este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO : RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR Venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 09/09/1985, cédula de identidad N° 20345831, soltero, de profesión albañil, residenciado en el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa N°, 22, detrás de la prefectura, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalia Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occisos); en virtud de que "... el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 .....