REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000037
ASUNTO: RP11- D-2014-000037
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, y 277 del Código Penal en relación con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Daniel José Ugas Suárez y del Estado Venezolano. En la cual la defensora pública abg. Claudia González manifestó: oído como ha sido el informe presentado por la Lcda. Livis Palma, se puede evidenciar que ha sido beneficiosa su evolución ya que ha adoptado la conducta totalmente distinta a la cual ingreso al centro, asimismo se puede evidenciar el avance de acuerdo a las actividades que en el centro socioeducativo se realizan y el mismo informe arroja que ha alcanzado el 80% del objetivo, es por lo que esta Defensa muy respetuosamente solicita ante este Tribunal que le sea revisada la medida privativa que sobre mi defendido pesa a los fines de que el mismo se pueda reincorporar ha actividades académicas y laboral que le permitan ayudar a en cuanto a su crecimiento personal. Por su parte la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo manifestó: escuchado como ha sido lo manifestado por la Lcda.. Livis Palma donde se observa claramente la falta de protección y permisivilidad que existe en el ámbito familiar del sancionado; así como lo manifestado por éste en sala donde se observa claramente, que aun el mismo no ha concientizado a cabalidad el mal causado y tomando en consideración lo solicitado por la ]Defensa Pública la cual solicita el cambio de medida a fin e que Antonio pueda ingresar al campo laboral estudiantil, es por lo que no me opongo a la solicitud de esta ultima, solicitándole a este Tribunal el Cambio de Medida a una Semi Libertad, con lo expuesto por el informe de la Lcda. Livis Palma. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 18/03/14 el referido joven fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 11/04/14 se dictó auto de ejecución de la sentencia;
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el: 05/02/14 dejándose constancia que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y diecisiete (17) Días de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) Días de la medida de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social “el caso en cuestión refiere un adolescente quien proviene de un grupo familiar disfuncional donde no se observa la presencia de valores bien definidos en tanto que la figura de autoridad ejercida por el padre no es completa en cuanto la formación de Antonio, siendo que el mismo posee un nivel, sociocultural baja, lo que no le ha permitido un desarrollo personal favorable, para con la crianza del mismo, se observa en este caso, que el progenitor de Antonio se observa preocupado por la situación legal educativa y personal del sancionado, brindándole apoyo que se evidencia en la visita que el mismo realiza al centro socioeducativo, el sancionado en cuestión se presenta como un adolescente introvertido que recibe las instrucciones que se le ofrece de manera agradable, siendo ubicado en le dormitorio N° 01 donde ha permanecido hasta la fecha, estableciendo relaciones interpersonales con sus compañeros de forma aceptada, superando cierta dificultades presentadas entre ellos, e incorporándose en las actividades programadas de acuerdo a su plan individual y colaborando con las extras del centro, sin embargo en el desarrollo de su plan individual se le puede dar un 80% de logro en virtud de haber asimilado su dificultades, tratando de mantenerse alejado de los problemas y participando en los cursos de formación que se han llevado a cabo con resultado favorable.
Cuarto tomando en cuenta las conclusiones de la trabajadora social; en el que se observa que el joven ha establecido relaciones interpersonales con sus compañeros de forma aceptada, superando cierta dificultades presentadas entre ellos, e incorporándose en las actividades programadas de acuerdo a su plan individual y colaborando con las extras del centro, en el presente caso se puede apreciar ha interiorizado la ilicitud de los hechos, habiendo obtenido un 80% de logros en los objetivos del plan individual por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a: “OMISSIS” por haber admitido su participación en la comisión de los delitos de Robo Agravado, Y Uso De Facsímile De Arma De Fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, y 277 del Código Penal en relación con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Ciudadano Daniel José Ugas Suárez y del Estado Venezolano; Por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y trece (13) Días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico adscrito a este Circuito Judicial Penal, en consecuencia Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Centro Socioeducativo de esta Ciudad. Líbrese oficio al Personal Técnico adscrito a este Circuito de la decisión dictada por este Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. María José Martínez C.
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