REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005479
ASUNTO : RP01-P-2014-005479
Visto el escrito presentado por el Abg. ALVARO CAICEDO en su condición de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal se acuerde Orden de Aprehensión en contra del ciudadano YOEL JESUS RODRIGUEZ MANEIRO, venezolano, de 42 años de edad titular de la cedula de identidad N° 13.499.297, residenciado en el sector sabilar del caserío tataracual, vía cumana- cumanacoa, parroquia San Juan estado sucre; Este Tribunal Tercero de Control, para decidir, observa:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En 20-08-2013, a las 9:00am aproximadamente, el ciudadano DANIEL ALFONZO MATOS (OCCISO), salio de su residencia ubicada en la población de tataracual, sector sabilar, calle principal, parroquia San Juan del Estado Sucre, y cuando iba caminando se consigue con el ciudadano YOEL JESUS RODRIGUEZ MANEIRO, el cual se pone a discutir con Daniel diciéndole: “…jajaja viste como te queme tu casa y te quedaste con esa y no hiciste nada”, sacando este un cuchillo y el ciudadano9 DANIEL ALFONZO MATOS (occiso) agarro un pico de botella y los mismos se lanzaron varias puñaladas pero ninguno de los se agredieron , luego DANIEL ALFONZO MATOS (OCCISO) decide irse del sitio y es cuando YOEL JESUS RODRIGUEZ MANEIRO, sale corriendo hacia su casa y saca de la misma un arma de fuego tipo escopeta y se dirige hacia donde esta DANIEL ALFONZO MATOS (OCCISO) y sin mediar palabras le dispara en dos oportunidades uno en la cabeza y el otro por la parte izquierda del tórax, quedando sin signos vitales en el sitio y YOEL JESUS RODRIGUEZ MANEIRO, huye del sitio corriendo.
Expone la Fiscal del Ministerio Público, en su solicitud de orden de aprehensión, que conforme a los resultados de la investigación que hasta el presente momento se adelanta, estamos en presencia de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por haber actuado con Premeditación y Alevosía, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Daniel Alfonso Matos (occiso).
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Considera esta juzgadora, que en el presente caso, se encuentra satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del COPP, al contar con los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, sub. Delegación Estadal Cumana (folio 2 su vto. 03, 26,28.)
2.- INSPECCION Nº 301 de fecha 20-08-13, suscrita por los funcionarios: YUDEYSIS CASTILLO y JESUS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana, realizada al sitio del suceso (Folio 4).
3.- INSPECCION Nº 302 de fecha 20-08-14, suscrita por los funcionarios: YUDEYSIS CASTILLO y JESUS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Estadal Cumana, realizada al hoy occiso (Folio 5).
4.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS en el sitio del suceso y en la morgue. (Folios 6,7 y 8).
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20-08-13. (Folio 9 y su vto, 10 y vto).
6.- MEMORANDUM Nº 9700-174-SDC-166 de fecha 20-08-2013 mediante la cual se deja constancia de los registros policiales del ciudadano YOEL JESUS RODRIGUEZ MANEIRO. (FOLIO 18 y vto.).
7.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano CRUZ LOBATON, rendida ante el CICPC. (Folio 21 y vto).
8.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano ALCIDES GUERRA, rendida ante el CICPC. (Folio 22 y vto. 23).
9.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana MARIELA MEZA, rendida ante el CICPC. (Folio 24 y vto.).
10.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana ELIANES GUERRA, rendida ante el CICPC. (Folio 25 y vto.).
11.- CERTIFICADO DE DEFUNCION a nombre de DANIEL ALFONZO MATOS.(Folio 27).
12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 21-08-13. (Folio 29 y su vto).
13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 073, de fecha 30-08-13, suscrita por los Detectives TSU YULEYDIS CASTILLO adscrito al CICPC a las evidencias de interés criminalistico colectadas. (folio 30).
14.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° A-428-13, de fecha 21-08-2013 suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO, realizada al hoy occiso del ciudadano DANIEL MATOS. (Folio 31).
15.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 1686-BIO-571-13, de fecha 29-08-13 suscrita por la experta NEILY RENGEL. (Folio32 y vto.)
Los elementos antes descritos, constituyen fundados elementos de convicción, suficientes para estimar, que el ciudadano YOEL JESUS RODRIGUEZ MANEIRO, es autor o participe en la comisión de los hechos punibles que anteriormente se han descrito, con lo cual, se llenan los extremos al cual se contrae el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estima igualmente esta juzgadora, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, dada la pena a imponer, es decir MAYOR DE VEINTE AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO,
Por lo que de conformidad con lo pautado en el Artículo 236 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, y el Art. 238 ejusdem, se puede observar la existencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente , hay suficientes elementos de convicción para acreditar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, así como la obstaculización al proceso por cuanto pudiera el imputado estando en libertad poner en peligro la investigación y la verdad de los hechos; por lo que se decreta con lugar la solicitud fiscal de orden de aprehensión en contra del ciudadano YOEL JESUS RODRIGUEZ MANEIRO; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 236 numerales 2 y 3; 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero; todos, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA QUE ES PROCEDENTE ACORDAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DEL CIUDADANO YOEL JESUS RODRIGUEZ MANEIRO, venezolano, de 42 años de edad titular de la cedula de identidad N° 13.499.297, residenciado en el sector sabilar del caserío tataracual, vía cumana- cumanacoa, parroquia san Juan estado sucre, como consecuencia de ello, se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; al Comandante del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre; y al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; para que den cumplimiento a la orden de aprehensión aquí ordenada. Una vez sea aprehendido el imputado de marras, deberá ser recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones, adjunto a oficio, a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
ABG. JESSYBEL BELLO B
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ BRITO
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