REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004776
ASUNTO : RP01-P-2012-004776


Visto el escrito presentado por la Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano YOHANDYS RAFAEL BRITO CASTILLO, por considerarlo incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Este tribunal una vez revisada la solicitud fiscal y las actuaciones que conforman la causa RP01-P-2012-004776, se evidencia que los hechos sucedieron en fecha 12 de agosto del 2012 a las 6:15 de la mañana, los funcionarios del IAPES se encontraban en labores de patrullaje cuando por la urbanización la llanada específicamente por el sector 03, cuando lograron avistar a un ciudadano que bestia una franela de color amarillo, pantalón Blue Jean, zapatos deportivos tipo botín, color de piel blanca contextura gruesa, de estatura mediana, el cual al notar la presencia de los funcionarios mostró aptitud nerviosa y agilizo el paso, al ver la acción el ciudadano optaron por darle la voz e alto, el cual la acato, sin poner existencia y actuando de conformidad con el numeral 05 de las actuaciones policiales del Código Orgánico Procesal Penal, se le sugirió que si tenia algún objeto provenientes del delito adherido a su cuerpo lo mostrara manifestando que no tenia nada, por lo que se realizo la revisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándosele a la altura de la pretina de su pantalón un arma e fuego de rudimentaria aprovisionada con un cartucho Nº 12 color azul sin percutir.
Siendo precalificado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ahora bien del escrito de solicitud de sobreseimiento, el Ministerio Publico realiza su solicitud por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , al realizar un estudio de las actuaciones, nos encontramos que no corresponde con lo imputado y señalado en audiencia de presentación de detenidos, observándose que la solicitud de sobreseimiento de la causa no es procedente, visto que el tipo penal que fuere acreditado a los hechos denunciados, no corresponde con la de la solicitud de sobreseimiento ni a los hechos que fueron objeto del presente procedimiento.
Por lo que al realizar el analizar de las actuaciones en el presente caso, considera quien aquí decide, que siendo el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la audiencia de presentación, es por ese tipo penal por la cual debió solicitarse el sobreseimiento, es por ello, que procede este tribunal procede a negar el sobreseimiento de la causa, por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano YOHANDYS RAFAEL BRITO CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 23-10-1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.979.300, soltero, de profesión u oficio obrero de la construcción, hijo de YAKELIN CASTILLO Y JOSE BRITO, residenciado en la urbanización La Llanada sector tres, calle Villas del Sur, casa 05, como a seis metros de la chivera El Tigre, Cumaná Estado Sucre, en causa iniciada por hallarse presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal., en perjuicio del Estado venezolano; lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior todo de conformidad con el último aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al Fiscal Superior.
El Juez Segundo de Control

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO