REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000918
ASUNTO: RP11-P-2013-000918



Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 21 de Octubre de 2014; donde se constituyó el la Sala de audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-000918, seguido al ciudadano: LUIS EDUARDO MARTINEZ BRITO. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y el imputado Luís Eduardo Martínez Brito. No estando presentes: La victima Yudelis del Valle Sánchez Male y su Representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran las partes ausentes. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento ya que yo represento en este momento a la victima es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. JENNY APONTE, QUIEN EXPONE: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3; en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/04/2013; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16/04/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUIS EDUARDO MARTINEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.197, nacido en fecha 23-03-1987, oficio pescador, hijo de Simón Gaspar y Marlenis Martínez, Residenciado en Playa Grande, sector Eudoro González, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 04121034790; durante el plazo de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días, por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDELIS DEL VALLE SANCHEZ MALAVE. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/04/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS EDUARDO MARTINEZ BRITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDELIS DEL VALLE SANCHEZ MALAVE. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.197, nacido en fecha 23-03-1987, oficio pescador, hijo de Simón Gaspar y Marlenis Martínez, Residenciado en Playa Grande, sector Eudoro González, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 04121034790, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDELIS DEL VALLE SANCHEZ MALAVE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 3; en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE.































Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARALBA GUEVARA

LA DEFENSORA PÚBLICO

ABG. JENNY APONTE


EL ALGUACIL LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000918
ASUNTO: RP11-P-2013-000918



Realizada como ha sido la audiencia de fecha; 21 de Octubre de 2014; donde se constituyó el la Sala de audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, precedido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado por la secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Carmen Rodríguez Mata y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-000918, seguido al ciudadano: LUIS EDUARDO MARTINEZ BRITO. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscalia Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, La Defensa Pública Abg. Jenny Aponte y el imputado Luís Eduardo Martínez Brito. No estando presentes: La victima Yudelis del Valle Sánchez Male y su Representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran las partes ausentes. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Solicito se realice la presente audiencia de verificación de cumplimiento ya que yo represento en este momento a la victima es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. JENNY APONTE, QUIEN EXPONE: ‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’ ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: visto que el acusado de autos cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3; en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ, TOMA LA PALABRA Y EXPONE: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/04/2013; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16/04/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado LUIS EDUARDO MARTINEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.197, nacido en fecha 23-03-1987, oficio pescador, hijo de Simón Gaspar y Marlenis Martínez, Residenciado en Playa Grande, sector Eudoro González, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 04121034790; durante el plazo de ocho (08) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días, por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. SEGUNDA: Prohibición de realizar actos de violencia o amenaza en contra de la victima, ni por sí, ni por medio de terceras personas, todo ello por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDELIS DEL VALLE SANCHEZ MALAVE. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante la revisión de los libros de presentaciones llevados por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16/04/2.013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LUIS EDUARDO MARTINEZ BRITO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDELIS DEL VALLE SANCHEZ MALAVE. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ BRITO, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.125.197, nacido en fecha 23-03-1987, oficio pescador, hijo de Simón Gaspar y Marlenis Martínez, Residenciado en Playa Grande, sector Eudoro González, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Número de teléfono 04121034790, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDELIS DEL VALLE SANCHEZ MALAVE, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 300 numeral 3; en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE.































Quedan notificados los presentes en sala con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARALBA GUEVARA

LA DEFENSORA PÚBLICO

ABG. JENNY APONTE


EL ALGUACIL LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CARMEN RODRIGUEZ MATA