vinieron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como por el ejemplo el experto Vicente Rivero quien manifestó que fue a ocho millas náuticas, y manifestó que la embarcación se encontraba en buen estado de pintura y conservación, el testigo Ronny Subero quien reparó la embarcación. El experto David Pereda manifestó que la embarcación había sido recién pintada, y que el funcionario Carlos Pérez experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratificó lo que dijo el experto David Pereda. El testigo Luis Novo manifestó la lancha color rojo, con dos motores y manifestó como fue el trasbordo de Calimán a la lancha color roja. Así mismo vino la patóloga quien manifestó que en el protocolo de autopsia que fue realizada en la ciudad de Falcón que efectivamente se notó las puñaladas que perforó el hígado y el estómago, así también el golpe en el esternón. Basados en estos medios de pruebas, la declaración de testigos, basados en las declaraciones y experticias realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el hecho insignificante por el que le quitan la vida a Calimán por un simple hecho de un evento de una carrera de botes, y además eran 4 personas contra uno, no tenía posibilidad de defenderse y menos tener vida, lamentable ello ocasiona la muerte de este ciudadano que era apreciado y querido por la comunidad de El Peñón. Es por ello ciudadana Juez que esta representación fiscal solicita la condenatoria de este ciudadano por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Alevosía y Sumersión en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 77, numerales 1 y 9, todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Antón Merlint. Es todo.”
Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado de autos, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Privado abogado ELOY RENGEL, y entre otras cosas, expuso: “Me toca la difícil tarea de representar al hoy acusado, José Rodríguez, de igual manera y por supuesto no compartiendo la calificación presentada por el Ministerio Público, quien manifiesta que mi defendido ha sido partícipe de un homicidio y al momento de hacer su esbozo el mismo no ha dicho cual fue el accionar de mi representado contra el hoy occiso solicito con todo respecto al Tribunal, este pendiente de las pruebas a traer a este Tribunal por cuanto no manifiesta el Ministerio Público que acción tomó mi representado para ser partícipe del delito por el que el Ministerio Público le acusó, usted valorará las pruebas y debe existir para una condenatoria elementos de probatorios, la carga de la prueba le corresponde al Ministerio Público y de acuerdo a las mismas estas deben valorarse, no existiendo estas, le corresponderá al Juez por circunstancias de hecho y de derecho absolver a mi auspiciado. Es todo.”
La Defensora Pública Penal Tercera abogada ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ, durante las conclusiones realizó un resumen de lo acontecido en el debate, y entre otras cosas, expuso: “…ciertamente me ha correspondido la defensa de esta persona a quien se le sigue juicio por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Alevosía y Sumersión en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 77, numerales 1 y 9, todos del Código Penal, en perjuicio de Carlos José Antón Merlint, sin embargo sobre la base de este juicio oral y público debe esta defensa indicar que no es como señala el representante fiscal, toda vez que no pudo destruir la presunción de inocencia que ampara a mi defendido, señala el Ministerio Público que es producto de un evento, hecho de choque entre lanchas, fue el motivo insignificante para que diera pie u origen para que mi defendido tuviera la intención de ocasionar la muerte de una persona con alevosía y por inmersión, sin embargo, no ha señalado en esta sala cuales son las circunstancias que le sirven de base al Ministerio Público para la calificación del tipo penal, o es alevosía, o es motivos fútiles e innobles o es sumersión, y a criterio del Tribunal Supremo, se establece cuando se dan estas circunstancias de motivos fútiles e innobles, requiriéndose que deben arrojar las circunstancias de base que sirve para su acusación. Ahora bien, con respecto a la alevosía se observa una incongruencia en las conclusiones de la Fiscalía, toda vez que ha señalado que si el motivo fue el choque de lanchas, y para él es el motivo fútiles e innobles como es que el hoy occiso decide montarse en la lancha o bote que presuntamente tripulaba mi defendido, no ha quedado demostrado tales agravantes que de paso la alevosía ya está implícita en el tipo penal agravado. Así mismo la circunstancias de sumersión, la acción del sujeto activo haya sido precisamente la de sumergir a una persona con vida en este caso en el mar, señala el Ministerio Público que sobre la base del testimonio de un ciudadano adolescente que dicho sea de paso, si estuvo presente en los hechos ha de haber sido considerado mínimo como cómplice, llama la atención a la defensa que dicho testimonio no haya sido traído a este debate bajo la figura del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que todo sabemos el tratamiento que le está dando el Ministerio Público, de testigo, de imputado o de imputado testigo, ha debido hacerse a través de esta figura procesal penal. Si considera el Ministerio Público o pretende el Tribunal darle un mínimo de credibilidad probatoria a este adolescente, señaló a quien él vio cuando le dieron la puñalada, el se tiró, refiriéndose a la víctima, los otros dos trataron de agarrarlo y no pudieron, el acusado trató de pasarle por encima, no significa que lo haya hecho, nos devolvimos para Mochima y cada quien a su casa, si es de darle valor probatorio a este ciudadano, indica quien lo golpeó, quien le dio la puñalada, e indica que la acción de mi defendido es de conducir la embarcación, y que la víctima se lanzó solo al agua, ellos trataron de socorrerlo y no pudieron. En cuanto a la declaración de la Doctora Alcira Zaragoza quien dijo que la causa de la muerte fue asfixia mecánica por inmersión. El Ministerio Público trajo a este debate una investigación, quién la dirigió, los familiares de la víctima, aquí no fue demostrado la responsabilidad de mi representado, toda vez que los medios de pruebas que fueron traídos por el Ministerio Público impiden que así sea. Si analizamos las experticias realizadas, la que se hizo a la embarcación a los fines de constatar la presencia de sangre, el luminol resultó negativo, y si habían pintado, el Ministerio Público debió solicitar nuevamente la experticia al raspar nuevamente la pintura, y como puede señalar el fiscal que la víctima fue apuñalada, y como puede señalar que la víctima, si es que tuvo un evento previo como lo es el choque de la lancha aceptó montarse en la embarcación. De igual manera los testigos; Maritza De La Cruz, Ronny Subero, no aportan para sostener el argumento del Ministerio Público, un mínimo de actividad probatorio, por lo cual debe ser desechada. De igual manera la declaración de los funcionarios Vicente Rivero, funcionario este que realiza la inspección a un sitio del suceso, la embarcación, suceso mixto, señaló que había pintura reciente y que no estaba dañada, la declaración del funcionario Luis Arenas, quien recibe la investigación hecha por el hermano del occiso, y que no puede atribuirse la responsabilidad de mi defendido por el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, Alevosía y Sumersión en Grado de Autoría. A todo evento ciudadano juez de no compartir el criterio de quien aquí defiende, si el Tribunal, salvo mejor criterio considera que ha de ser declarado culpable mi defendido solicito tome en cuenta conforme al Código Penal, las atenuantes del artículo 74 ordinales 1 y 4, mi representado para el momento del hecho tenía 20 años, nunca antes había estado involucrado en hechos delictivos, y de ser posible una copia simple del acta del día de hoy. Es todo.
El acusado ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad; portador de la cédula de identidad Nº: V.- 23.582.034, nacido en fecha 13julio1991 en esta ciudad, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión ù oficio no definido, residenciado en Mochima, cerca de la escuela, casa s/n Estado Sucre, fue impuesto del Precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración son un medio para su defensa, e impuesto de los hechos por los que se le acusa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando el acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en fecha diecisiete (17) de Junio de dos mil catorce (2014), lo siguiente: Antes de llevar al bote para San Antonio del Golfo, fue pintado semanas antes, cuando yo me lo lleve a San Antonio me lo llevé pintado, ese bote no me lo prestó él (señalando al ciudadano Ronald Lemus, y tercero interesado) ni nadie, ese bote se lo llevó fue Marco. Es todo.
II
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales, una vez ordenada la apertura a juicio y admitidas las mismas; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:
1. Del informe verbal de expertos y funcionarios:
1.1. Compareció a juicio la experta ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, quien compareció en sustitución de la experta MARIA SIMOES y una vez juramentada, dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.973.692, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio medico adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: Se describe la autopsia a un cadáver en estado de putrefacción, cadáver masculino de adulto, presenta ausencia de partes blandas en miembros inferiores, miembro superior derecho y tercio superior de cara (incluyendo todo el cuero cabelludo) por acción de la fauna depredadora acuática. Hematoma lineal subcostal derecho hasta desde la parte abdominal hasta la parte posterior del cuerpo, fractura de apéndices xifoides, así como de costillas del lado derecho e izquierdo. Presencia de congestión de ambos pulmones de aspecto congestivo, no descartándose la presencia de una herida, la cual puede ser una herida punzo cortante a nivel del hemitorax o flanco derecho, como conclusión de la causa de la muerte asfixia mecánica por inmersión. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿lesión traumática tipo laceración, explique? R) por efecto de algún objeto cortante, porque hay un hematoma y no se asocia con fractura; ¿fractura del apéndice xifoides, explique? R) fractura de la porción inferior del esternón, como que le hubiesen dado con un objeto contundente en esa zona; ¿pulmones congestivos, explique? R) se supone que haya sido la causa de la muerte, esta personas puede haber sufrido una herida, unos golpes, cae en el agua, no tiene defensa y se sumerge y se asfixia, en ese estado se comieron las partes blandas; ¿las extremidades inferiores? R) solo describe que no presenta tejidos blandos se supone que fueron los peces que se lo comieron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿de acuerdo a su análisis a qué conclusión llegó referente a la muerte de este ciudadano? R) la causa directa es por asfixia mecánica por sumersión. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿causas indirectas? R) herida punzo cortante en hipocondrio derecho que ocasiono pérdida de conocimiento, eso lleva a una asfixia mecánica por sumersión, si no hay estado de vigilia no hay defensa. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.2 Compareció a juicio el experto ciudadano VICENTE DAVID RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.762.598, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio funcionario adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: En fecha 20 de Junio de 2012, realice inspección técnica específicamente en el golfo de Cariaco, a unos 0,8 millas náuticas de la orilla del sector punta del gas, el cual se trababa de un sitio de suceso abierto, superficie de aguas saladas, con aspecto turbio, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, la corriente orientada la corriente este oeste, en sentido este se aprecia la costa del Municipio Cruz Salmerón Acosta, y en sentido oeste se aprecia la orilla del sector punta del gas, caracterizado por presentar en la orilla abundante vegetación tipo mangle, en sentido noreste se aprecia la parte posterior de la urbanización el bosque, se tomaron fijaciones fotográficas; así mismo realice inspección técnica a una embarcación atracada en la marina VENETUR, dicha embarcación tipo bote elaborada en madera, pintada de color rojo e internamente de color anaranjado, con el nombre DAVIANNY NICOLLE, presentaba en los laterales las inscripciones “APNN gracias a dios y a las mujeres que me buscan”, no presentaba matriculas, 6 metros ochenta de eslora, un metro ochenta de manga, 70 centímetros de puntal, en su parte posterior poseía dos motores fuera de borda marca YAMAHA de 40 caballos de fuerza con dos envases uno de color rojo y uno de color azul, de ambos lados presentaba asientos de madera, poseías un techo de parales de metal y una lona de color morado, de ambos lado en la parte externa constaba de dos bollas. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿años de servicio? R) 6 años 10 meses; ¿donde adquirió los conocimientos para realizar? R) en el Instituto de Estudios Científicos y mi experiencia adquirida; ¿reconoce como suya la firma en esas inspecciones? R) si; ¿Cómo sabe cuál es el sitio del suceso? R) el investigador es quien me lo indica a mi; ¿fue usted acompañado de alguna persona extraña a la comisión? R) unas personas que presuntamente iba en la embarcación; ¿esa persona le indicó algo a usted? R) como le dije el encargado de realizar las preguntas era el investigador; ¿ese sitio del suceso cual era? R) donde supuestamente fue liberado el cadáver; ¿con referencia a la embarcación, observó si había signos de pintura reciente? R) la data de la pintura no la determine pero estaba en buen estado; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿con quién se dirige usted a realizar? R) mi persona, Edgar Guerra una persona que manifestó estar al momento de los hechos y el chofer de la embarcación; ¿usted plasmó esa tercera persona en esa acta? R) esa parte le corresponde al investigador; ¿Cómo era esa persona? R) delgado, masculino, de un metro sesenta, cabello castaño oscuro, piel morena; ¿usted escuchó alguna conversación de esa persona? R) si; ¿qué? R) que por allí era que habían lanzado a esa persona; ¿por dónde? R) por el sector donde estábamos; ¿Dónde lo dijo? R) en la parte donde se realizó la inspección; ¿esa persona se montó en la embarcación y fue con usted? R) si; ¿lo que usted plasmas es lo que usted puede percibir por sus sentidos? R) si; ¿usted colocó que la embarcación estaba recién pintada? R) no; ¿el interior de la embarcación se encontraba fracturada? R) no.
1.3. Compareció a juicio el experto ciudadano CARLOS PÉREZ ORTIZ, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.836.056, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Mi actuación inicia en junio de 2012 cuando se me designa como experto para realizarle un reconocimiento a una embarcación la cual lleva por siglas identificativas “Davianny Nicole”, para ello me trasladé a la Marina del Cumanagoto en el Centro Comercial Marina Plaza, una vez en ese lugar avisté la embarcación, pudiendo constatar que la misma se encuentra elaborada en madera y pintada de color rojo, para ello utilicé una lupa de alta dioptría a fin de determinar las características de dicha embarcación, logrando visualizar en la misma hacia el área del piso una serie de listones que fungen como sobrepiso, de los cuales se apreciaba uno fracturado, llegándose a la conclusión que dicha embarcación presentaba un recubrimiento reciente de pintura debido al olor característico de los solventes, que el revestimiento se realizó posterior a la fractura del listón y que dicho listón pudo haber sido fracturado por una acción violenta o fuerza ejercida en el mismo; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Años de servicio? 9 años. ¿Dónde adquirió sus conoicimientos? División Física Comparativa en Caracas. ¿Reconoce como suya la firma y contenido de la experticia? Si. ¿Cuál fue el objeto de la experticia? Realizar un reconocimiento legal a la embarcación para dejar constancia de las características de la misma. ¿Qué concluyó? Que en el área del piso había una serie de listones que fungen como sobrepiso, de los cuales se apreciaba uno fracturado, llegándose a la conclusión que dicha embarcación presentaba un recubrimiento reciente de pintura debido al olor característico de los solventes que el revestimiento se realizó posterior a la fractura del listón y que dicho listón pudo haber sido fracturado por una acción violenta o fuerza ejercida en el mismo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: “La defensa no formulará preguntas; es todo”. Ceso el interrogatorio.
1.4. Compareció a juicio el experto ciudadano DAVID JOSE PEREDA, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.269.057, de profesión u oficio Licenciado en Bionálisis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “Se recibió un pedimento para realizar experticia de luminol a una embarcación tipo bote, que se encontraba en la Marina ubicada en el centro Comercial Marina Plaza, nos dirigimos a la marina donde estaba la embarcación y realizamos en la parte externa en sus partes laterales y con letras de color blanco se leía “Davianny Nicole” y en color negro decía “gracias a Dios y a las mujeres que me busquen”, exhibían dos motores y en su parte interna se observaban listones que constituían asientos, había un olor reciente a pintura y en el fondo del piso ciertos listones que confundían como piso y uno de ellos estaba fracturado, se observaba una estructura mecánica con una lona que fungía como techos, se procede a aplicar el reactivo luminol que es para ir en búsqueda de naturaleza hemática, no se produjo la luminiscencia negativa por lo que pude concluir que era negativa para luminol; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cómo tuvo el conocimiento de esa embarcación? Hicieron un pedimento a través de un memorando fuimos a la marina, ubicado en el Centro Comercial Marina Plaza y buscamos la embarcación, matriculada APNN 9.980 e hicimos el reconocimiento interno y externo y se aplicó el reactivo ¿En relación al reconocimiento que observó usted en la embarcación de anormal? Bueno, en realidad decir anormal no sería el término, me llamó la atención y al compañero, era que olía a pintura le habían hecho una modificación en su parte interna y había un listón que fungía como piso y estaba fracturado ¿Cómo fue el procedimiento para el luminol? Tenemos dos reactivos, cuando el actúa con el hierro se oxida el luminol y produce luminiscencia, en este caso concluimos que era negativo ¿La pintura que se le echa a la embarcación puede influir en el resultado del luminol? Claro lo que buscamos es que la sangre impregnara, puede ser que al echar la pintura se absorbe esa sangre y se modifica el sitio del suceso. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál es la finalidad de esa experticia? Una prueba de orientación y observar la luminiscencia, en este caso no dio positivo, nos llamó la atención que olía a pintura fresca ¿Todo esa actividad que se realiza de una experticia en la cual usted participa tiene que dejarse plasmado en esa acta? A mí me hace un pedimento desde que salgo del despacho con Carlos Pérez me voy para el lugar, Carlos fue hacer una experticia física y yo la de Luminol yo tengo que colocar todo lo que encontré y percibir, a través de la vista, del tacto, eso lo aprendí, como se hace la experticia ¿Esa respuesta dejó plasmada esa situación en la experticia? Si, en la parte interna donde dice descripción de la parte interna ¿Esa actividad usted la realizó con otro funcionario? Si, con Carlos Pérez del área física ¿Usted realizó esa actividad con Carlos Pérez? Si, el hace el reconocimiento físico y luego yo aplico el reactivo, posterior a que yo hago las fijaciones es que yo hago el reactivo ¿Es decir Carlos Pérez percibió también lo que usted ha señalado en sala? Claro que sí. Ceso el interrogatorio.
1.5. Compareció a juicio el funcionario ciudadano LUIS GERARDO ARENAS CENTENO, quien en calidad de funcionario actuante y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.288.787, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “En fecha 29-06-12, se presentó por nuestro despacho el ciudadano de nombre Humberto Antón manifestando que su hermano Carlos Antón se encontraba desaparecido desde el 15-06-2012 y que lo habían visto por última vez en la población de San Antonio y montado en una embarcación de nombre “Davianny Nicole” propiedad de un ciudadano de nombre Ronald que vivía en la población de Mochima, por lo que me trasladé con los funcionarios César Flores, Edgar Guerra y José Ramírez hacia la población de Mochima a objeto de ubicar a Ronald , una vez allí ubicamos a Ronald quien nos manifestó que efectivamente tenía una embarcación con ese nombre y que para la fecha 15-06-2012 se la había prestado a su hermano José Gregorio, Giovanni y Marcos, ubicamos a las tres personas antes mencionadas y entrevistamos a Marcos, quien nos manifestó y nos narró cómo ocurrieron los hechos; asimismo nos dijo que los responsables eran Giovanni y José Gregorio quienes empezaron a darle golpes a Carlos Antón ya que estaba manejando el peñero y luego estos sujetos lo lanzaron en el mar; es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue al funcionario, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuál fue su actuación? Ese día, de fecha 19 ubicamos la embarcación donde fue trasladado Carlos Antón en la población de Mochima, la recuperamos y fue traída hasta Cumaná y asimismo, el adolescente Marcos nos narró cómo se suscitaron los hechos. ¿Actuó como investigador? Apoye la investigación, porque el investigador fue José Ramírez. ¿Quién entrevistó a Ronald? Creo que fue mi persona. ¿Qué le manifestó Ronald? Que su hermano, Giovanni, Ronald y José Gregorio tomaron la embarcación sin su autorización. ¿Por qué dijo antes que se la prestó? No recuerdo si dijo que la prestó o se la quitaron sin autorización. ¿Quién es Marcos? Es un adolescente que iba con Giovanni y José Gregorio, un testigo presencial. ¿Estaba su madre o papá? Estaba un familiar pero no recuerdo quien fue. ¿Qué le manifestó Marcos a ustedes? Recuerdo vagamente que dijo que estaba en San Antonio con Giovanni y José Gregorio y que se acercó otra embarcación manifestándole que si podían llevar a Caliman, hasta la orilla, ellos aceptaron pero nunca fue llevado hacia la orilla, posteriormente lo ponen a manejar el peñero y Giovanni y José Gregorio lo golpean y lanzan al mar. ¿No le refirió sobre unas heridas? No recuerdo. ¿Estuvo usted presente en el sitio del suceso? No. ¿Estuvo presente en la búsqueda del cadáver? Si, se emprendió la búsqueda desde El Peñón, en toda su costa, hasta punta Araya, ya que Marcos no manifestó que lo lanzaron en El Peñón. ¿Cómo se llamaba la embarcación? Davianny Nicole. ¿Cuando consiguen el cadáver de Carlos Antón? En días posteriores en la playa de Tucacas, Estado Falcón. ¿Estuvo en esa búsqueda con el ciudadano Marcos? No. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al funcionario; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Con quién hizo la investigación? Con Cesar Flores, Edgar Guerra y José Ramírez. ¿Podría mencionar en que se basó su apoyo? Yo apoyé, ya que hice el acta de recuperación de la embarcación donde fue trasladado Carlos Antón. ¿Recuerda las características de esa embarcación? Si, tenía el nombre “Davianny Nicole”, color roja. ¿Cuándo se dirigieron a la población que hicieron? Pesquisamos para ubicar a Ronald y al picarlo nos dijo que la embarcación estaba en el muelle de Mochima. ¿Qué le dijo Ronald? Que tiene una embarcación con ese nombre y nos dijo que para ese día su hermano la tenía en su poder en la fiesta de San Antonio. ¿A quién le tomó entrevista? A Ronald. ¿Quién le dijo que golpearon al hoy occiso? Eso lo narró Marcos en su entrevista que se la tomó el otro funcionario. ¿Para qué fecha recuerda se dirigió a denunciar? El ciudadano Humberto, hermano de la víctima, fue en fecha 19-06-2012. ¿Pudo escuchar lo que declaró Marcos? Lo escuché por medio de Guerra ya que este adolescente nos contó todo lo que ocurrió en la embarcación. ¿Guerra le tomó entrevista a otro ciudadano? No recuerdo. ¿Dónde ubican a Ronald? En Mochima, cerca del muelle. ¿Y a Marcos? No recuerdo. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.7. Compareció a juicio el funcionario ciudadano CESAR AUGUSTO FLORES, alterándose el orden en razón de no haber comparecido los expertos, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.461.295, con domicilio en La Ciudad de Puerto La Cruz, de oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estado Anzoátegui, quien manifestó: El día 19-06-11 se formulo una denuncia en el CICPC Sub Delegación Cumana, donde mencionaban como extraviado al ciudadano Carlos Antón quien en día 17 de junio de ese año había salido de su residencia hacia la población de San Antonio del Golfo y en la misma denuncian mencionaban que sospechaba de su desaparición de un ciudadano de nombre Ronald que reside en Mochima, el día 20-06-11 me traslade en compañía de los funcionarios Luis Arenas, Edgar Guerra y José Ramírez hacia la población de Mochima a objeto de ubicar a esta persona mencionada como Ronald y pesquisar en torno al hecho, estando en Mochima ubicamos a Ronald quien nos manifiesta que efectivamente su hermano José Rodríguez en compañía de dos adolescentes de nombre Marcos y el otro de nombre Giovanni habían salido en su bote hacia la población de San Antonio del Golfo, se le pregunto por el bote y manifestó que lo tenía parado en la costa. Posteriormente ubicamos a José Rodríguez, a Marcos y a Giovanni donde Giovanni y José Rodríguez manifestaron no tener conocimiento de los hechos que se estaban investigando, mientras el adolescente de nombre Marcos nos informó que efectivamente había salido hacia San Antonio del Golfo en compañía de José de Giovanni y de otra persona apellido Lemus, estando en San Antonio del Golfo a orillas de la playa en el bote de Ronald manifiesta Marcos que vieron cuando venía este ciudadano quien cariñosamente en la población de El Peñón era conocido como Calimán, manifiesta que estaba ebrio y José lo llama y lo monta en el bote y se vienen con destino hacia Mochima, y en el camino empieza una discusión con Carlos y Giovanni le da unos golpes por el pecho donde la otra persona de apellido Lemus le dio una puñalada y lo tira al mar y José Rodríguez le pasa el bote por encima cuando estaba en las aguas. Posteriormente nos trasladamos desde Mochima con esta persona hasta Cumaná y los funcionarios Edgar Guerra y José Ramírez se vienen vía marítima con el bote en el cual dejaron en resguardo en la Marina Cumanagoto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, comisiones del CICPC conjuntamente con pobladores del Peñón y zonas aledañas estuvimos varios días buscando por las casas, haber si encontrábamos el cadáver de esa persona, siendo negativo, posteriormente apareció por las costas de Falcón. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien interroga al funcionario en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha? El 19-08-11 ¿Cómo se entera de este hecho? Se apersonó un familiar de esta persona a denunciar en la Sub delegación CICPC Cumana la desaparición de su familiar el día 17 salió de su casa y no había regresado ¿Cómo le llegó la información de Ronald? El familiar que denuncia manifiesta de Ronald que reside en Mochima ya que el mismo en fechas anteriores había tenido una discusión con Carlos Antón en una competencia de botes en Mochima donde hubo un choque de botes de Carlos Antón y el de Ronald ¿Cuándo ubican a Ronald que le manifestó él? Que su hermano José Rodríguez sin permiso de él y su esposa se habían llevado el bote en compañía de Marcos y Giovanni ¿Dónde se ubicó el bote? En las costas de Mochima ¿Quién se lo entregó? El señor Ronald y su esposa ¿Antes de entregar el bote, lo tenía Ronald? Si ¿Con la declaración que se le hizo al adolescente Marcos que le manifestó sobre los hechos? El manifiesta que luego que suben a Carlos al bote, Giovanni le da un golpe por el pecho y como estaba tomado cayó en la embarcación y un ciudadano de apellido Lemus le dio una puñalada y lo lanzaron al mar y el señor José Rodríguez quien manejaba el bote se lo pasa por encima ¿Cómo se logra la captura del acusado José Gregorio? Fue llevado a la oficina y allí el funcionario José Ramírez lo deja detenido. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor quien interroga al funcionario de la manera siguiente: ¿Fecha donde recibe la denuncia? El 19-06-11 ¿Quién recibe la denuncia? Los funcionarios que estaban de guardia ese día ¿Usted actuó como investigador con otros funcionarios? El investigador fue José Ramírez yo era el jefe del eje de homicidio ¿Qué otra actuación de investigación realizó usted? La del día 20, hubo otra actuación de ubicar el cadáver ¿Usted se entrevistó de forma personal con el señor Ronald? Si en Mochima y en la oficina ¿Le preguntó a Ronald si tuvo disgusto con el hoy fallecido? El me dijo que Ronny cargaba el bote el día de la competencia y que chocó el bote de Caliman ese día, pero me dijo que no discutieron ese día ¿Usted como investigador recuerda las características del bote que le pertenecía al señor Ronald? Era un bote rojo no muy grande, portaba dos motores ¿Cuándo usted entrevista a Marcos, Giovanni y José le preguntó si los dos motores estaban en funcionamiento ese día? No le pregunté ¿Tiene conocimiento usted si en el momento que el señor Caliman se monta en el bote iban encendido los dos motores? No sé ¿Marcos no le manifestó que el manejaba uno de los motores? El dijo que iba en el bote y que no realizó ningún tipo de acción ¿Marcos le informó que José haya lesionado al hoy occiso? El dijo que él lo llamó y lo montó en el bote que estaba ebrio, eso fue en la población de Mochima a orillas de la playa, el dice que se acordó del incidente de los choque de los botes y lo monta en el bote y Giovanni le da un golpe en el pecho Lemus le da una puñalada y cae al agua y José le pasa el bote por encima ¿Le manifestó Marcos que José haya agredido a Caliman? Si, le pasó el bote por encima ¿Cómo a qué distancia de la orilla de la playa sucedió eso? Como a 5 metros de la orilla de la playa, según lo que dice Marcos, la discusión comenzó cerca de la orilla de la playa ¿Le manifestó Marcos que José le dio golpes al hoy occiso? Si, y que le dio golpes también dentro del bote ¿Le manifestó Marcos que José le haya dado golpes al hoy occiso a Caliman? Si ¿Le participó Marcos quien lanza a Caliman al agua? Me manifestó que fue Lemus ¿Y quién le dio la puñalada? Lemus ¿Le participó Marcos que clase de participación tuvo el en ese hecho? El dijo que nada de participación ¿Según su investigación en que condición estaba el bote cuando ustedes lo vieron? Se veía que estaba pintado nuevo ¿En su interior? Por dentro y por fuera ¿De acuerdo a su investigación consideró usted que de acuerdo a la denuncia José haya tenido algún tipo de participación? Exacto, cuando denuncian mencionan a Ronald y en las investigaciones llegamos a José quien dijo, Ronald dijo que José se llevó el bote sin su consentimiento, en la denuncia solo mencionaban a Ronald y en la investigación dimos con Giovanni, Lemus, José y Marcos ¿Por qué usted ha considerado si habían cuatro personas dentro del bote usted consideró de que Marcos no tenía ningún tipo de participación? Al interrogar a cada uno de ellos, los tres se excusaron y Marcos fue el que contó la versión de los hechos ¿Y de acuerdo a su experiencia esa declaración era para decir que el no tenían ningún tipo de responsabilidad? En alta mar, no había más testigo, él era el único testigo y por ser un hecho de conmoción pública. Es todo. Seguidamente la juez profesional interroga al funcionario, de la siguiente manera: Por qué no entrevistaron a Lemus? No lo ubicamos ¿Cómo dice que era Marcos el único testigo? Sí, porque los hechos sucedieron lejos de la costa ¿Luego que aparece el cadáver por las costas de Falcón usted continuó con la investigación? No. Es todo. Ceso el interrogatorio.
1.8. Compareció a juicio el funcionario ciudadano LEAN RODRIGUEZ FUENTES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.419.986, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio funcionario adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: en fecha 22 de junio del 2012, en horas de la mañana me traslade con los funcionarios Cesar Flores, José Vicent, hacia la marina de esta ciudad, abordamos una embarcación hacia Mochima, una vez allí, sostuvimos entrevista con pobladores del sector quienes dijeron que en el hecho donde estaba desaparecido el pescador kaliman, estaba involucrado un ciudadano conocido como win hermano del ciudadano José Rodríguez, nos trasladamos hasta esta residencia, allí nos entrevistamos con la progenitora de ese ciudadano, quien manifestó que no la visitaba desde el día 6-6 aportando sus datos siendo Héctor Luis Lemus Figueroa, luego nos trasladamos a ubicar a uno de los testigos, siendo este un adolescente, nos entrevistamos con la progenitora y nos trasladamos hasta la ciudad de Cumaná, para que este adolescente ampliara su declaración. Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Quién lo comisionó? R) Cesar Flores, inspector jefe; ¿quiénes integraban la comisión? R) Cesar Flores, José Vicent y mi persona; ¿el objeto de esa comisión? R) ubicar a Marcos Velázquez para ampliar su entrevista; ¿se logró la ubicación de esos participes? R) negativo, solo se logró identificar al ciudadano conocido como win. Es todo. Acto seguido se deja constancia que el Defensor ni la Juez Profesional no interrogan al funcionario. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3. De la declaración de testigos de cargos:
3.1. Compareció a juicio el testigo ciudadano HUMBERTO LUIS ANTON MERLINT, quien dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 10.468.529, venezolano, profesión u oficio: comerciante, con domicilio en Cumaná, quien manifestó: “En realidad de participación, no sé, yo me encontraba en mi casa un día domingo y hasta el lunes que no se sabía de mi hermano y procedí a la búsqueda de él y me dirijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a hacer la denuncia. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? 17-06-2012, día domingo. ¿Recuerda cuantos días duró la búsqueda del ciudadano CARLOS? Por parte de nosotros, lunes y martes que fue cuando nos trasladamos con el CICPC a Mochima, desde allí se lograron capturar a los implicados y dicha embarcación fue trasladada a la Marina Cumanagoto. ¿Tuvo conocimiento por medio de las personas que acompañaron a su hermano de lo ocurrido? Bueno me conseguí en el hecho. ¿Tuvo conocimiento por medio de las personas que acompañaron a su hermano del hecho? En Mochima estuvimos conversando con tres ciudadanos los nombres en realidad no sé, lo conozco como un tal chepe, y dos personas más que en realidad no sé el nombre. ¿Qué le dijeron? Que él se encontraba en San Antonio y ya a punto de tres de la tarde comenzaron a venirse para la población de Mochima, ¿Carlos Antón se dedicaba a la competencia de embarcación? Si. ¿Solía ganar? Muy poco, a veces ganaba y otras no. ¿En esas competencias su hermano tuvo inconvenientes? Si una vez en Mochima con la embarcación Davianni Nicole, cuya embarcación en el momento de la partida las embarcaciones chocan produciéndose una ruptura de la embarcación Davianni Nicole desde allí tengo conocimiento que se manifestó en el momento una fuerte discusión producto de dicha ruptura, semanas después vi a la embarcación Davianni Nicole llegar a la orilla de la población El Peñón Sector Boulevard, anclada frente a mi casa, vi dos personas amenazando al hoy fallecido difunto Carlos José Antón Medina, mi hermano, no les puse mucha atención porque en ese momento desconocía de la amenaza que las personas pudieron manifestar tener algo con mi hermano, se retira esa embarcación y al cabo de un mes es cuando escucho que mi hermano había tenido problemas con esa gente de Mochima, los dueños de la embarcación, lo estaban buscando, la embarcación volvió a ir otra vez al Peñón, amenazando a mi hermano que le pagaran la ruptura de dicha embarcación, yo le reclamé a mi hermano que lo andaban buscando unas personas producto de una ruptura de una embarcación y mi hermano me informó que él no tenía que ver con esa ruptura de la embarcación porque él no estaba piloteando, y de todas formas él había dado un dinero por dicha ruptura del peñero. ¿Recuerda el nombre del propietario de la embarcación? Hasta ese momento desconocía el nombre, retrocediendo atrás supe que era un tal Ronald. ¿Tiene conocimiento si el momento de la colisión de las embarcaciones la embarcación Davianni Nicole era conducida por Ronald? No porque no me encontraba en el sitio donde tuvo la competencia. ¿Usted conoce de vista trato o comunicación a las dos personas que descienden? No, porque estaba fondeada al frente pero en realidad no les puse mucha atención a las personas. ¿Sabe si su hermano tenía problemas con alguien? En la localidad del Peñón que conozca no. ¿Puede decir la conducta de su hermano? Mira, mi hermano en realidad un muchacho tranquilo pero admito que bajo los efectos del alcohol era fastidioso, desordenado. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted en algún momento el 17 de junio estuvo en las inmediaciones de San Antonio del Golfo? No. ¿Cuándo se entera de lo acontecido? El día que me traslado a Mochima automáticamente, eso fue el día lunes en la noche, las cosas ya no marchaban bien. ¿Recuerdas la hora cuando se apersonó a Mochima con los funcionarios? 8:30 a.m. ¿Cuántos funcionarios eran? Creo que cuatro. ¿En qué transporte se trasladaron? En una lancha. ¿Cómo se trasladaron? Los funcionarios por carretera y nosotros en lancha, íbamos mi hermano, el que iba piloteando la lancha, un tío mío en la lancha como cuatro personas. ¿Ese día los funcionarios se llevaron el bote? Si, ¿por dónde? Por mar. ¿Los cuatro funcionarios se embarcaron? No, un solo funcionario, que tenga conocimiento un solo funcionario a los que capturaron se los llevaron por tierra. ¿Con respecto a la colisión en el mar estuvo presente? No pero hay personas que sí. ¿Cómo supiste de la colisión? Por mi hermano hoy occiso y por el piloto. ¿Las personas que llegaron al frente de tu casa, usted escuchó la discusión? Sí, pero no los distinguí. ¿Puede asegurar si el ciudadano Ronald o José Gregorio eran las personas que estaban en la embarcación ese día? No las distinguí. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Juez Profesional, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿para ese primer momento, cuándo se enteró que su hermano estaba muerto? Por las referencias y las personas, ya sabía que la cosa no estaba bien. ¿Cuando tuvo certeza que su hermano había muerto? bueno, una tal Lucy La Rosa o De La Rosa, manifestó que si mi hermano se había montado en ese bote rojo mi hermano estaba muerto. ¿El cadáver de su hermano apareció? Si. ¿Dónde? en las costas de Falcón, Parque Nacional Morrocoy. ¿Participó en el reconocimiento del cadáver? Si. ¿Cómo lo pudo reconocer? Mire, en Tucacas lo reconocimos por la vestimenta, la cadena y el reloj. ¿Dice el que piloteaba el bote, quien lo piloteaba, como se llamaba? sé que es un tal apellido Díaz pero en realidad no sé, morocho, no sé el nombre. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3.2. Compareció a juicio el testigo ciudadano MARCOS JOSE VELASQUEZ VELÁSQUEZ, quien luego de ser juramentado dijo ser venezolano, de 16 años de edad, Cédula de identidad N° 26.766.690, profesión u oficio: indefinido, residenciado en Mochima, Estado sucre, quien manifestó: “ Yo vi nada mas cuando ellos estaban, yo vi todo cuando ellos comenzaron a golpearlo, cuando le dieron la puñalada, el se tiro al agua los otros dos trataron de agarrarlo y no pudieron el trató (señala al acusado) de pasarle el bote por encima y no pudo, no pudo hacer nada, de allí nos devolvimos otra vez para Mochima y cada quien agarró para su casa. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Quiénes eran ellos? José, Héctor Luis y Joan. ¿Recuerda los apellidos de ellos? No. ¿A qué hora estaban en san Antonio? Como a medio día. ¿Qué hacían? Viendo las carreras que estaban haciendo ahí. ¿Recuerdas el nombre del bote dónde estabas? “Davianny nicole”. ¿Sabes quién es el dueño? Si, Ronald. ¿Quién conducía el bote ese día? José ¿Héctor y Joan que hacían? Iban sentados. ¿En qué parte? En la parte de adelante del bote. ¿Logras observar o ayudaste a montar en el barco al señor Carlos? No, ¿el se monta solo? Si, ¿para qué? Para que le den la cola para tierra. ¿El señor Carlos se encontraba tomado? Si. ¿Lo veías que perdía el equilibrio? Si. ¿Una vez el señor Carlos en la embarcación, hacia donde se dirigen? Hacia fuera de tierra. ¿Escuchaste entre José, Héctor o Joan hacia donde se dirigían? No. ¿En la embarcación se inicia algún tipo de discusión? No. ¿El señor Carlos en algún momento dijo llévenme para la orilla no me lleven para afuera? No. ¿Qué hacia el señor Carlos? Nada. ¿Qué origina el primer golpe? Joan, ¿motivo? Ni idea. ¿En ningún momento hubo insultos? No. ¿Cuándo Joan le da el primer golpe a Carlos que hace Héctor y José? Héctor también le da y José seguía manejando. ¿Héctor con que le da? Con las manos. ¿El señor Carlos se defendió? No. ¿Por qué crees que no se defendió? No sé. ¿Estaba muy borracho? Si. ¿Recuerdas donde le da Joan? En el pecho, Carlos estaba sentado y queda sentado. ¿Héctor que hace? También le da en el brazo. ¿Recuerdas cuantos golpes le dieron? No. ¿Muchos? No ¿Cómo cuantos? Como cuatro. ¿Observas cuando Carlos cae en el agua? Si, el se tira solo. ¿Intentaron socorrerlo? Si, intentaron agarrarlo pero no pudieron. ¿Hubo forcejeos? No. ¿Qué sucedió? Intentaron pasarle el bote y no le dan porque había demasiada agua. ¿Oleaje? si. ¿Por eso no logran golpearlo? ¿Viste si algunas de estas personas Héctor, Joan, José portaban algún arma? No. ¿Algún cuchillo? No. ¿Qué hicieron después que cae al agua? Nos vinimos para Mochima. ¿Viste si Carlos nadaba? Si, hacia la orilla, estaba bastante lejos. ¿Sabe el lugar exacto donde se encontraban? Iba demasiado afuera. ¿Ya habían pasado Cumaná? No. ¿Sabes si Héctor tenía problemas con Carlos? No. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿conoces a Ronald? Si, es él (el testigo lo señala) ¿has trabajado con Ronald? Si. ¿Qué tipo de trabajos le hacías a Ronald? En el bote con turistas. ¿Ese día quien se lleva el bote y como se lo lleva? Supuestamente que le pidieron permiso al dueño. ¿Tienes conocimiento quien le pide permiso al dueño? José Luis y ¿salen de Mochima hacia donde? San Antonio. ¿Sabías que iban a hacer en San Antonio? No, ellos me dijeron que iban a ver las carreras. ¿En el transcurso del viaje llegaste a escuchar que iban en búsqueda de Carlos? no. ¿Qué decían? Íbamos echando bromas. ¿Cuándo llegan a San Antonio, cuantas personas estaban dentro del bote donde andaban? 7, Rolando, Junior y marcos también, José, Héctor Luis, Joan y yo. ¿Cuándo Carlos se monta en el bote estaban esas siete personas? No sé, solo cuatro José, Joan, Héctor y yo ¿es normal para regresarse de san Antonio que agarren por la orilla o que se trasladen por más profundidad? Por más profundidad. ¿Héctor y Joan estaban tomados? Si. ¿Usted estaba bebido? No ¿José estaba tomado? Un poco, estaba manejando el bote. ¿Cómo estaba el mar? Picado. ¿Cuál era su posición? Al lado de él, pero del otro lado del otro motor. ¿Estabas al lado de José? si pero del otro lado. ¿Las personas que golpean a Carlos quienes fueron? Joan y Héctor Luis. ¿Tu golpeaste a Carlos? no. ¿José lo golpeo? no. ¿Cuándo Carlos se monta en el bote tu o José tenían conocimiento que iban a golpear a Carlos? no. ¿En qué momento aproximadamente del trayecto es cuando comienza la discusión y golpean a Carlos? No hubo discusión. ¿Cuando comienzan a golpearlo? Cuando ya habíamos salido de San Antonio. ¿Por qué lo golpearon? No sé. ¿Quiénes le propinaron las puñaladas? Héctor Luis. ¿Joan le dio puñaladas a Carlos? No ¿José? Tampoco. ¿Usted? Nada. ¿Tenias conocimiento que Carlos se iba a lanzar al agua? No. ¿Por qué se lanza Carlos al agua? No sé, será para que no lo golpearan más. ¿Cuándo trato de pasarle el bote? Si. ¿Tú crees que José trato de pasarle el bote o se devolvió para socorrerlo? no, trato de pasarle el bote pero no pudo. ¿En algún momento José lo golpeo estando en el agua? No ¿le pego con el bote? Tampoco. ¿si estaban Joan, Héctor Luis, usted y José, en el bote porque razón usted no trato de evitar esa pelea? Porque, no sé porque estaban peleando y no quiero meterme en eso. ¿Por qué José no lo hizo? No se tampoco ¿has manejado bote con el oleaje fuerte? Si. ¿Qué pasaría si una persona está lejos el mar esta picado y va conduciendo un motor fuera de borda y suelta el mando? Se puede voltear. ¿Si José hubiese tratado de salvar a Carlos hubiera tenido que soltar el mando? Si. ¿Qué hubiera pasado allí? Se hubiera volteado el bote. ¿Cuándo llegaron a Mochima le participó a Ronald de lo sucedido? No. ¿Supiste cuando fueron los funcionarios a buscar el bote? Si. ¿Viste cuando los funcionarios se llevan el bote? Si, se lo llevan por el mar. ¿Allí hubo pelea o no hubo pelea, dónde Héctor y Joan hayan empujado a Carlos y éste se haya caído? No. ¿En vista que trabajabas con Ronald usted era la persona responsable de esa embarcación? No, Héctor Luis y José. ¿En ese trayecto de ida y vuelta se partió alguna tabla de la embarcación? No. ¿Tienes conocimiento si días antes se había fracturado alguna tabla de la embarcación? No. ¿El domingo regresaron a Mochima a qué hora? Como a las cuatro. ¿En el momento cuando a esta persona le dan las puñaladas botó sangre? No. ¿Usted u otra persona cubrieron el bote con pintura? No. ¿Semanas antes usted o alguna de estas personas pintaron esa embarcación? No. Es todo. Se cede la palabra al Juez Profesional, quien interroga al testigo de la siguiente manera: ¿usted dijo que le dieron tres puñaladas, con qué? Con un tornillo ¿de qué tamaño? (señala el dedo índice). ¿De dónde salió el tornillo? Estaba en el barco. ¿En qué parte lo puyó? Aquí (Señala el lado izquierdo del abdomen). ¿Antes de esos hechos en San Antonio había visto a Carlos? No. ¿A quién le pide la cola Carlos? a Héctor Luis. ¿Cuándo se producen los golpes los dos motores estaba encendidos? Si. ¿Bote pequeño o grande? Grande. ¿Si hubo discusión, el motor le permitía oír? No, no hubo palabras. ¿Explícame el momento cuando Carlos pide la cola cómo fue? el llego en otra lancha y el chamo fue que pidió la cola para que lo dejaran en tierra, en la orilla de San Antonio. ¿En qué parte pide la cola, ahí mismo frente a San Antonio? Si. ¿Por qué no fueron a llevarlo para San Antonio si la cola era para san Antonio? No sé. ¿Quién iba manejando? José. ¿Usted iba controlando el otro motor? Si. ¿Ahora bien, están al frente de San Antonio, quien le pide la cola para que lleven a Carlos para san Antonio? Si. ¿Quién dirigía el bote? Primero era Héctor Luis y después José. ¿Cuándo piden la cola quien iba manejando? Héctor Luis. ¿Quién lleva el bote para afuera? José. ¿Cuándo se producen los golpes, antes de llevar el bote para afuera? Cuando se desvió el bote para afuera. ¿Quién manejaba el bote? José. ¿Héctor le dijo algo a José? No ¿Por qué desvían el bote si la cola era para la orilla? Ni idea. ¿Por qué no le da con el bote José? Porque las olas no lo dejaban. ¿Sintió golpe en ese momento en el bote? No. ¿Cuándo llegan a Mochima que hacen con el bote? Lo guardan donde se guardaba. ¿Qué hiciste tú? Me fui para mi casa. ¿Cuándo supo que la persona golpeada en el bote apareció muerta? Después de tres semanas. ¿Te han amenazado? No. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3.3. Compareció a juicio la testigo ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VELÁSQUEZ, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolana, edad 35, profesión u oficio: Ama de casa, Cédula de identidad N° 15.935.681, profesión u oficio: ama de casa, quien manifestó: “Yo no sé nada de lo que ha pasado, estoy aquí porque no sé. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿es madre de Marcos Velásquez? Si. ¿Tiene conocimiento si Marcos trabaja para el señor Ronald? Trabajaba. ¿Qué labor tenía Marcos con respecto a Ronald? Trabajándole en su bote. ¿Qué hacia? Era el que le decía para limpiarlo. ¿Qué tiempo le dedicaba a esa labor? A veces salía en la mañana y llegaba a la casa 5, 6 de la tarde, a veces no me llegaba. ¿Tuvo conocimiento de la muerte del señor Carlos Antón? Bueno no sé nada de eso. ¿Sabe donde estaba marcos el 17 de junio? Supuestamente se fue con estos para que no se qué parte. ¿Con quienes José, Wil y el otro carajito. ¿Recuerda la hora en que llego? Como a las 3 a 4 de la tarde más o menos. ¿Cuándo regresó le dijo donde estaba? Llego comió y se acostó a dormir. ¿Vio si marcos se encontraba asustado? No. ¿Le comentó si le había ocurrido algo? No, no me llegó a decir nada. ¿Después de ese día que hizo Marcos? En la mañana salió otra vez para el pueblo con estos, con José y ellos eran los que sabían el problema los que le decían, no le decían, ¿que le decían? no sé. ¿Al día siguiente Marcos fue a trabajar nuevamente? Bueno no sé porque el salió y yo me quedé en la casa. ¿Recuerda a qué hora regresó? Como a las cinco de la tarde. ¿Observo entre sus tropas si traía sucio de pintura? No ¿no recuerda o no vio? En ningún momento le vi ropa sucia de pintura. ¿Cómo era la relación de amistad entre José Héctor y Marcos? Por una parte el no era tanto con José sino con Ronald y Luis el otro hermano de José. ¿Cómo era esa relación? Bueno, por una parte yo tuve un problema con Luis para que dejara a Marcos tranquilo, para que buscara otra persona que le trabajara en el bote ellos, lo tenían como represado que no nos hacía caso sino con ellos, que dejara ese bochinche porque lo iban a meter en peo y el no iba a saber cuándo. ¿Considera que Marcos lo tenían sometido o manipulado? Si. ¿Estuvo en Mochima cuando fueron a buscar el barco de Ronald? No. En ningún momento Marcos le contó lo que ocurrió ese día? El no me llego a contar nada de eso. Es todo. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga a la testigo. Ceso el interrogatorio.
3.4. Compareció a juicio el testigo ciudadano LUÍS ALBERTO NUOVO LEAL, quien en calidad de testigo y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.125.976, de profesión u oficio comerciante; y expone: “En esos día fui a hacer un paseo por las fiestas de San Antonio, yo conocía a Calimán, y en un momento que me acerqué a la orilla el me pidió la cola para que lo llevara a su bote; lo monto para llevarlo a su bote pero la lancha me empezó a fallar y en ese momento pasó otra lancha de donde saludaron a Calimán y les pedí el favor para que lo llevaran y él se montó; es todo.” Acto seguido, se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Rangel, a los fines de que interrogue al testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En qué fecha y hora ocurrieron esos hechos? Las Fiestas de San Antonio pero no recuerdo la hora exacta. ¿Cómo era su bote? Una lancha deportiva blanca. ¿En qué momento usted monta a la víctima? Yo me acerqué a la orilla y el se nos acercó y se montó. ¿En esa lancha quien más estaba? Yo iba con un compañero y el se montó. ¿Qué ocurrió cuando iba a desembarcar a la víctima? Nada, solo la lancha me falló y le pedí un favor a un bote rojo que pasaba, donde iban 4 personas, porque vi que lo saludaron. ¿Conocía a esas personas? No. ¿Había visto antes ese bote? No. ¿Cómo supo de la desaparición de la víctima? Al otro día, estaba su hermano Humberto y comentaron lo ocurrido. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Penal, a los fines de que interrogue al testigo; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Recuerda la lancha donde se monta el ciudadano Calimán? No. ¿Cuántas personas había en ese bote? 4 personas. ¿Cuántos motores tenía ese bote? Dos motores. ¿Recuerda el cilindraje de esos motores? No. ¿Sabes hacia donde se dirigieron? No. ¿Recuerda las características de las personas que iban en ese bote? No. Ceso el interrogatorio.
3.5. Compareció a juicio la testigo ciudadana AURA MARINA SALAZAR CORONADO, quien declara sin juramento por ser cuñada del acusado, se impuso del precepto constitucional, manifestó querer declarar, dijo ser venezolana, edad 26, profesión u oficio: Licenciada en educación integral, Cédula de identidad N° 17.672.032, quien manifestó: “el día sábado antes de lo ocurrido estábamos en una fiesta en Cumaná, dormimos en mi casa, al otro día que llegamos a Mochima ya ellos se habían llevado la embarcación y cuando llegamos ellos se habían llevado el bote, supusimos que estaban trabajando, nos fuimos para la casa y ellos llegaron a eso de las 4:30 y les preguntamos que donde estaban y dijeron que habían ido a la carrera de botecitos en San Antonio, llegaron hablando de la carrera que había ganado Gabriel, luego con los días se escuchó el rumor que se había desaparecido el señor “Caliman”, les preguntamos a los muchachos y ellos nos dijeron que un señor lo había pasado a su bote y ellos lo habían llevado a la orilla, no nos dijeron mas nada, entonces el día siguiente fue que vinieron los funcionarios, se llevaron la embarcación con los dos motores luego fui a hablar con el Fiscal Tercero Edgar Rangel y me dijo que él no me iba a entregar la embarcación porque él era amigo del muerto, me trató mal, que hablara con mi cuñado, que dijera lo que había pasado, que cómo habían hecho eso, que él era amigo del señor muerto y tanto es así que en tres oportunidades me negó la entrega de la embarcación. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué tiempo tienen con la embarcación? Eso fue en junio del año pasado ya teníamos como dos, tres meses, pero hasta ahora lleva más de un año. ¿Con que utilidad compraron la embarcación? Con el fin de ponerla a producir para pagar el crédito. ¿Entre esta labor de producir se encuentra inscribirla en competencia? Ellos no fueron a competir fueron a ver la competencia. ¿La embarcación ha participado en alguna competencia? No. ¿La embarcación ha sufrido algún tipo de daños en su poder? Si, algunas tablas del piso que han roto los turistas, que las rompen. ¿Su embarcación ha colisionado con alguna otra embarcación? No ¿Quién es el piloto? Cuando trabajaban, José. ¿Sabe si José inscribió en algún momento esta embarcación en alguna carrera? No. ¿Tenía conocimiento o dio su autorización para retirar la embarcación y llevarla a San Antonio? A san Antonio no, pero para trabajar sí. ¿Cuándo regresa de San Antonio observó la embarcación? Si, como todas las noches salimos a verla y estaba estacionado como siempre donde siempre con los motores hacia atrás. ¿Cuántos motores tenía? Dos. ¿Esa noche cuando regresa José a Mochima les manifestó algo? En la tarde, nos habló de la carrera quien había ganado, que fueron a San Antonio ¿le informó si le dio la cola a alguien? Fue al otro día que le preguntamos y el nos dijo que se lo había pasado una lancha para que lo llevara a la orilla y ellos lo llevaron hasta la orilla. ¿Sabe si José tenía algún tipo de diferencias con caliman? No. ¿Y con su esposo? Tampoco. ¿Al día siguiente, la embarcación fue pintada? No, en ningún momento. ¿Cada cuanto le hacían mantenimiento a la embarcación? Desde que se pinto la primera vez que lo compramos no se volvió a hacer mantenimiento, tenía poco tiempo. ¿Recuerda si la embarcación tenía tablas sueltas? Si tenía. ¿Qué fijaba esas tablas? Con clavos, pero ellas se podían sacar y luego volver a poner, ellas se colocan sobre otra madera. ¿Logro observar alguna tabla rota en la embarcación a nivel externo? No por fuera no. Se cede la palabra al Defensor Privado, quien no interroga a la testigo. Es todo. Se cede la palabra al Juez Profesional, quien interroga a la testigo de la siguiente manera: ¿quiénes otras personas fueron a san Antonio? Cuando ellos llegaron llego José, marcos y Giovanni. ¿Había otra persona de nombre Héctor? No sé porque ellos eran los que estaban allí. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3.6. Compareció a juicio el testigo ciudadano VÍCTOR JOAQUÍN DÍAZ, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.725, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Marino, quien manifestó: “Una vez que estábamos en una carrera de Mochima, dos botes chocaron salieron dos ciudadanitos a amenazamos en Mochima y salieron los dueños del bote, y luego todo quedó en paz, luego al otro año en las fiestas de San Antonio, estábamos con Calimán, y ellos estaban, ellos agarraron al señor Calimán en San Antonio, los amordazaron y le hicieron un poco de cosas. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Recuerda el día de los hechos? La hora exacta como a las 6 de la tarde ¿Qué sitio? En san Antonio del Golfo ¿Había un evento ahí? Las fiestas patronales ¿Dónde fue el hecho de la carrera y el accidente? En Mochima ¿Quién piloteaba la lancha cuando el accidente? Yo ¿Y contra quien lancha tuvo el accidente? Contra los muchachos que viven en Mochima ¿Podría decir el nombre de esos muchachos que viven en Mochima? No nombre, no los conozco y de cara no se me olvidan nunca ¿Cuántos muchachos eran? Dos ¿Cómo ocurrió ese accidente de la lancha? Ellos trancaron el bote, chocamos y todo quedo, el dueño del bote dijo en carrera pasa todo, y ahora vienen ellos hacer lo que hicieron ¿Sabe el dueño del otro bote? Chuito ¿Y el nombre del bote suyo? Cheque, ese bote era prestado ¿hubo amenazas? Sí, nos apartamos a un lado recogimos todo y decidimos venirnos ¿En el hecho de San Antonio, usted llega con Calimán? Si ¿Calimán estaba tomado? En ese momento no ¿Ustedes vieron a esa persona del incidente de Mochima en San Antonio? Si ¿Ellos cargaban algún bote? Si ¿De qué color? Rojo ¿Cuántos motores? Dos ¿Cuántas personas habían montadas en ese bote rojo? Como 4 a 5 personas ¿Usted vio a Calimán cuando se lo llevaban en ese bote? No ¿Cómo se enteró? Calimán estaba montado en la lancha de Genio y Calimán les pide a ellos que le haga el favor que lo lleve, y en lo que la lancha dio la vuelta ¿Cómo se enteró de la muerte de Calimán? El lunes, tarde en la noche ¿Se consiguió el cadáver inmediatamente? No ¿Usted participó de la búsqueda del cadáver? Hasta 25 días buscándolo ¿Y sabe donde apareció? En Falcón ¿En esta sala hay una persona que presuntamente está involucrada una persona que es señalada en la muerte de Calimán? La defensa lo objetó por cuanto el fiscal pretende un reconocimiento en la sala, el Tribunal lo declaro con lugar por cuanto infiere en la misma pregunta la repuesta que pretende ¿Usted recuerda las características de las personas que estaban en la lancha roja? Si conozco a dos de físico, no todos ¿Y cómo son físicamente? Uno es el señor que esta allá (señalando al acusado) y el otro un flaco alto catire ¿Reconoce al acusado que estaba en el bote ese día? Si, era el piloto del bote ¿En aquella oportunidad hubo amenaza de muerte? Si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada a los fines de formular sus preguntas, quien no hizo uso de tal derecho. ¿Cuántos sujetos vio en San Antonio dentro de un bote? Cinco calculo yo ¿Características del bote? De 7 metros, dos motores, color rojo ¿En ese bote logró ver quien lo piloteaba? No, en ese momento el bote no estaba corriendo, estaba parado en el agua ¿Y las personas que usted acaba de mencionar estaban dentro del bote? Si ¿El ciudadano ese otro catire usted lo vio tanto en el evento de Mochima y en San Antonio? Andaban en otra embarcación más ¿Dónde andaba en otra embarcación? En Mochima, andaban en otra embarcación, pero andaban juntos ¿Conocía usted al hoy occiso? De toda la vida, mi hermano, mi papa, todo ¿El último día que vio a Calimán? El día del padre, ese día en san Antonio ¿Lo vio en compañía de alguien? No ¿Dónde lo vio? En el malecón ¿Recuerda como estaba vestido? Suéter azul, pantalón negro, si no mal recuerdo ¿Habló usted con él en el malecón? Si, el empezó luego de ver la competencia, yo me fui y él se quedó ¿Con quién se montó él? Con Luisito en la lancha ¿Es decir, usted lo dejó con Luisito y usted se fue? Sí, yo lo dejé ya había terminado la carrera, eran como 5:30 a 6 de la tarde ¿Calimán llevó bote? No, fue en mi lancha ¿Luisito tenía bote? Una lancha deportiva ¿Del choque que tuvo en Mochima cuantos sujetos había? Eran dos en cada bote ¿Y usted con quien andaba? Con Enyer en el bote ¿Característica de Enyer? Flaco, más o menos alto ¿Los dos botes productos del choque quedaron con daños? Si, más dañado quedó el otro, aquel sufrió más que este ¿Qué tipo de daños? Ponle 6 maderas que se le salieron ¿Qué hora eran cuando el choque en Mochima? Dos de la tarde ¿Luego de eso 2 de la tarde usted fue a san Antonio del Golfo? No, eso fue una fiesta en Mochima, en la carrera pasó lo que pasó y después de un año fuimos a la carrera de San Antonio ¿Y el evento donde usted ve al ciudadano Catire con otros sujetos fue el mismo día en San Antonio, que día fue eso? Un Domingo ¿Hora? Como a las 11 de la mañana, iba a empezar la carrera ¿Y ese mismo día vio a Calimán como a las 5 de la tarde? Si. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3.7. Compareció a juicio el testigo ciudadano como RONNY JOSE SUBERO, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.980.989, de profesión u oficio pescador, residenciado en esta ciudad de Cumaná, quien expuso no saber de qué le estaban hablando. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Cómo usted supo de venir a esta audiencia? R) me mandaron una citación de fiscalía; ¿usted estuvo en esta sala anteriormente declarando? R) si; ¿sobre qué hablo? R) me preguntaron de una lanchita que es pequeña; ¿Qué dijo usted? R) que esa lanchita estuvo compitiendo y tuvo un choque; ¿Quién choco la lancha? R) no recuerdo nombre, solo que nosotros mismos lo arreglamos; ¿Cuál era el acuerdo? R) el señor iba a poner a plata y como eso era madera y se iba a podrir la preparamos; ¿le pagaron? R) no; ¿Quién era el dueño de esa lanchita? R) AURA; ¿Dónde vivía usted? R) en la isla los caracas; ¿siempre competía con esa lancha? R) no; ¿recuerda el nombre de la otra lancha? R) no; ¿Qué manifestó la dueña de esa lancha cuando tuvo el accidente? R) solo arreglarla y mas nada; ¿Cuántas personas estaban interesadas en reparar el accidente de esa lancha? R) la dueña; ¿la señora aura contacto a ese señor que debía pagar? R) no sé; ¿esa señora aura tendría otro bote? R) no sé; ¿Cuál es su actividad? R) pescador. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien manifestó no tener preguntar que formular interroga al testigo. Es todo. Cesó el interrogatorio.
3.8. Compareció a juicio el testigo ciudadano ANGEL JOSE JIMENEZ BETANCOURT, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como queda escrito, ser titular de la Cédula de Identidad N° V-15.288.719, de 32 años, de profesión u oficio: carpintero, turismo, de todo un poco, quien manifestó: Yo fui a san Antonio con un motivo competir, fui patrocinado por nautihogar y me prestó un motor para competir, fui a San Antonio, el motor se averió me quede con mi esposa y mi hija y me fui para Mochima me pare en el peñón y me quede esperando que pasara el tiempo malo y como a los dos días me entero lo de caliman y de allí me llamaron para acá como testigo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿mientras que estuvo en san Antonio hablo con Carlos Antón? En todas las competencias hacen reunión de competidores y por varios años el daba unas palabras, el llego ese día, dio las palabras nos felicito a todos y fue cuando lo pude ver más de cerca. ¿Luego de esto? No lo vi porque estuve pendiente con la gente de la casa comercial que tenía que estar pendiente de tomarnos fotos. ¿Recuerda con quien estaba acompañado Carlos Antón? Allí estaba solo en la reunión. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el defensor Privado no interroga al testigo. Es todo. Acto seguido la Juez profesional interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Sabe si hubo un problema entre caliman y las personas en este caso? No sé nada porque estuve pendiente de la casa comercial con mi esposa y mi hija, me entere fue días después de lo que había pasado. ¿Antes de ese día? Fueron unas cosas de una carrera hubo una discusión, pero solo de palabra y que yo sepa no paso nada malo, porque estábamos allí para separarlos. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3.10. Compareció a juicio la testigo ciudadana VANESSA DE LA CRUZ LEMUS PATIÑO, quien en calidad de testigo, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.673.787, de profesión u oficio Bachiller; y expone: “Nosotros, porque la gente del pueblo casi siempre vamos a la fiesta de San Antonio, estamos acostumbrados a ir todos los años. Salimos como a eso de las ocho de la mañana, sería. Yo me fui por carretera en un autobusito, mi esposo se había ido en su lancha y me estaba esperando allá, porque soy nerviosa y no me gusta así. Llegamos al lugar, a San Antonio, y estaba mi esposo esperándome, yo me senté en un muro, ahí quedamos, vimos las carreras, de regreso a eso de las 2 o 3 no estoy segura porque no estaba pendiente de hora. Me regrese con mi esposo en la lancha porque ya era tarde. Había tiempo feo y veníamos rápido. Y fuimos uno de los primeros en llegar al pueblo”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Puede informar la hora de llegada a San Antonio? Como a las 9 de la mañana o 10. ¿Recuerda la hora que iniciaron las carreras? Como a las 12 del mediodía. ¿Logró observar o conversar a José Rodríguez o Antón? No sé porque no tengo así trato con ellos. ¿No tiene trato pero los conoce? Los conozco de vista. ¿Conocía al ciudadano Carlos Antón? De vista. ¿A qué hora regresó al pueblo de Mochima? Salí con mi esposo como a las 02:30 más o menos, es que no estaba pendiente de la hora. ¿Regresa en el mismo autobús? No, yo me vine con mi esposo porque el autobús en que me fui salía tarde y no me iba a a quedar ahí sola. ¿Qué tiempo duro la travesía entre San Antonio y Mochima? Como una hora u hora y media. ¿Una vez en el pueblo logró observar cuando llega José Rodríguez, Héctor y Marcos? No. Nosotros fuimos los primeros que regresamos, no vimos llegar a nadie. ¿Tiene referencia del motivo por el cual muere el Sr. Carlos Antón? Escuché que fue por un problema por las playas de Mochima por las carreras. Lo he escuchado pero no tengo la certeza de eso. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Acostumbra a ir a este tipo de competencias en San Antonio? Si casi todos los años vamos. ¿Podrá decir el nombre de la embarcación de su esposo? “Mi pequeño Sahir”. ¿Usted dice que de ida se va con unos muchachos quiénes son? Amigas, primos. ¿Qué tipo de competencia se realizaba ese día? Carreras de botecitos, peñeros pequeños. ¿Había muchas o pocas personas? Bastantes personas. ¿Recuerda si se encontraba el ciudadano presente en sala (señala al acusado? Si, si estaba. ¿Se encontraba en algún tipo de embarcación? El estaba sentado en un murito cerca de donde yo estaba. ¿Es decir que no lo vio en alguna embarcación? No, cuando lo vi estaba sentado. Seguidamente se deja constancia que la Juez no interroga a la testigo. Es todo. Ceso el interrogatorio.
3.11. Compareció a juicio el testigo ciudadano JOSE RAFAEL ACOSTA, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.537.098, de 28 años con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio chofer, quien manifestó: “Ese día nosotros nos invitaron unas carreras de lancha en San Antonio del Golfo, Juan Vicente nos pasó buscando por San Luis llegamos allá y luego nos trajeron, y a los días nos enteramos que había un muerto, hasta nos llamaron a PTJ a declarar. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Con que personas fueron a San Antonio? Vicente, Andrés Rodríguez, mi persona y en la vía pasamos buscando a un señor y unos niñitos ¿Se vino en bote? Si ¿Y de quien era el bote? De Vicente Rada ¿Cuándo llegan a San Antonio que hizo Vicente Rada? Nunca nos bajamos del bote ¿A ustedes se les acercó alguien de otro bote? No, no recuerdo, solo nosotros, el señor los niñitos y al regreso la esposa de Rada ¿Usted tuvo conocimiento si había algo anormal en esa carrera? No ¿Usted conocía a la víctima? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas, quien no hizo uso de tal derecho. Es todo. Se deja constancia que la Juez Profesional no interroga al testigo. Es todo.
3.12. Compareció a juicio el testigo ciudadano ANDRÉS JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien una vez juramentado, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.088, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de oficio Ingeniero en telecomunicaciones operador de CALCETE, quien manifestó: “Yo el día de los padres me invitaron para una competencia de lanchas, piques de lancha en San Antonio, nos fuimos con José Rafael Rada, desde la Universidad hasta San Antonio, pasamos por un pueblo Aledaño para buscar unos amigos de Rada, un señor y unos niñitos, y luego nos regresamos, la esposa de Rada, dejamos al señor y los niños cercanos a la orillas del mar y nos dejó por la Municipal y luego ellos se fueron para Mochima. Es todo. Se cede la palabra a la Fiscal quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿Día y la fecha que acompañó a Rada a San Antonio? El día de los padres ¿Que había en San Antonio? Una competencia de lanchas, piques ¿Usted conoció a la víctima? No ¿Al acusado? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas, quien no hizo uso de tal derecho, deja constancia que la Juez Profesional no interroga al testigo. Es todo.
3.13. Compareció a juicio la testigo ciudadana MERCEDES ELENA FIGUEROA VERA, quien en calidad de testigo, y previamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.285.338, de profesión u oficio Asistente Odontológico; y expone: “ El día 18 de Junio día del padre, nosotros como todos los años fuimos a ver las carreras de peñeritos, pero no tengo certeza de la hora, yo y mi esposo como a las 08:30 teníamos todo arreglado, íbamos a llevar un peñero pequeño dentro del peñero grande de mi esposo. Al llegar a Sana Antonio del Golfo había demasiado bote, fuimos a las ramplas a bajar el peñerito, cuando llegamos cerca de los restaurantes para anclarnos, empezó la carrera, como a eso de las 10 más o menos, el botecito de nosotros se le daño el espejo donde va el motor, quitaron el motor y lo montamos otra vez en la embarcación, le dije a mi esposo para terminar de ver las carreras, después que terminó todo le dije a mi esposo para irnos, le dije para irnos a merito, pero el tiempo se estaba poniendo feo, el mar horrible, y empezó a llover y le dije para irnos. Seguimos entonces no tan lejos, como a mitad del mar, cuando llegamos a Mochima, ya era oscuro, esperamos a mi hermano para que nos ayudara a bajar la embarcación y mas nada. Eso fue todo lo que hicimos. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que interrogue a la testigo, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Cuando estaban en San Antonio logran ver la embarcación Davianni Nicole? Nosotros nos quedamos en la embarcación anclados no nos bajamos. ¿Vio a dicha esa embarcación ese día? Cuando nosotros salimos estaba ahí. No vi mas nada de la embarcación. ¿Conoce a José Gregorio Rodríguez? Si. ¿Logró observarlo en San Antonio? No lo vi porque nosotros estábamos en la embarcación de mi esposo y había demasiada gente. ¿Conoció al ciudadano Carlos Antón? No lo conozco. ¿Habitualmente su peñerito participaba en las carreras? Ese botecito era nuevo. Primera vez que iba a participar porque nos animamos. ¿En otra oportunidad habían participado? Hace mucho tiempo que la manejó el Sr Franklin Lemus pero más no. ¿Recuerda a qué hora llegó a la Población de Mochima? No le sé decir la hora, pero si se que había caído la tarde. No había sol y ya empezaba a oscurecer. ¿Logro observar en Mochima la embarcación Davianni Nicole? En cuanto llegamos me baje de la embarcación y como estaba mojada me fui para la casa. ¿Cómo se llama su esposo? José Ángel Jiménez. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado ni la Juez no interrogan al testigo. Es todo. Cesa el interrogatorio.
4. De las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Público:
Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:
4.1.- INSPECCION N° S/N, de fecha 20 de Junio de 2012, realizada por los funcionarios VICENTE RIVERO y EDGAR GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia de inspección realizada a una embarcación atracada en la marina VENETUR, dicha embarcación tipo bote elaborada en madera, pintada de color rojo e internamente de color anaranjado, con el nombre DAVIANNY NICOLLE, presentaba en los laterales las inscripciones “APNN gracias a dios y a las mujeres que me buscan”, no presentaba matriculas, 6 metros ochenta de eslora un metro ochenta de manga, 70 centímetros de puntal, en su parte posterior poseía dos motores fuera borda marca YAMAHA de 40 caballos de fuerza con dos envases uno de color rojo y uno de color azul, de ambos lados presentaba asientos de madera, poseías un techo de parales de metal y una lona de color morado, de ambos lados en la parte externa constaba de dos bollas, la cual riela al folio 22 de la primera pieza procesal.
4.2.- INSPECCION N° S/N, de fecha 20 de Junio de 2012, realizada por los funcionarios VICENTE RIVERO y EDGAR GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejándose constancia de inspección realizada específicamente en el golfo de Cariaco, a unos 0,8 millas náuticas de la orilla del sector punta del gas, el cual se trababa de un sitio de suceso abierto, superficie de aguas saladas, con aspecto turbio, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, la corriente orientada la corriente este oeste, en sentido este se aprecia la costa del Municipio Cruz Salmerón Acosta, y en sentido oeste se aprecia la orilla del sector punta del gas, caracterizado por presentar en la orilla abundante vegetación tipo mangle, en sentido noreste se aprecia la parte posterior de la urbanización el bosque, se tomaron fijaciones fotográficas. Asimismo, se exhibe a las partes fijaciones fotográficas del sitio en mención y de la embarcación DAVIANNY NICOLE, atracada en la marina Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre que acompañan la inspección antes mencionada. Dichas documentales y fijaciones fotográficas rielan a los folio 23 al 26 de la primera pieza procesal.
4.3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-263-AF-0089-12, de fecha 21 de JUNIO de 2012, suscrita por el funcionario CARLOS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de experticia realizada a la embarcación “DAVIANNY NICOLE”, de color rojo, numero de matricula APNN 9.80. Del análisis físico, observación estereoscópica mediante la utilización de una lupa manual de alta dioptría, las partes internas de la embarcación objeto de estudio fueron sometidas a una minuciosa observación, observándose lo siguiente: 1. fractura en uno de los listones ubicado hacia la parte posterior que constituye el sobre piso. 2. se aprecia el fondo de la embarcación, los listones del sobre piso y demás partes internas de la embarcación recién pintado, con un olor característico a solventes. Concluyéndose en el reconocimiento y observación practicados al material objeto del presente estudio, que motiva la presente actuación pericial que la fractura que visualiza en uno de los listones, puede ser producida acción violenta o fuerza ejercida sobre dicha pieza. El recubrimiento (pintura) realizado en la parte interna de la embarcación, se elaboro posterior a la fractura del listón. El olor característico a solventes que se percibe en la parte interna de dicha embarcación, es característico a un recubrimiento reciente. La mencionada prueba documental se encuentra cursante al folio 90 vuelto y 91 de la primera pieza procesal.
4.4.- INSPECCION N° 0684, de fecha 03 de Julio de 2012, realizada por los funcionarios EDGAR SANCHEZ y LAYDER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucaras, Estado Falcón, quienes dejan constancia de inspección realizada en el Muelle del Hotel Venetur, Municipio Silva, Tucacas, Estado Falcón, el cual “tratase de un sitio abierto, de iluminación natural clara y de temperatura ambiental calida, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica llevada a cabo en la dirección antes referida, el mismo se constituye como un embarcadero, constituido por concreto armado lugar en el cual se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, decúbito dorsal, de cincuenta centímetros de estatura, presentando como vestimenta un traje de buzo tipo suéter elaborado en material sintético de color azul, el cual presenta en su parte superior, una inscripción en caracteres de color rojo con fondo de color azul donde se puede leer “COLUMBIA”, así como se visualiza que dicho cadáver presenta desprendimiento de sus miembros inferiores (solo posee el fémur de ambos lados), donde se observa que sus miembros superiores presentan mordeduras de peces y desprendimiento del pulpejos de sus dedos, asimismo, se observa que posee en la mano izquierda un reloj, marca Casio, con correa elaborada en material sintético de color negro y carcasa elaborada en material de acero inoxidable, se deja constancia que dicho cadáver posee uno de los molares ubicado en la parte superior derecha platinado, igualmente desprendimiento de un molar ubicado en la parte inferior izquierda, asimismo, de haber realizado fijaciones fotográficas de forma general y de detalles, acto seguid se realizo un minucioso rastreo en dicho sector y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con la causa que los ocupa, siendo infructuosa la misma. La cual riela 97 y vuelto de la primera pieza procesal.
4.5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 098-12, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario EDGAR SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a las siguientes piezas: 1. a una prenda de vestir para caballeros, impermeable, marca Columbia, elaborada en material sintético de color azul, con inscripciones en su parte superior delantera y parte posterior del cuello, en caracteres de color rojo con fondo de color azul donde se lee “COLUMBIA”, la misma posee desprendimiento de la manga del lado derecho, la cual se encuentra seccionada irregularmente en su parte posterior. 2. un reloj marca Casio, elaborado en material sintético y metal de acero inoxidable, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Concluyéndose que la pieza numero uno se trata de un suéter impermeable utilizado comúnmente para surfear y bucear en las profundidades del mar, la pieza dos se trata de un reloj de pulsera utilizado comúnmente por el hombre para conocer el tiempo real, la mencionada prueba documental cursa al folio 100 de la primera pieza del expediente.
4.6. MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 07 de Julio de 2012, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tucacas, mediante la cual se evidencia fijaciones fotográficas del cadáver del hoy occiso Carlos José Anton Merlynt, asimismo, se evidencia fijaciones fotográficas de la prendas que tenia el occiso tratándose de una prenda de vestir para caballeros, impermeable, marca Columbia y un reloj marca Casio, elaborado en material sintético y metal de acero inoxidable, las mencionadas fijaciones fotográficas cursan al folio 107 al 109 de la primera pieza procesal.
4.7.- PROTOCOLOGO DE AUTOPSIA, N° 03/07/12ª, de fecha 04 de Julio de 2012, realizada por la funcionaria Dra. MARIANA SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, quien realizo autopsia a un cadáver en estado de putrefacción de nombre ANTON MERLYNT CARLOS JOSE, cadáver masculino de adulto, raza mestiza, el cual presenta ausencia de partes blandas en miembros inferiores, miembro superior derecho y tercio superior de cara (incluyendo todo el cuero cabelludo) por acción de la fauna depredadora acuática. Hematoma lineal subcostal derecho desde la parte abdominal hasta la parte posterior del cuerpo, fractura de apéndices xifoides, así como de costillas del lado derecho e izquierdo. Presencia de congestión de ambos pulmones de aspecto congestivo, no descartándose la presencia de una herida, la cual puede ser una herida punzo cortante a nivel del hemitorax o flanco derecho, como conclusión de la causa de la muerte Asfixia mecánica por inmersión, severa congestión pulmonar bilateral, fractura de apéndice xifoides de décimo primer arcos costales derecho e izquierdo, laceración del lóbulo derecho del hígado, hematoma supra-capsular hepático, ausencia de partes blandas de extremidades por acción de la fauna depredadora acuática, siendo la causa de muerte asfixia mecánica por inmersión, la mencionada prueba documental riela al folio 112 al 113 de la primera pieza procesal.
4.8.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° EV-14, de fecha 11 de Julio de 2012, realizada por la funcionaria Dra. MARIANA SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, quien realizo Certificado de Defunción al ciudadano ANTON MERLYNT CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 8.651.988, fecha de defunción 17-06-2012, concluyendo que la causa de muerte fue asfixia mecánica por inmersión debido a traumatismo cerrado de tórax, la cual riela al folio 126 de la primera pieza procesal.
4.9. EXPERTICIA DE LUMINOL Nª 263-1415-BIO-345-12, suscrito por el experto David Pereda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia a una embarcación, color rojo, matricula APN 9.980, tipo BOTE, encontrándose su parte externa en regular estado de uso y conservación y su parte interna se halla en regular estado de uso y conservación, concluyéndose que se procedió a realizar nebulizacion con el reactivo de luminol, a nivel de las áreas indicadas de la embarcación, no visualizándose la correspondiente quimioluminiscencia característica, la mencionada prueba documental se encuentra cursante al folio 188 y 189 de la primera pieza.
5. De la declaración de testigos de descargos:
5.1. Compareció a Juicio el testigo ciudadano YOHNY JOSÉ VELÁSQUEZ, quien previo juramento de ley dijo llamarse como queda escrito, titular de La cedula de identidad N° V-13.773.397, profesión u oficio: lanchero, reside en Mochima, quien manifestó: no sé nada porque yo no estaba en ese hecho. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado, quien no interroga al testigo. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público, quien interroga de la siguiente manera: ¿tiene conocimiento de lo que sucedió? No. es residente de Mochima? Si. ¿Ha visto la embarcación Davianni Nicole? Si. ¿Sabe cuántos motores tiene? Dos motores. ¿Ha observado esa embarcación debidamente pintada? No. Es todo Ceso el interrogatorio.
De la valoración de los medios de prueba y motivos de la decisión:
Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desechar las pruebas fiscales y defensiva, si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (de oídas o presenciales) y lo que les ha permitido su memoria; en el caso de víctima indirecta, testigos y funcionarios de investigación o por su condición de expertos y experta sustituta, así como por lo documentado en las actas por expertos y por tanto se aprecian positivamente.
Así las cosas, tenemos que para valorar las declaraciones e informes verbales de los expertos ciudadanos Dra. Alcira Zaragoza, Agente Vicente Rivero, Sub Inspector Carlos Pérez, Lcdo. David Pereda, Agente Luis Arenas e Inspector César Flores, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales incorporadas al juicio referidas a Protocolo De Autopsia, N° 03/07/12, de fecha 04 de Julio de 2012, realizada por la funcionaria Dra. MARIANA SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, y Certificado De Defunción N° EV-14, de fecha 11 de Julio de 2012, realizada por la funcionaria Dra. MARIANA SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas; Inspección N° S/N, de fecha 20 de Junio de 2012, realizada por los funcionarios VICENTE RIVERO y EDGAR GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia de inspección realizada a una embarcación atracada en la marina VENETUR, dicha embarcación tipo bote elaborada en madera, pintada de color rojo e internamente de color anaranjado, con el nombre DAVIANNY NICOLLE; Inspección N° S/N, de fecha 20 de Junio de 2012, realizada por los funcionarios VICENTE RIVERO y EDGAR GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejándose constancia de inspección realizada específicamente en el golfo de Cariaco, a unos 0,8 millas náuticas de la orilla del sector punta del gas; Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-263-AF-0089-12, de fecha 21 de JUNIO de 2012, suscrita por el funcionario CARLOS PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de experticia realizada a la embarcación “DAVIANNY NICOLE”, de color rojo, numero de matricula APNN 9.80; y Experticia de Luminol Nª 263-1415-BIO-345-12, suscrito por el experto David Pereda, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó experticia a una embarcación, color rojo, matricula APN 9.980, tipo BOTE; estima este Tribunal que debe otorgárseles pleno valor probatorio, en virtud que fueron rendidos y elaboradas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como experta sustituta, expertos o técnicos, en cuanto a las características del cadáver, heridas y causa de la muerte; características del sitio del suceso, existencia y características de la embarcación incriminada “DAVIANNY NICOLE, lo apreciado en ella por expertos, así como del resultado negativo de la prueba de luminol. Igual mérito probatorio merece para este Tribunal las documentales incorporadas a juicio bien por su lectura o exhibición realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por ser claras, precisas y concordantes con los dictámenes del anatomopatologo forense de ese mismo Estado, constituyendo indicios suficientes que con la versión del testigo Humberto Luis Antón, y permiten acreditar el hallazgo del cadaver y la individualización de la víctima a saber: Inspección N° 0684, de fecha 03 de Julio de 2012, realizada al cadáver por los funcionarios EDGAR SANCHEZ y LAYDER GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucaras, Estado Falcón, realizada en el Muelle del Hotel Venetur, Municipio Silva, Tucacas, Estado Falcón, la Experticia De Reconocimiento Legal Nº 098-12, de fecha 03-07-2013, suscrita por el funcionario EDGAR SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de experticia realizada a las siguientes piezas, halladas en el cadaver: 1. a una prenda de vestir para caballeros, impermeable, marca Columbia, elaborada en material sintético de color azul, con inscripciones en su parte superior delantera y parte posterior del cuello, en caracteres de color rojo con fondo de color azul donde se lee “COLUMBIA”, la misma posee desprendimiento de la manga del lado derecho, la cual se encuentra seccionada irregularmente en su parte posterior. 2. un reloj marca Casio, elaborado en material sintético y metal de acero inoxidable, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, y Montaje Fotográfico, de fecha 07 de Julio de 2012, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tucacas, en las que se aprecian fijaciones fotográficas del cadáver del hoy occiso Carlos José Anton Merlynt, asimismo, se evidencia fijaciones fotográficas de la prendas que tenia el occiso tratándose de una prenda de vestir para caballeros, impermeable, marca Columbia y un reloj marca Casio, elaborado en material sintético y metal de acero inoxidable, que cursan al folio 107 al 109 de la primera pieza procesal. Asimismo por claros, precisos y concordantes se aprecian las versiones de funcionarios de investigación y testigos que comparecieron a juicio a declarar, en sus justos contenidos para dar cuenta de lo que cual dijo, en relación a las circunstancias de hechos objetos de este proceso, como se indicará más adelante.
Así tenemos que al informe verbal de la experta ciudadana Alcira Zaragoza, así como a las documentales incorporadas al juicio referidas a Protocolo de Autopsia, N° 03/07/12, de fecha 04 de Julio de 2012, realizada por la funcionaria Dra. MARIANA SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, y CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° EV-14, de fecha 11 de Julio de 2012, realizada por la funcionaria Dra. MARIANA SIMOES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucaras; se les otorga valor de prueba fehaciente para acreditar que en fecha 04 de Julio de 2012, la funcionaria Dra. MARIANA SIMOES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Tucacas, realizo autopsia a un cadáver en estado de putrefacción de nombre ANTON MERLYNT CARLOS JOSE, cadáver masculino de adulto, raza mestiza, el cual presenta ausencia de partes blandas en miembros inferiores, miembro superior derecho y tercio superior de cara (incluyendo todo el cuero cabelludo) por acción de la fauna depredadora acuática. Hematoma lineal subcostal derecho desde la parte abdominal hasta la parte posterior del cuerpo, fractura de apéndices xifoides, así como de costillas del lado derecho e izquierdo. Presencia de congestión de ambos pulmones de aspecto congestivo, no descartándose la presencia de una herida, la cual puede ser una herida punzo cortante a nivel del hemitorax o flanco derecho, estableciéndose como conclusión que la causa de la muerte fue Asfixia mecánica por inmersión, severa congestión pulmonar bilateral, fractura de apéndice xifoides de décimo primer arcos costales derecho e izquierdo, laceración del lóbulo derecho del hígado, hematoma supra-capsular hepático, ausencia de partes blandas de extremidades por acción de la fauna depredadora acuática, siendo la causa de muerte asfixia mecánica por inmersión, lo que concuerda con el Certificado de Defunción Nº EV-14, de fecha 11 de Julio de 2012, realizada por la misma funcionaria quien elaboró el Certificado de Defunción de ANTON MERLYNT CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 8.651.988, fecha de defunción 17-06-2012, concluyendo que la causa de muerte fue asfixia mecánica por inmersión debido a traumatismo cerrado de tórax, la cual riela al folio 126 de la primera pieza procesal. A dichas documentales se adminicula el informe verbal que sobre ellas rinde la experta Alcira Zaragoza, quien compareció en sustitución de la experta Maria Simoes y ratifica el contenido de los mismos precisando al ser interrogada lo siguiente: “… ¿lesión traumática tipo laceración, explique? R) por efecto de algún objeto cortante, porque hay un hematoma y no se asocia con fractura; ¿fractura del apéndice xifoides, explique? R) fractura de la porción inferior del esternón, como que le hubiesen dado con un objeto contundente en esa zona; ¿pulmones congestivos, explique? R) se supone que haya sido la causa de la muerte, esta personas puede haber sufrido una herida, unos golpes, cae en el agua, no tiene defensa y se sumerge y se asfixia, en ese estado se comieron las partes blandas; ¿las extremidades inferiores? R) solo describe que no presenta tejidos blandos se supone que fueron los peces que se lo comieron. …¿de acuerdo a su análisis a qué conclusión llegó referente a la muerte de este ciudadano? R) la causa directa es por asfixia mecánica por sumersión… ¿causas indirectas? R) herida punzo cortante en hipocondrio derecho que ocasiono pérdida de conocimiento, eso lleva a una asfixia mecánica por sumersión, si no hay estado de vigilia no hay defensa. Para este Tribunal, surge relevante estas fuentes de prueba para arribar a la conclusión de que el examen del cadáver de la víctima permite concluir que en efecto recibe una herida punzo cortante en hipocondrio derecho, respecto de la cual nos habló el testigo presencial de los hechos Marcos Velásquez, y que atribuye su autoría al ciudadano Héctor Luis Lemus; por otro lado tenemos que la experta al dar cuenta de una fractura del apéndice xifoides y explicar que es la fractura de la porción inferior del esternón, que pudo ser producida por un objeto contundente en esa zona; nos habla de otras lesiones; y al concluir que la causa directa de la muerte fue una asfixia mecánica por sumersión y explicar que la causa indirecta es la herida punzo cortante en hipocondrio derecho que ocasiono pérdida de conocimiento y eso lleva a una asfixia mecánica por sumersión, al precisar que si no hay estado de vigilia no hay defensa; esto nos aporta otro elemento para inferir la intención de matar, incluso en el acusado, pues la persona herida y en estado de ebriedad fue dejada en situación de abandono mar fuera, en un mar picado, luego de haber sido llevado hasta allí por quien conducía la embarcación, es decir, José Gregorio Rodríguez, quien pasó la misma por encima del herido con el ánimo de asegurar el pretendido y logrado resultado dañoso de la muerte de Carlos José Antón Merlint; como así también se desprende de las fuentes de pruebas que en párrafos siguientes se examinan y valoran.
Al valorarse positivamente las conclusiones que preceden, no puede obviar este Tribunal adminicularlas con otras actuaciones realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, recogida en documentales incorporadas a juicio por su lectura que por no haber sido objetadas por las partes, por ser claras, precisas y concordantes con los dictámenes del anatomopatologo forense de ese mismo Estado, constituyendo indicios suficientes, que con la versión del testigo Humberto Luis Antón, permiten la individualización de la víctima a saber: Inspección N° 0684, de fecha 03 de Julio de 2012, realizada por los funcionarios Edgar Sánchez y Layder González, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucacas, Estado Falcón; quienes dejan constancia de inspección realizada en el Muelle del Hotel Venetur, Municipio Silva, Tucacas, Estado Falcón, indicando: “tratase de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y de temperatura ambiental cálida, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica llevada a cabo en la dirección antes referida, el mismo se constituye como un embarcadero, constituido por concreto armado lugar en el cual se encuentra el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito dorsal, de cincuenta centímetros de estatura, presentando como vestimenta un traje de buzo tipo suéter elaborado en material sintético de color azul, el cual presenta en su parte superior, una inscripción en caracteres de color rojo con fondo de color azul donde se puede leer “COLUMBIA”, así como se visualiza que dicho cadáver presenta desprendimiento de sus miembros inferiores (solo posee el fémur de ambos lados), donde se observa que sus miembros superiores presentan mordeduras de peces y desprendimiento del pulpejos de sus dedos, asimismo, se observa que posee en la mano izquierda un reloj, marca Casio, con correa elaborada en material sintético de color negro y carcasa elaborada en material de acero inoxidable, se deja constancia que dicho cadáver posee uno de los molares ubicado en la parte superior derecha platinado, igualmente desprendimiento de un molar ubicado en la parte inferior izquierda, asimismo, se hace constar la toma de fijaciones fotográficas de forma general y de detalles; de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 098-12, de fecha 03-07-2013, suscrita por los mismos funcionarios, practicada a las siguientes piezas: 1. Una prenda de vestir para caballeros, impermeable, marca Columbia, elaborada en material sintético de color azul, con inscripciones en su parte superior delantera y parte posterior del cuello, en caracteres de color rojo con fondo de color azul donde se lee “COLUMBIA”, la misma posee desprendimiento de la manga del lado derecho, la cual se encuentra seccionada irregularmente en su parte posterior. 2. un reloj marca Casio, elaborado en material sintético y metal de acero inoxidable, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación. Concluyéndose que la pieza numero uno se trata de un suéter impermeable utilizado comúnmente para surfear y bucear en las profundidades del mar, la pieza dos se trata de un reloj de pulsera utilizado comúnmente por el hombre para conocer el tiempo real, la mencionada prueba documental cursa al folio 100 de la primera pieza del expediente; y de MONTAJE FOTOGRÁFICO, de fecha 07 de Julio de 2012, mediante la cual se evidencia fijaciones fotográficas del cadáver del hoy occiso Carlos José Anton Merlynt, asimismo, se evidencia fijaciones fotográficas de la prendas que tenia el occiso tratándose de una prenda de vestir para caballeros, impermeable, marca Columbia y un reloj marca Casio, elaborado en material sintético y metal de acero inoxidable, las mencionadas fijaciones fotográficas cursan al folio 107 al 109 de la primera pieza procesal; coincidiendo estas evidencias con las señaladas por el ciudadano Humberto Luis Antón, como las que permitieron identificar que el cadáver hallado en las costas de Falcó corresponde a quien en vida fuese su hermano Carlos Antón Merlint.
Determinadas la existencia, causas directas e indirectas de la muerte y la individualización de la víctima, para precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, resulta de suma importancia examinar lo depuesto directamente por el testigo presencial de los hechos MARCOS JOSE VELASQUEZ VELÁSQUEZ, quien se afirma presente en el sitio del suceso para cuando este acontece y nos indicó: “ …Yo vi nada mas cuando ellos estaban, yo vi todo cuando ellos comenzaron a golpearlo, cuando le dieron la puñalada, el se tiró al agua los otros dos trataron de agarrarlo y no pudieron el trató (señala al acusado) de pasarle el bote por encima y no pudo, no pudo hacer nada, de allí nos devolvimos otra vez para Mochima y cada quien agarró para su casa…”. Y al ser interrogado, entre otras cosas, agregó: “…¿Quiénes eran ellos? José, Héctor Luis y Joan… A qué hora estaban en san Antonio? Como a medio día. ¿Qué hacían? Viendo las carreras que estaban haciendo ahí. ¿Recuerdas el nombre del bote dónde estabas? “Davianny nicole”. ¿Sabes quién es el dueño? Si, Ronald. ¿Quién conducía el bote ese día? José ¿Héctor y Joan que hacían? Iban sentados. ¿En qué parte? En la parte de adelante del bote. ¿Logras observar o ayudaste a montar en el barco al señor Carlos? No, ¿el se monta solo? Si, ¿para qué? Para que le den la cola para tierra. ¿El señor Carlos se encontraba tomado? Si. ¿Lo veías que perdía el equilibrio? Si. ¿Una vez el señor Carlos en la embarcación, hacia donde se dirigen? Hacia fuera de tierra. ¿Escuchaste entre José, Héctor o Joan hacia donde se dirigían? No. ¿En la embarcación se inicia algún tipo de discusión? No. ¿El señor Carlos en algún momento dijo llévenme para la orilla no me lleven para afuera? No. ¿Qué hacia el señor Carlos? Nada. ¿Qué origina el primer golpe? Joan, ¿motivo? Ni idea. ¿En ningún momento hubo insultos? No. ¿Cuándo Joan le da el primer golpe a Carlos que hace Héctor y José? Héctor también le da y José seguía manejando. ¿Héctor con que le da? Con las manos. ¿El señor Carlos se defendió? No. ¿Por qué crees que no se defendió? No sé. ¿Estaba muy borracho? Si. ¿Recuerdas donde le da Joan? En el pecho, Carlos estaba sentado y queda sentado. ¿Héctor que hace? También le da en el brazo. ¿Recuerdas cuantos golpes le dieron? No. ¿Muchos? No ¿Cómo cuantos? Como cuatro. ¿Observas cuando Carlos cae en el agua? Si, el se tira solo. ¿Intentaron socorrerlo? Si, intentaron agarrarlo pero no pudieron. ¿Hubo forcejeos? No. ¿Qué sucedió? Intentaron pasarle el bote y no le dan porque había demasiada agua. ¿Oleaje? si. ¿Por eso no logran golpearlo? ¿Viste si algunas de estas personas Héctor, Joan, José portaban algún arma? No. ¿Algún cuchillo? No. ¿Qué hicieron después que cae al agua? Nos vinimos para Mochima. ¿Viste si Carlos nadaba? Si, hacia la orilla, estaba bastante lejos. ¿Sabe el lugar exacto donde se encontraban? Iba demasiado afuera. ¿Ya habían pasado Cumaná? No. ¿Sabes si Héctor tenía problemas con Carlos? No… ¿conoces a Ronald? Si, es él (el testigo lo señala) ¿has trabajado con Ronald? Si. ¿Qué tipo de trabajos le hacías a Ronald? En el bote con turistas. ¿Ese día quien se lleva el bote y como se lo lleva? Supuestamente que le pidieron permiso al dueño. ¿Tienes conocimiento quien le pide permiso al dueño? José, Luis y ¿salen de Mochima hacia donde? San Antonio. ¿Sabías que iban a hacer en San Antonio? No, ellos me dijeron que iban a ver las carreras. ¿En el transcurso del viaje llegaste a escuchar que iban en búsqueda de Carlos? no. ¿Qué decían? Íbamos echando bromas. ¿Cuándo llegan a San Antonio, cuantas personas estaban dentro del bote donde andaban? 7, Rolando, Junior y marcos también, José, Héctor Luis, Joan y yo. ¿Cuándo Carlos se monta en el bote estaban esas siete personas? No sé, solo cuatro José, Joan, Héctor y yo ¿es normal para regresarse de san Antonio que agarren por la orilla o que se trasladen por más profundidad? Por más profundidad. ¿Héctor y Joan estaban tomados? Si. ¿Usted estaba bebido? No ¿José estaba tomado? Un poco, estaba manejando el bote. ¿Cómo estaba el mar? Picado. ¿Cuál era su posición? Al lado de él, pero del otro lado del otro motor. ¿Estabas al lado de José? si pero del otro lado. ¿Las personas que golpean a Carlos quienes fueron? Joan y Héctor Luis. ¿Tu golpeaste a Carlos? no. ¿José lo golpeo? no. ¿Cuándo Carlos se monta en el bote tu o José tenían conocimiento que iban a golpear a Carlos? no. ¿En qué momento aproximadamente del trayecto es cuando comienza la discusión y golpean a Carlos? No hubo discusión. ¿Cuando comienzan a golpearlo? Cuando ya habíamos salido de San Antonio. ¿Por qué lo golpearon? No sé. ¿Quiénes le propinaron las puñaladas? Héctor Luis. ¿Joan le dio puñaladas a Carlos? No ¿José? Tampoco. ¿Usted? Nada. ¿Tenias conocimiento que Carlos se iba a lanzar al agua? No. ¿Por qué se lanza Carlos al agua? No sé, será para que no lo golpearan más. ¿Cuándo trato de pasarle el bote? Si. ¿Tú crees que José trato de pasarle el bote o se devolvió para socorrerlo? no, trato de pasarle el bote pero no pudo. ¿En algún momento José lo golpeo estando en el agua? No ¿le pegó con el bote? Tampoco. ¿si estaban Joan, Héctor Luis, usted y José, en el bote porque razón usted no trato de evitar esa pelea? Porque, no sé porque estaban peleando y no quiero meterme en eso. ¿Por qué José no lo hizo? No se tampoco ¿has manejado bote con el oleaje fuerte? Si. ¿Qué pasaría si una persona está lejos el mar esta picado y va conduciendo un motor fuera de borda y suelta el mando? Se puede voltear. ¿Si José hubiese tratado de salvar a Carlos hubiera tenido que soltar el mando? Si. ¿Qué hubiera pasado allí? Se hubiera volteado el bote. ¿Cuándo llegaron a Mochima le participó a Ronald de lo sucedido? No. ¿Supiste cuando fueron los funcionarios a buscar el bote? Si. ¿Viste cuando los funcionarios se llevan el bote? Si, se lo llevan por el mar. ¿Allí hubo pelea o no hubo pelea, dónde Héctor y Joan hayan empujado a Carlos y éste se haya caído? No. ¿En vista que trabajabas con Ronald usted era la persona responsable de esa embarcación? No, Héctor Luis y José. ¿En ese trayecto de ida y vuelta se partió alguna tabla de la embarcación? No. ¿Tienes conocimiento si días antes se había fracturado alguna tabla de la embarcación? No. ¿El domingo regresaron a Mochima a qué hora? Como a las cuatro. ¿En el momento cuando a esta persona le dan las puñaladas botó sangre? No. ¿Usted u otra persona cubrieron el bote con pintura? No. ¿Semanas antes usted o alguna de estas personas pintaron esa embarcación? No…¿usted dijo que le dieron tres puñaladas, con qué? Con un tornillo ¿de qué tamaño? (señala el dedo índice). ¿De dónde salió el tornillo? Estaba en el barco. ¿En qué parte lo puyó? Aquí (Señala el lado izquierdo del abdomen)... ¿Antes de esos hechos en San Antonio había visto a Carlos? No. ¿A quién le pide la cola Carlos? a Héctor Luis. ¿Cuándo se producen los golpes los dos motores estaba encendidos? Si. ¿Bote pequeño o grande? Grande. ¿Si hubo discusión, el motor le permitía oír? No, no hubo palabras. ¿Explícame el momento cuando Carlos pide la cola cómo fue? el llego en otra lancha y el chamo fue que pidió la cola para que lo dejaran en tierra, en la orilla de San Antonio. ¿En qué parte pide la cola, ahí mismo frente a San Antonio? Si. ¿Por qué no fueron a llevarlo para San Antonio si la cola era para san Antonio? No sé. ¿Quién iba manejando? José. ¿Usted iba controlando el otro motor? Si. ¿Ahora bien, están al frente de San Antonio, quien le pide la cola para que lleven a Carlos para san Antonio? Si. ¿Quién dirigía el bote? Primero era Héctor Luis y después José. ¿Cuándo piden la cola quien iba manejando? Héctor Luis. ¿Quién lleva el bote para afuera? José. ¿Cuándo se producen los golpes, antes de llevar el bote para afuera? Cuando se desvió el bote para afuera. ¿Quién manejaba el bote? José. ¿Héctor le dijo algo a José? No ¿Por qué desvían el bote si la cola era para la orilla? Ni idea. ¿Por qué no le da con el bote José? Porque las olas no lo dejaban. ¿Sintió golpe en ese momento en el bote? No. ¿Cuándo llegan a Mochima que hacen con el bote? Lo guardan donde se guardaba. ¿Qué hiciste tú? Me fui para mi casa. ¿Cuándo supo que la persona golpeada en el bote apareció muerta? Después de tres semanas. ¿Te han amenazado? No. Es todo. Observa este Tribunal que pese al temor inicial al declarar, este testigo permite de manera directa y fehaciente acreditar circunstancias de hecho relevantes para el caso, y que permiten deducir la existencia del delito atribuido, calificantes y autoría del acusado; y entre estas las siguientes, quien pide a tripulantes de la nave Davianny Nicole llevar a Carlos Merlint a orillas de la playa de San Antonio, es un tercero y no la víctima, que lejos de llevarlo hacia donde se pedía lo llevan mar afuera en una embarcación conducida por el acusado José Gregorio Rodríguez; que luego de haberse desviado y llegar al sitio del suceso, le golpean entre varios, profiriéndole heridas con tornillo que se hallaba en la embarcación en la región abdominal; que cuando el herido cae al mar picado, el acusado pasa la embarcación por encima de donde se encontraba el herido para golpearle, y luego le dejan en situación de abandono retirándose hacia la población de Mochima, sin informar a autoridad o persona alguna, ni siquiera al propietario de la embarcación de lo acontecido, de lo cual se infiere el ánimo de matar, el nexo causal entre la acción de los autores y el resultado dañoso pues si no es golpeado, no es apuñaleado (en las palabras del testigo) la víctima no cae al mar para luego morir por asfixia mecánica por inmersión; y aquí cabe recordar lo depuesto por la experta anatomopatologa forense cuando indicó: “…la causa directa de la muerte fue una asfixia mecánica por sumersión y la causa indirecta es la herida punzo cortante en hipocondrio derecho que ocasiono pérdida de conocimiento y eso lleva a una asfixia mecánica por sumersión, al precisar que si no hay estado de vigilia no hay defensa…”. Así las cosas tenemos probada la intención de matar, igualmente tenemos acreditada la alevosía, pues los autores del hecho por las circunstancias narradas (tres sobre uno, mar adentro, teniendo como víctima una persona ebria, dejada en situación de abandono en un mar picado, omitiendo socorrerle, actuaron sobreseguros de obtener el resultado dañoso de sus acciones).
Para dar cuenta solo de la vinculación de trabajo existente entre el testigo presencial y el ciudadano Ronald Lemus, por trabajar con su bote, compareció a juicio la madre del joven Marcos Velásquez, ciudadana YAJAIRA JOSEFINA VELÁSQUEZ, quien sobre los hechos objeto de este proceso manifestó no saber nada, pero si indicó que el 17 de junio su hijo supuestamente se fue con José, Wil y el otro carajito y regresó como a las 3 a 4 de la tarde más o menos, comió y se acostó a dormir.
Además del testimonio del testigo presencial, para establecer las circunstancias en que acontece el hecho punible, tenemos las declaraciones en este sentido referenciales, que parten de lo informado por dicho testigo presencial Marcos Velásquez, aportadas por los funcionarios Luis Gerardo Arenas, quien entre otras cosas, dijo: “…en fecha 29-06-12, se presentó por nuestro despacho el ciudadano de nombre Humberto Antón manifestando que su hermano Carlos Antón se encontraba desaparecido desde el 15-06-2012 y que lo habían visto por última vez en la población de San Antonio y montado en una embarcación de nombre “Davianny Nicole”, propiedad de un ciudadano de nombre Ronald que vivía en la población de Mochima, por lo que se traslada con los funcionarios César Flores, Edgar Guerra y José Ramírez hacia la población de Mochima a objeto de ubicar a Ronald, una vez allí le ubican y este les manifestó que efectivamente tenía una embarcación con ese nombre y que para la fecha 15-06-2012 se la había prestado a su hermano José Gregorio, Giovanni y Marcos, que ubican a las tres personas antes mencionadas y entrevistan a Marcos, quien narró cómo ocurrieron los hechos y señaló como responsables a Giovanni y José Gregorio quienes empezaron a darle golpes a Carlos Antón ya que estaba manejando el peñero y luego estos sujetos lo lanzaron en el mar; …que estaba en San Antonio con Giovanni y José Gregorio y que se acercó otra embarcación manifestándole que si podían llevar a Caliman, hasta la orilla, ellos aceptaron pero nunca fue llevado hacia la orilla, posteriormente lo ponen a manejar el peñero y Giovanni y José Gregorio lo golpean y lanzan al mar…que se emprendió la búsqueda desde El Peñón, en toda su costa, hasta punta Araya, ya que Marcos manifestó que lo lanzaron en El Peñón…que consiguen el cadáver de Carlos Antón días después en la playa de Tucacas, Estado Falcón… Yo apoyé, ya que hice el acta de recuperación de la embarcación donde fue trasladado Carlos Antón…tenía el nombre “Davianny Nicole”, color roja…que estaba en el muelle de Mochima… este adolescente nos contó todo lo que ocurrió en la embarcación…Por otro lado tenemos que el funcionario César Flores, por su parte y entre otras cosas, sostuvo: “…el día 19-06-11 se formulo una denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumana, donde mencionaban como extraviado al ciudadano Carlos Antón quien el día 17 de junio de ese año había salido de su residencia hacia la población de San Antonio del Golfo, y en la misma denuncian mencionaban que sospechaba de su desaparición de un ciudadano de nombre Ronald que reside en Mochima, el día 20-06-11 me traslade en compañía de los funcionarios Luis Arenas, Edgar Guerra y José Ramírez hacia la población de Mochima a objeto de ubicar a esta persona mencionada como Ronald y pesquisar en torno al hecho, estando en Mochima ubicamos a Ronald quien nos manifiesta que efectivamente su hermano José Rodríguez en compañía de dos adolescentes de nombre Marcos y el otro de nombre Giovanni habían salido en su bote hacia la población de San Antonio del Golfo, se le pregunto por el bote y manifestó que lo tenía parado en la costa. Posteriormente ubicamos a José Rodríguez, a Marcos y a Giovanni donde Giovanni y José Rodríguez manifestaron no tener conocimiento de los hechos que se estaban investigando, mientras el adolescente de nombre Marcos nos informó que efectivamente había salido hacia San Antonio del Golfo en compañía de José, de Giovanni y de otra persona apellido Lemus, estando en San Antonio del Golfo a orillas de la playa en el bote de Ronald, manifiesta Marcos que vieron cuando venía este ciudadano quien cariñosamente en la población de El Peñón era conocido como Calimán, manifiesta que estaba ebrio y José lo llama y lo monta en el bote y se vienen con destino hacia Mochima, y en el camino empieza una discusión con Carlos y Giovanni le da unos golpes por el pecho donde la otra persona de apellido Lemus le dio una puñalada y lo tira al mar y José Rodríguez le pasa el bote por encima cuando estaba en las aguas… nos trasladamos desde Mochima con esta persona hasta Cumaná y los funcionarios Edgar Guerra y José Ramírez se vienen vía marítima con el bote en el cual dejaron en resguardo en la Marina Cumanagoto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, comisiones del CICPC conjuntamente con pobladores del Peñón y zonas aledañas estuvimos varios días buscando por las casas, haber si encontrábamos el cadáver de esa persona, siendo negativo, posteriormente apareció por las costas de Falcón…. Al ser interrogado, entre otras cosas, agregó: “…el familiar que denuncia manifiesta de Ronald que reside en Mochima ya que el mismo en fechas anteriores había tenido una discusión con Carlos Antón en una competencia de botes en Mochima donde hubo un choque de botes de Carlos Antón y el de Ronald ¿Cuándo ubican a Ronald que le manifestó él? Que su hermano José Rodríguez sin permiso de él, ni de su esposa se había llevado el bote en compañía de Marcos y Giovanni ¿Dónde se ubicó el bote? En las costas de Mochima ¿Quién se lo entregó? El señor Ronald y su esposa ¿Antes de entregar el bote, lo tenía Ronald? Si ¿Con la declaración que se le hizo al adolescente Marcos que le manifestó sobre los hechos? El manifiesta que luego que suben a Carlos al bote, Giovanni le da un golpe por el pecho y como estaba tomado cayó en la embarcación y un ciudadano de apellido Lemus le dio una puñalada y lo lanzaron al mar y el señor José Rodríguez quien manejaba el bote se lo pasa por encima … El investigador fue José Ramírez yo era el jefe del eje de homicidio ¿Qué otra actuación de investigación realizó usted? La del día 20, hubo otra actuación de ubicar el cadáver ¿Usted se entrevistó de forma personal con el señor Ronald? Si en Mochima y en la oficina ¿Le preguntó a Ronald si tuvo disgusto con el hoy fallecido? El me dijo que Ronny cargaba el bote el día de la competencia y que chocó el bote de Caliman ese día, pero me dijo que no discutieron ese día ¿Usted como investigador recuerda las características del bote que le pertenecía al señor Ronald? Era un bote rojo no muy grande, portaba dos motores ¿Cuándo usted entrevista a Marcos, Giovanni y José le preguntó si los dos motores estaban en funcionamiento ese día? No le pregunté ¿Tiene conocimiento usted si en el momento que el señor Caliman se monta en el bote iban encendido los dos motores? No sé ¿Marcos no le manifestó que el manejaba uno de los motores? El dijo que iba en el bote y que no realizó ningún tipo de acción ¿Marcos le informó que José haya lesionado al hoy occiso? El dijo que él lo llamó y lo montó en el bote que estaba ebrio, eso fue en la población de Mochima a orillas de la playa, el dice que se acordó del incidente de los choque de los botes y lo monta en el bote y Giovanni le da un golpe en el pecho, Lemus le da una puñalada y cae al agua y José le pasa el bote por encima ¿Le manifestó Marcos que José haya agredido a Caliman? Si, le pasó el bote por encima ¿Cómo a qué distancia de la orilla de la playa sucedió eso? Como a 5 metros de la orilla de la playa, según lo que dice Marcos, la discusión comenzó cerca de la orilla de la playa ¿Le manifestó Marcos que José le dio golpes al hoy occiso? Si, y que le dio golpes también dentro del bote ¿Le manifestó Marcos que José le haya dado golpes al hoy occiso a Caliman? Si ¿Le participó Marcos quien lanza a Caliman al agua? Me manifestó que fue Lemus ¿Y quién le dio la puñalada? Lemus ¿Le participó Marcos que clase de participación tuvo el en ese hecho? El dijo que nada de participación ¿Según su investigación en que condición estaba el bote cuando ustedes lo vieron? Se veía que estaba pintado nuevo ¿En su interior? Por dentro y por fuera ¿De acuerdo a su investigación consideró usted que de acuerdo a la denuncia José haya tenido algún tipo de participación? Exacto, cuando denuncian mencionan a Ronald y en las investigaciones llegamos a José quien dijo, Ronald dijo que José se llevó el bote sin su consentimiento, en la denuncia solo mencionaban a Ronald y en la investigación dimos con Giovanni, Lemus, José y Marcos ¿Por qué usted ha considerado si habían cuatro personas dentro del bote usted consideró de que Marcos no tenía ningún tipo de participación? Al interrogar a cada uno de ellos, los tres se excusaron y Marcos fue el que contó la versión de los hechos ¿Y de acuerdo a su experiencia esa declaración era para decir que el no tenían ningún tipo de responsabilidad? En alta mar, no había más testigo, él era el único testigo …¿Cómo dice que era Marcos el único testigo? Sí, porque los hechos sucedieron lejos de la costa…Además tenemos al funcionario Lean Rodríguez quien agregó: “…en fecha 22 de junio del 2012, en horas de la mañana me traslade con los funcionarios Cesar Flores, José Vicent, hacia la marina de esta ciudad, abordamos una embarcación hacia Mochima, una vez allí, sostuvimos entrevista con pobladores del sector quienes dijeron que en el hecho donde estaba desaparecido el pescador kaliman, estaba involucrado un ciudadano conocido como win hermano del ciudadano José Rodríguez, nos trasladamos hasta esta residencia, allí nos entrevistamos con la progenitora de ese ciudadano, quien manifestó que no la visitaba desde el día 6-6 aportando sus datos siendo Héctor Luis Lemus Figueroa, luego nos trasladamos a ubicar a uno de los testigos, siendo este un adolescente, nos entrevistamos con la progenitora y nos trasladamos hasta la ciudad de Cumaná, para que este adolescente ampliara su declaración. Con estas declaraciones referenciales se precisa que el joven Marcos Velásquez, desde el inicio de la investigación se ha afirmado testigo presencial de los hechos, dando cuenta del cómo, cuándo y dónde se producen las acciones en perjuicio de Carlos Antón Merlint con el resultado fatal acreditado con otras fuentes de prueba.
Este resultado de la investigación y fundamento de la acusación, es lo que propicia la denuncia formulada por el hermano del occiso ciudadano el testigo ciudadano HUMBERTO LUIS ANTON MERLINT, quien en juicio, pese a ser parte interesada por tratarse de una víctima indirecta dada su condición de hermano de Carlos Antón Merlint; se le apreció objetivo, claro y preciso en torno a sus dichos en algún momento referenciales y otro presencial, pues entre otras cosas dijo: “En realidad de participación, no sé, yo me encontraba en mi casa un día domingo y hasta el lunes que no se sabía de mi hermano y procedí a la búsqueda de él y me dirijo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a hacer la denuncia... ¿en qué fecha ocurrieron los hechos? 17-06-2012, día domingo. ¿Recuerda cuantos días duró la búsqueda del ciudadano Carlos? Por parte de nosotros, lunes y martes que fue cuando nos trasladamos con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a Mochima, desde allí se lograron capturar a los implicados y dicha embarcación fue trasladada a la Marina Cumanagoto…En Mochima estuvimos conversando con tres ciudadanos los nombres en realidad no sé, lo conozco como un tal chepe, y dos personas más que en realidad no sé el nombre. ¿Qué le dijeron? Que él se encontraba en San Antonio y ya a punto de tres de la tarde comenzaron a venirse para la población de Mochima, ¿Carlos Antón se dedicaba a la competencia de embarcación? Si… ¿En esas competencias su hermano tuvo inconvenientes? Si una vez en Mochima con la embarcación Davianni Nicole, cuya embarcación en el momento de la partida las embarcaciones chocan produciéndose una ruptura de la embarcación Davianni Nicole desde allí tengo conocimiento que se manifestó en el momento una fuerte discusión producto de dicha ruptura, semanas después vi a la embarcación Davianni Nicole llegar a la orilla de la población El Peñón Sector Boulevard, anclada frente a mi casa, vi dos personas amenazando al hoy fallecido difunto Carlos José Antón Medina, mi hermano, no les puse mucha atención porque en ese momento desconocía de la amenaza…la embarcación volvió a ir otra vez al Peñón, amenazando a mi hermano que le pagaran la ruptura de dicha embarcación, yo le reclamé a mi hermano que lo andaban buscando unas personas producto de una ruptura de una embarcación y mi hermano me informó que él no tenía que ver con esa ruptura de la embarcación porque él no estaba piloteando, y de todas formas él había dado un dinero por dicha ruptura del peñero. ¿Recuerda el nombre del propietario de la embarcación? Hasta ese momento desconocía el nombre, retrocediendo atrás supe que era un tal Ronald…El día que me traslado a Mochima automáticamente, eso fue el día lunes en la noche, las cosas ya no marchaban bien. ¿Recuerdas la hora cuando se apersonó a Mochima con los funcionarios? 8:30 a.m. ¿Cuántos funcionarios eran? Creo que cuatro. ¿En qué transporte se trasladaron? En una lancha. ¿Cómo se trasladaron? Los funcionarios por carretera y nosotros en lancha, íbamos mi hermano, el que iba piloteando la lancha, un tío mío en la lancha como cuatro personas. ¿Ese día los funcionarios se llevaron el bote? Si, ¿por dónde? Por mar. ¿Los cuatro funcionarios se embarcaron? No, un solo funcionario, que tenga conocimiento un solo funcionario a los que capturaron se los llevaron por tierra…una tal Lucy La Rosa o De La Rosa, manifestó que si mi hermano se había montado en ese bote rojo mi hermano estaba muerto. ¿El cadáver de su hermano apareció? Si. ¿Dónde? en las costas de Falcón, Parque Nacional Morrocoy. ¿Participó en el reconocimiento del cadáver? Si. ¿Cómo lo pudo reconocer? Mire, en Tucacas lo reconocimos por la vestimenta, la cadena y el reloj…Esta declaración confirma la denuncia planteada, la búsqueda del desaparecido, el traslado a Mochima buscando a presuntos autores, partiendo de información que se obtuvo sobre disputa de su hermano con habitantes de esa población y la ubicación de embarcación incriminada y el hallazgo en el Estado Falcón del cadáver de su hermano por él reconocido.
Por otro lado tenemos que quedó acreditada la existencia, características y las evidencias de fractura y pintura reciente de la embarcación incriminada “Davianny Nicole”, lo que se deduce de Inspección Nº S/N, de fecha 20 de Junio de 2012, realizada por los funcionarios Vicente Rivero y Edgar Guerra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales dejan constancia de inspección realizada a una embarcación atracada en la marina VENETUR, dicha embarcación tipo bote elaborada en madera, pintada de color rojo e internamente de color anaranjado, con el nombre “Davianny Nicole”; respecto de la cual informó verbalmente el experto Vicente David Rivero, quien entre otras cosas indicó: “…realicé inspección técnica a una embarcación atracada en la marina VENETUR, dicha embarcación tipo bote elaborada en madera, pintada de color rojo e internamente de color anaranjado, con el nombre DAVIANNY NICOLLE, presentaba en los laterales las inscripciones “APNN gracias a dios y a las mujeres que me buscan”, no presentaba matriculas, 6 metros ochenta de eslora, un metro ochenta de manga, 70 centímetros de puntal, en su parte posterior poseía dos motores fuera de borda marca YAMAHA de 40 caballos de fuerza con dos envases uno de color rojo y uno de color azul, de ambos lados presentaba asientos de madera, poseías un techo de parales de metal y una lona de color morado, de ambos lado en la parte externa constaba de dos … ¿usted colocó que la embarcación estaba recién pintada? R) no; ¿el interior de la embarcación se encontraba fracturada? R) no. Con esta declaración se acredita la existencia de la embarcación nominada “Davianny Nicole y las características que el experto apreció en ella.
Asimismo tenemos que se acredita igualmente la existencia de la embarcación nominada “Davianny Nicole y sus características con la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-263-AF-0089-12, de fecha 21 de JUNIO de 2012, suscrita por el funcionario Carlos Pérez, quien deja constancia de experticia realizada a la embarcación “DAVIANNY NICOLE”, de color rojo, numero de matricula APNN 9.80. Que del análisis físico, observación estereoscópica mediante la utilización de una lupa manual de alta dioptría, las partes internas de la embarcación objeto de estudio fueron sometidas a una minuciosa observación, observándose lo siguiente: 1. fractura en uno de los listones ubicado hacia la parte posterior que constituye el sobre piso. 2. se aprecia el fondo de la embarcación, los listones del sobre piso y demás partes internas de la embarcación recién pintado, con un olor característico a solventes. Concluyéndose en el reconocimiento y observación practicados al material objeto del presente estudio, que motiva la presente actuación pericial que la fractura que visualiza en uno de los listones, puede ser producida acción violenta o fuerza ejercida sobre dicha pieza. El recubrimiento (pintura) realizado en la parte interna de la embarcación, se elaboro posterior a la fractura del listón. El olor característico a solventes que se percibe en la parte interna de dicha embarcación, es característico a un recubrimiento reciente. Observa este Tribunal que el experto Carlos Pérez Ortiz, al informar sobre el contenido de la experticia, entre otras cosas agregó: “…me trasladé a la Marina del Cumanagoto en el Centro Comercial Marina Plaza, una vez en ese lugar avisté la embarcación, pudiendo constatar que la misma se encuentra elaborada en madera y pintada de color rojo, para ello utilicé una lupa de alta dioptría a fin de determinar las características de dicha embarcación, logrando visualizar en la misma hacia el área del piso una serie de listones que fungen como sobrepiso, de los cuales se apreciaba uno fracturado, llegándose a la conclusión que dicha embarcación presentaba un recubrimiento reciente de pintura debido al olor característico de los solventes, que el revestimiento se realizó posterior a la fractura del listón y que dicho listón pudo haber sido fracturado por una acción violenta o fuerza ejercida en el mismo... ¿Qué concluyó? Que en el área del piso había una serie de listones que fungen como sobrepiso, de los cuales se apreciaba uno fracturado, llegándose a la conclusión que dicha embarcación presentaba un recubrimiento reciente de pintura debido al olor característico de los solventes que el revestimiento se realizó posterior a la fractura del listón y que dicho listón pudo haber sido fracturado por una acción violenta o fuerza ejercida en el mismo…De esta declaración surge un indicio que apuntala a acreditar que pese al dicho del testigo Marcos Velásquez, y como así lo refirieron los funcionarios de investigación y jefe del eje de homicidios, por haberlo dicho Marcos Velásquez, la embarcación conducida por el acusado golpea al herido, este indicio se adminicula a la circunstancia hecha constar por la anatomopatologa forense quien da cuenta de fractura de apéndices xifoides, así como de costillas del lado derecho e izquierdo; y tomando en cuenta que la copropietaria de la embarcación ciudadana Aura Marina Salazar Coronado, dijo que antes de la incautación de la nave tenía con ella de dos a tres meses y que no la pintaba desde que la compró, admitiendo que alguno de los listones habían sido reparados por los daños ocasionados por turistas, ergo, se pregunta el Tribunal, ¿cómo es que el experto señala la existencia de reparación reciente de listones y de pintura posterior a dicha reparación? Pues recuérdese que el experto dijo: “…dicha embarcación presentaba un recubrimiento reciente de pintura debido al olor característico de los solventes, que el revestimiento se realizó posterior a la fractura del listón y que dicho listón pudo haber sido fracturado por una acción violenta o fuerza ejercida en el mismo…” , cuando la mencionada copropietaria sostuvo: “… Desde que se pinto la primera vez que lo compramos no se volvió a hacer mantenimiento, tenía poco tiempo. ¿Recuerda si la embarcación tenía tablas sueltas? Si tenía. ¿Qué fijaba esas tablas? Con clavos, pero ellas se podían sacar y luego volver a poner, ellas se colocan sobre otra madera. ¿Logro observar alguna tabla rota en la embarcación a nivel externo? No por fuera no…”. Tales circunstancias lo que denotan es la reparación y pintura de una embarcación a espaldas de su copropietaria; que solo se justifica en el ánimo de borrar evidencias de la comisión del hecho punible. Por otro lado, si bien tenemos el resultado negativo de Experticia De Luminol Nª 263-1415-BIO-345-12, que orienta sobre la inexistencia de sustancia hemática en la embarcación incriminada, no debe obviarse que el experto David José Pereda, también agregó; “…había un olor reciente a pintura y en el fondo del piso ciertos listones que fungian como piso y uno de ellos estaba fracturado, se observaba una estructura mecánica con una lona que fungía como techos, se procede a aplicar el reactivo luminol que es para ir en búsqueda de naturaleza hemática, no se produjo la luminiscencia negativa por lo que pude concluir que era negativa para luminol… y al ser interrogado aportó: “… me llamó la atención y al compañero, era que olía a pintura le habían hecho una modificación en su parte interna y había un listón que fungía como piso y estaba fracturado… ¿La pintura que se le echa a la embarcación puede influir en el resultado del luminol? Claro lo que buscamos es que la sangre impregnara, puede ser que al echar la pintura se absorbe esa sangre y se modifica el sitio del suceso…”. Adminiculando el informe de este experto a lo antes dicho en relación a la pretendida alteración de evidencias del hecho punible para procurar la impunidad; que han emergido en el curso del juicio. Que si bien, no fue apreciado por el experto Vicente Rivero, quien da cuenta de lo apreciado por él a través de los sentidos, no hay que olvidar que el experto Carlos Pérez, siendo más minucioso indicó que realizó observación estereoscópica mediante la utilización de una lupa manual de alta dioptría en las partes internas de la embarcación objeto de estudio.
Para precisar el sitio del suceso; partiendo de la declaración del testigo presencial Marcos Velásquez, o de las versiones referenciales de los funcionarios Luis Arenas, César Flores y Lean Rodríguez; tenemos la Inspección N° S/N, de fecha 20 de Junio de 2012, en la que se deja constancia de inspección realizada específicamente en el golfo de Cariaco, a unos 0,8 millas náuticas de la orilla del sector punta del gas, el cual se trababa de un sitio de suceso abierto, superficie de aguas saladas, con aspecto turbio, temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, la corriente orientada la corriente este oeste, en sentido este se aprecia la costa del Municipio Cruz Salmerón Acosta, y en sentido oeste se aprecia la orilla del sector punta del gas, caracterizado por presentar en la orilla abundante vegetación tipo mangle, en sentido noreste se aprecia la parte posterior de la urbanización el bosque, se tomaron fijaciones fotográficas. Asimismo, se exhibe a las partes fijaciones fotográficas del sitio en mención, agregando el experto Vicente Rivero en su informe verbal, entre otras cosas, lo siguiente: “…Cómo sabe cuál es el sitio del suceso? R) el investigador es quien me lo indica a mi; ¿fue usted acompañado de alguna persona extraña a la comisión? R) unas personas que presuntamente iba en la embarcación; ¿esa persona le indicó algo a usted? R) como le dije el encargado de realizar las preguntas era el investigador; ¿ese sitio del suceso cual era? R) donde supuestamente fue liberado el cadáver; …¿Cómo era esa persona? R) delgado, masculino, de un metro sesenta, cabello castaño oscuro, piel morena; ¿usted escuchó alguna conversación de esa persona? R) si; ¿qué? R) que por allí era que habían lanzado a esa persona; ¿por dónde? R) por el sector donde estábamos; ¿Dónde lo dijo? R) en la parte donde se realizó la inspección; ¿esa persona se montó en la embarcación y fue con usted? R) si; ¿lo que usted plasmas es lo que usted puede percibir por sus sentidos? R) si. Con dicha inspección se precisa el sitio del suceso, mar afuera.
Por otro lado tenemos las versiones de testigos que dan cuenta de haberse realizado las fiestas del día del Padre en la población de San Antonio del Golfo, habiéndose realizado como una de las actividades la competencia de embarcaciones y de haber visto allí al hoy occiso o al hoy acusado, o a ambos, y en este sentido declaran Ángel José Jiménez Betancourt, quien entre otras cosas, manifestó: “Yo fui a san Antonio con un motivo competir, fui patrocinado por Nautihogar y me prestó un motor para competir, fui a San Antonio, el motor se averió me quede con mi esposa y mi hija y me fui para Mochima me pare en el peñón y me quedé esperando que pasara el tiempo malo y como a los dos días me entero lo de caliman … ¿mientras que estuvo en san Antonio hablo con Carlos Antón? En todas las competencias hacen reunión de competidores y por varios años el daba unas palabras, el llego ese día, dio las palabras nos felicito a todos y fue cuando lo pude ver más de cerca…¿Antes de ese día? Fueron unas cosas de una carrera hubo una discusión, pero solo de palabra y que yo sepa no paso nada malo, porque estábamos allí para separarlos. Con lo cual se acredita el evento en San Antonio, la presencia en el mismo del hoy occiso, y la existencia de rencillas por problemas suscitado en una competencia. La testigo ciudadana Vanessa De La Cruz Lemus Patiño, quien entre otras cosas indicó: “…casi siempre vamos a la fiesta de San Antonio, estamos acostumbrados a ir todos los años. Salimos como a eso de las ocho de la mañana, sería…Llegamos al lugar, a San Antonio … yo me senté en un muro, … vimos las carreras, …Me regrese con mi esposo en la lancha porque ya era tarde. Había tiempo feo y veníamos rápido.. fuimos uno de los primeros en llegar al pueblo”. …y al ser interrogado en referencia al evento en San Antonio indicó: “…¿Recuerda si se encontraba el ciudadano presente en sala (señala al acusado? Si, si estaba. Con lo cual se acredita el evento en San Antonio, la presencia en el mismo del acusado, la existencia de rencillas por problemas suscitado en una competencia, el mal tiempo y el mar picado de regreso a Mochima. El testigo ciudadano Jose Rafael Acosta, quien entre otras cosas, manifestó: “Ese día nosotros nos invitaron unas carreras de lancha en San Antonio del Golfo, Juan Vicente nos pasó buscando por San Luis llegamos allá y luego nos trajeron, y a los días nos enteramos que había un muerto…” Con lo cual se acredita el evento (competencia de embarcaciones) en San Antonio. El testigo ciudadano Andrés José Rodríguez Gutiérrez, quien entre otras cosas, manifestó: “…Yo el día de los padres me invitaron para una competencia de lanchas, piques de lancha en San Antonio, nos fuimos con José Rafael Rada, desde la Universidad hasta San Antonio, pasamos por un pueblo Aledaño para buscar unos amigos de Rada, un señor y unos niñitos, y luego nos regresamos, la esposa de Rada, dejamos al señor y los niños cercanos a la orillas del mar y nos dejó por la Municipal y luego ellos se fueron para Mochima. Con lo cual se acredita el descrito evento en San Antonio. La testigo ciudadana Mercedes Elena Figueroa Vera, quien entre otras cosas, expuso: “ El día 18 de Junio día del padre, nosotros como todos los años fuimos a ver las carreras de peñeritos, pero no tengo certeza de la hora, yo y mi esposo como a las 08:30 teníamos todo arreglado, íbamos a llevar un peñero pequeño dentro del peñero grande de mi esposo. Al llegar a Sana Antonio del Golfo había demasiado bote…después que terminó todo le dije a mi esposo para irnos, le dije para irnos a merito, pero el tiempo se estaba poniendo feo, el mar horrible, y empezó a llover y le dije para irnos. …¿Vio a dicha esa embarcación ese día? Cuando nosotros salimos estaba ah..í. Con lo cual se acredita el evento en San Antonio, la presencia en el mismo de la embarcación “Davianny Nicole” ; el mal tiempo y el mar picado observado de regreso a la población de Mochima.
Asimismo tenemos que para acreditar que el día de los hechos, el acusado José Gregorio Rodríguez, conjuntamente con Joan y Marcos se encontraban en posesión de la embarcación “Davianny Nicole” , con la cual se trasladaron a la población de San Antonio, tenemos la versión de la ciudadana AURA MARINA SALAZAR CORONADO, copropietaria de la embarcación y cuñada del acusado y quien entre otras cosas manifestó: “el día sábado antes de lo ocurrido estábamos en una fiesta en Cumaná, dormimos en mi casa, al otro día que llegamos a Mochima ya ellos se habían llevado la embarcación y cuando llegamos ellos se habían llevado el bote, supusimos que estaban trabajando, nos fuimos para la casa y ellos llegaron a eso de las 4:30 y les preguntamos que donde estaban y dijeron que habían ido a la carrera de botecitos en San Antonio, llegaron hablando de la carrera que había ganado Gabriel, luego con los días se escuchó el rumor que se había desaparecido el señor “Caliman”, les preguntamos a los muchachos y ellos nos dijeron que un señor lo había pasado a su bote y ellos lo habían llevado a la orilla, no nos dijeron mas nada, entonces el día siguiente fue que vinieron los funcionarios, se llevaron la embarcación con los dos motores …: ¿Qué tiempo tienen con la embarcación? Eso fue en junio del año pasado ya teníamos como dos, tres meses, pero hasta ahora lleva más de un año. … ¿La embarcación ha sufrido algún tipo de daños en su poder? Si, algunas tablas del piso que han roto los turistas, que las rompen…¿Quién es el piloto? Cuando trabajaban, José… ¿Tenía conocimiento o dio su autorización para retirar la embarcación y llevarla a San Antonio? A san Antonio no, pero para trabajar sí. ¿Cuándo regresa de San Antonio observó la embarcación? Si, como todas las noches salimos a verla y estaba estacionado como siempre donde siempre con los motores hacia atrás. ¿Cuántos motores tenía? Dos. ¿Esa noche cuando regresa José a Mochima les manifestó algo? En la tarde, nos habló de la carrera quien había ganado, que fueron a San Antonio ¿le informó si le dio la cola a alguien? Fue al otro día que le preguntamos y el nos dijo que se lo había pasado una lancha para que lo llevara a la orilla y ellos lo llevaron hasta la orilla… ¿Al día siguiente, la embarcación fue pintada? No, en ningún momento. ¿Cada cuanto le hacían mantenimiento a la embarcación? Desde que se pinto la primera vez que lo compramos no se volvió a hacer mantenimiento, tenía poco tiempo. ¿Recuerda si la embarcación tenía tablas sueltas? Si tenía. ¿Qué fijaba esas tablas? Con clavos, pero ellas se podían sacar y luego volver a poner, ellas se colocan sobre otra madera… ¿quiénes otras personas fueron a san Antonio? Cuando ellos llegaron llego José, marcos y Giovanni. ¿Había otra persona de nombre Héctor? No sé porque ellos eran los que estaban allí… Con lo cual se acredita que para la fecha del evento en San Antonio, la embarcación se encontraba en posesión del acusado, quien se traslada hacia allá en compañía de otros ciudadanos, entre los cuales se menciona al testigo presencial de nombre Marcos; infiriéndose además de su declaración de que no tenía conocimiento de reparaciones y pintura reciente en su embarcación; así como de la afirmación de quienes fueron a San Antonio de que la víctima fue llevada a tierra, no siendo verdad y con lo cual también trataban de lograr la impunidad obstaculizando que se obtuviera la verdad de los hechos. Sobre la existencia de dicha embarcación y el aporte de alguna de sus características, también compareció a juicio el ciudadano YOHNY JOSÉ VELÁSQUEZ, quien se limitó a decir que es residente de Mochima, que ha visto la embarcación “Davianni Nicole”, que tiene dos motores y que no la ha visto debidamente pintada; lo que no quiere decir que no lo haya sido, sido que el no lo vio.
Otra persona también dio cuenta de la preexistencia de discusión en el curso de competencia deportiva, entre pobladores de Mochima y el hoy occiso conocido como “Calimán” ; lo que sustenta la tesis del motivo fútil para la acción homicida; y en este sentido surge la declaración del ciudadano VÍCTOR JOAQUÍN DÍAZ, quien entre otras cosas, manifestó: “Una vez que estábamos en una carrera de Mochima, dos botes chocaron salieron dos ciudadanitos a amenazamos en Mochima y salieron los dueños del bote, y luego todo quedó en paz, luego al otro año en las fiestas de San Antonio, estábamos con Calimán, y ellos estaban, ellos agarraron al señor Calimán en San Antonio, los amordazaron y le hicieron un poco de cosas…¿Recuerda el día de los hechos? La hora exacta como a las 6 de la tarde ¿Qué sitio? En san Antonio del Golfo ¿Había un evento ahí? Las fiestas patronales ¿Dónde fue el hecho de la carrera y el accidente? En Mochima ¿Quién piloteaba la lancha cuando el accidente? Yo ¿Y contra que lancha tuvo el accidente? Contra los muchachos que viven en Mochima ¿Podría decir el nombre de esos muchachos que viven en Mochima? No nombre, no los conozco y de cara no se me olvidan nunca ¿Cuántos muchachos eran? Dos ¿Cómo ocurrió ese accidente de la lancha? Ellos trancaron el bote, chocamos y todo quedo, el dueño del bote dijo en carrera pasa todo, y ahora vienen ellos a hacer lo que hicieron … ¿hubo amenazas? Sí, nos apartamos a un lado recogimos todo y decidimos venirnos ¿En el hecho de San Antonio, usted llega con Calimán? Si ¿Calimán estaba tomado? En ese momento no ¿Ustedes vieron a esa persona del incidente de Mochima en San Antonio? Si ¿Ellos cargaban algún bote? Si ¿De qué color? Rojo ¿Cuántos motores? Dos ¿Cuántas personas habían montadas en ese bote rojo? Como 4 a 5 personas ¿Usted vio a Calimán cuando se lo llevaban en ese bote? No ¿Cómo se enteró? Calimán estaba montado en la lancha de Genio y Calimán les pide a ellos que le haga el favor que lo lleve, y en lo que la lancha dio la vuelta ¿Cómo se enteró de la muerte de Calimán? El lunes, tarde en la noche ¿Se consiguió el cadáver inmediatamente? No ¿Usted participó de la búsqueda del cadáver? Hasta 25 días buscándolo… ¿Usted recuerda las características de las personas que estaban en la lancha roja? Si conozco a dos de físico, no todos ¿Y cómo son físicamente? Uno es el señor que esta allá (señalando al acusado) y el otro un flaco alto catire ¿Reconoce al acusado que estaba en el bote ese día? Si, era el piloto del bote ¿En aquella oportunidad hubo amenaza de muerte? Si…¿Cuántos sujetos vio en San Antonio dentro de un bote? Cinco calculo yo ¿Características del bote? De 7 metros, dos motores, color rojo ¿En ese bote logró ver quien lo piloteaba? No, en ese momento el bote no estaba corriendo, estaba parado en el agua ¿Y las personas que usted acaba de mencionar estaban dentro del bote? Si ¿El ciudadano ese otro catire usted lo vio tanto en el evento de Mochima y en San Antonio? Andaban en otra embarcación más ¿Dónde andaba en otra embarcación? En Mochima, andaban en otra embarcación, pero andaban juntos ¿Conocía usted al hoy occiso? De toda la vida, mi hermano, mi papa, todo ¿El último día que vio a Calimán? El día del padre, ese día en san Antonio… ¿Recuerda como estaba vestido? Suéter azul, pantalón negro, si no mal recuerdo ¿Habló usted con él en el malecón? Si, el empezó luego de ver la competencia, yo me fui y él se quedó ¿Con quién se montó él? Con Luisito en la lancha … ¿Del choque que tuvo en Mochima cuantos sujetos había? Eran dos en cada bote … ¿Los dos botes productos del choque quedaron con daños? Si, más dañado quedó el otro, aquel sufrió más que este…¿Y el evento donde usted ve al ciudadano Catire con otros sujetos fue el mismo día en San Antonio, que día fue eso? Un Domingo ¿Hora? Como a las 11 de la mañana, iba a empezar la carrera ¿Y ese mismo día vio a Calimán como a las 5 de la tarde? Si. Con lo cual se acredita, además de la disputa por el choque de embarcaciones y las amenazas, el evento en San Antonio, la presencia en el mismo del hoy occiso y del acusado, de parte de la vestimenta que portaba el occiso y de haberlo por última vez en compañía de Luisito.
Para acreditar las reparaciones hechas a la embarcación siniestrada en la competencia en cuyo curso señala el ciudadano Vìctor Díaz Ramos se produce la discusión previa al delito, e investida de amenazas; surge la declaración del ciudadano Ronny Jose Subero, quien da cuenta de reparaciones hechas a embarcación por cuenta de la ciudadana AURA. Para acreditar el trasbordo en estado de ebriedad del hoy occiso Carlos Antón, hacia la embarcación en cuyo interior se encontraban los cuatro jóvenes, que individualiza el testigo Marcos Velásquez como; Hector Luis Lemus, José Gregorio Rodríguez, Joan y su persona; tenemos la declaración de Luís Alberto Nuovo Leal, quien entre otras cosas, expuso: “En esos día fui a hacer un paseo por las fiestas de San Antonio, yo conocía a Calimán, y en un momento que me acerqué a la orilla él (Carlos Antón) me pidió la cola para que lo llevara a su bote; lo monto para llevarlo a su bote pero la lancha me empezó a fallar y en ese momento pasó otra lancha de donde saludaron a Calimán y les pedí el favor para que lo llevaran y él se montó…¿En qué fecha y hora ocurrieron esos hechos? En las Fiestas de San Antonio pero no recuerdo la hora exacta. ¿Cómo era su bote? Una lancha deportiva blanca. ¿En qué momento usted monta a la víctima? Yo me acerqué a la orilla y el se nos acercó y se montó. … la lancha me falló y le pedí un favor a un bote rojo que pasaba, donde iban 4 personas, porque vi que lo saludaron. … ¿Cómo supo de la desaparición de la víctima? Al otro día, estaba su hermano Humberto y comentaron lo ocurrido…¿Cuántas personas había en ese bote? 4 personas. ¿Cuántos motores tenía ese bote? Dos motores… Con lo cual se acredita el evento en San Antonio, la presencia en el mismo del hoy occiso, y el trasbordo del mismo desde su lancha deportiva hacia una embarcación de color roja con cuatro tripulantes, desapareciendo posteriormente.
La valoración positiva de las fuentes de pruebas que preceden, son las que permiten a este Tribunal emitir la sentencia condenatoria que en esta fecha se publica; toda vez que cada cual por separado ha aportado los dichos que le permiten su pericia en caso de expertos, del resultado de la investigación en el caso de los funcionarios Luis Arenas, César Flores y Lean Rodríguez y de lo apreciado a través de los sentidos por testigos que depusieron en juicio, claro está apreciados todos en sus justos contenidos y como corolario del examen y valor probatorio hecho, este Tribunal concluye que quedó plenamente demostrado que Carlos José Antón Merlint, fallece posterior a lesiones punzocortante y contusas producidas mar afuera, por grupo de personas a bordo de la embarcación “Davianny Nicole”, conducida por el acusado José Gregorio Rodríguez; y que propicia su caída a un mar no apacible que por su estado de indefensión por las lesiones sufridas propician en definitiva una muerte por asfixia mecánica por sumersión; y demostrada además la futilidad del motivo de la acción homicida (rencilla previa por el choque de embarcaciones en competencia deportiva). En virtud de lo antes expuesto el acusado incriminado DEBE SER CONDENADO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del Còdigo Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT; el que contempla una pena de 20 a 26 años de prisión, y en virtud de que la agravantes del numeral 1 del artículo 77 eiusdem, es la alevosía que constituye ya una calificante del delito y el abuso de confianza no fue acreditado, no se aplican en el presente caso y este Tribunal por cuanto el acusado para la comisión del hecho punible era menor de 21 años y no registra antecdentes penales, estima estas atenuantes conforme al artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal, suficientes para aplicar el límite inferior de la pena aplicable, es decir, veinte años de prisión, más las accesorias de Ley y así se decide.
En otro orden de ideas, habiéndose generado incidente en virtud de requerimiento hecho por terceros interesados, quienes al inicio del juicio sostuvieron:
1. El ciudadano Ronald David Lemus: Nosotros no teníamos conocimiento de cuando ellos se llevaron la embarcación de mochima, yo estaba en cumana recién operado, yo la tenia encadenada y el señor marcos era el que le hacia mantenimiento y le dejabamos el ca¿ndado, yo trabajaba en la embarcvaciónm, cuando llegamos vomo a las nueve de la malñana y no estaba la embarcación pensamos que estaban trabajando, en la tarde cuando ellos llegan es echando el cuento que estaban echando broma en san Antonio, nos quedamos tranquilos, y lo guardamos al otro dia llega el CICPC preguntando por los muchachos, no sabia quienes estaban en la embarcación y les preguntamos a marcos y no nos dijeron nada y el CICPCV nos llevo y nos dejo preso hasta la noche yo me canse de hablar con ellos y no nos dijeron que paso esa es mi herramienta de trabajo para alimentar a mi familia y es un crédito que nos dio el Banco de Venezuela y no hemos podido pagar.
2. La ciudadana Aura Marina Salazar: yo considero que esos bienes nos deben ser entregados porque somos los dueños y es un crédito que le debemos al banco y es nuestra herramienta de trabajo con lo que trabajamos y sacar dinero para mantener a nuestra familia y si no lo trabajamos no tenemos con que pagarlo. Es todo.
A su vez el abogado Eloy Rengel, expuso: Ciudadana Juez, con todo respeto, Ronald y Aura adquirieron ese bote a través de un crédito solicitado al Banco de Venezuela, se comprometieron a cancelar al Banco quienes no lo han podido pagar por cuanto el bote, es decir la embarcación con sus dos motores están detenidos, considero que no son necesarios para el desarrollo del debate, solicito la entrega del bien y que ellos se comprometan al Tribunal a traerlo cuando puedan con el propósito sano que puedan cumplir con el crédito que les fue asignado. Al respecto el Representante del Ministerio Público expuso: ratifico la negativa del bien, tomando en cuenta que en el desarrollo de este debate puedan surgir nuevos elementos que ameriten la presencia de este. Por eso mantengo la negativa de la entrega de dicho bien. Al termino del juicio, el Ministerio Público nada dijo sobre confiscación del bien y el tercero interesado ciudadano Ronald David Lemus Figueroa, señaló: “Ciudadana Juez, respecto del bote, ese bote nunca fue pintado, eso se mantuvo así, ese es un medio de trabajo y aparte de eso tengo que responderle al banco por cuanto lo adquirí mediante un crédito, los créditos me han subido, ese bote nunca se ha utilizado para carrera, por lo que solicito ciudadana juez, me sea devuelto el bote; y la Abogada Asistente Alina García, agregó: Buenos días, actuando en representación de los terceros solicitantes, considero y ratifico la solicitud de entrega de dicha nave en virtud que considero que como ha solicitado el ciudadano Ronald dicha ave es sustento para su familia, le ha traído perjuicio por cuanto no han podido laborar y cancelar el crédito solicitado, con respecto a la nave y motores, ya se han practicado las experticias de rigor, ya ha concluido la investigación, ha concluido en el día de hoy, existe esa representante de los solicitantes que se le entregue dicha embarcación, ya que la misma no pertenece al acusado.
En virtud de la incidencia surgida, acreditada la propiedad de los bienes se estima procedente la Devolución de: Un Motor Marca Yamaha (E) Motor F/, modelo E40XMHL; Serial 66TK1116076, perteneciente al ciudadano Ronald David Lemus Figieroa, titular de la cédula de identidad N° 16.816.704; y Un Motor Marca Yamaha (E) Motor F/, modelo E40XMHL; Serial 66TK1114603; y un buque pesquero, tipo peñero, denominado “Davianni Nicole”, el cual consta de las siguientes medidas: 6.80 metros, Manga: 1.80 metros, Puntual: 0.70 metros, matriculada por la capitanía de Puerto de Sucre, bajo las siglas alfanuméricas APNN-9.980, tonelaje de arqueo bruto 182 toneladas, perteneciente a la ciudadana Aura Marina Salazar Coronado, titular de la cédula de identidad N° 17.672.032, sobre la base de los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los objetos incautados deben ser devueltos luego de culminar la investigación, y siendo que en el presente caso se practicaron las experticias e inspecciones pertinentes, para acreditar la existencia, características de la embarcación “Davianny Nicole” y las evidencias halladas en el mismo”, tomando en cuenta que en el presente caso no se acreditó que los ciudadanos Ronald David Lemus y Aura Marina Salazar, hayan autorizados a los autores del delito a emplear dichos bienes como medio de comisión, y no habiendo mediado solicitud de confiscación de la nave, es por lo que estima este Tribunal que debe acordar la devolución de la nave y motores, una vez quede firme la decisión, en garantía del derecho constitucional a la propiedad que asiste a los solicitantes y terceros intervinientes; pues no debe obviarse que la propiedad es en efecto un derecho humano, y como tal debe ser protegido por los órganos de la administración de justicia cuando de manera fehaciente quede acreditada su existencia; así ha sido reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo artículo 21 establece:
“……1. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social, 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante pago de indemnización justa, por razones de utilidad publica o de interés social y en los casos y según las formas establecida por la ley…”
En este mismo sentido tenemos que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho a la propiedad al disponer en su artículo 115, lo siguiente:
“Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso goce de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por fines de utilidad publica mediante sentencia firme y de pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.
No obstante ello, procede la confiscación de bienes cuando haya mediado solicitud fiscal y siempre que hayan sido empleados en la comisión del delito con el consentimiento de sus propietarios, lo que no ha sucedido en el presente caso. De tal suerte, que habiendo demostrado plenamente los solicitantes la propiedad de los bienes con documentos que rielan a las actuaciones, que sus bienes fueron empleados en la comisión del delito sin su intención, lo que se deduce de la declaración de la ciudadana Aura Marina Salazar y de lo argumentado por el ciudadano Ronald Lemus; no habiéndose demostrado tampoco que tengan una procedencia ilícita es por lo cual se declara con lugar la solicitud de los terceros intervinientes y se ordena la devolución a éstos de los bienes requeridos y así también se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad; portador de la cédula de identidad Nº: V.- 23.582.034, nacido en fecha 13julio1991 en esta ciudad, de veintitrés (23) años de edad, soltero, de profesión ù oficio no definido, residenciado en Mochima, cerca de la escuela, casa s/n Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT; a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, estableciéndose provisionalmente como fecha en la que la presente condena será cumplida el 22 de Junio del 2032. La pena que se impone se extrae tomando en cuenta la atenuante genérica y específicas invocada por la defensa, prevista en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del texto adjetivo penal. Se mantiene al acusado en el sitio de reclusión donde se encuentra, en la Comandancia de Policía de esta Ciudad. SEGUNDO: En garantía del derecho a la propiedad SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN DE: Un Motor Marca Yamaha (E) Motor F/, modelo E40XMHL; Serial 66TK1116076, perteneciente al ciudadano Ronald David Lemus Figieroa, titular de la cédula de identidad N° 16.816.704; y Un Motor Marca Yamaha (E) Motor F/, modelo E40XMHL; Serial 66TK1114603; y un buque pesquero, tipo peñero, denominado “Davianni Nicole”, el cual consta de las siguientes medidas: 6.80 metros, Manga: 1.80 metros, Puntual: 0.70 metros, matriculada por la capitanía de Puerto de Sucre, bajo las siglas alfanuméricas APNN-9.980, tonelaje de arqueo bruto 182 toneladas, perteneciente a la ciudadana Aura Marina Salazar Coronado, titular de la cédula de identidad N° 17.672.032, sobre la base de los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los objetos incautados deben ser devueltos luego de culminar la investigación, tomando en cuenta que en el presente caso no se acreditó que los ciudadanos Ronald David Lemus y Aura Marina Salazar, hayan autorizados a los autores del delito a emplearlos como medio de comisión, y no habiendo mediado solicitud fiscal de confiscación de dichos bienes, es por lo que este Tribunal acuerda la devolución de la nave y motores, una vez quede firme la decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación con indicación de la pena impuesta. Por cuanto esta decisión ha sido publicada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes y terceros interesados e imponer previo traslado al acusado de su contenido. Así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014), Años 204º Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. HERMARYS EUGENIA FERMÍN
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