REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 23 de Octubre de 2014.
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7737-14
PARTE ACTORA: VELIZ VELIZ JOHANNY DEL VALLE
PARTE DEMANDADA: ROSALES JIMENEZ LUIS ENRIQUE
BENEFICIARIA (O) (S): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(NIÑA 04 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista el acta de fecha veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 51 del presente asunto, levantada durante la celebración de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos VELIZ VELIZ JOHANNY DEL VALLE y ROSALES JIMENEZ LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.874.925 y V-24.129.067, respectivamente, y en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la miña de auto, llegando a la siguiente mediación:
En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: Por obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, por bonificación de fin de año la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), por vacaciones la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Dichos montos deberán ser llevados a porcentajes y depositados en la cuenta de ahorro que tiene conocimiento el patrono. Por concepto de médico, medicina y seguro lo goza por la Policía. Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción, el padre pasará el 50%.- Líbrese oficio. Seguidamente las partes solicitan mediar en relación al régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: El padre compartirá con su hija fines de semana alternados. Tendrá derecho a la pernota de manera progresiva. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños de la niña y el día del niño serán compartidos. Semana santa y carnaval compartidos. Las vacaciones escolares compartidas, los días de navidad serán compartidos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello
contrario al interés superior de la hija de auto, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos VELIZ VELIZ JOHANNY DEL VALLE y ROSALES JIMENEZ LUIS ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.874.925 y V-24.129.067, respectivamente Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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