REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002344
ASUNTO : RP01-P-2008-002344

Celebrado como ha sido en el día Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo del Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. ROSALIA WETTER y del alguacil CARLOS ROQUE, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la causa N° :RP01-P-2008-002344, seguida al imputado HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA titular de la cédula de identidad N° V-15.361.086, de 27 años de edad, de ocupación Albañil, nacido en fecha 27-09-1980, hijo de Sabas García y Erys María Salaya, domiciliado en Barrio el Mirador, Única Calle, frente a la torre, casa S/N, Cumaná del Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERYS MARIA SALAYA. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la víctima ERYS MARIA SALAYA, el imputado de autos HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA, el Defensor Público Segundo Penal Ordinario ABG. CRUZ CARABALLO, en sustitución de la Defensa Pública Cuarta Penal Abg. Omaira Guzmán. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Representante Fiscal, quien manifiesta: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, y en consecuencia se decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del COPP y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del COPP, Solicito copia simple. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La víctima ERYS MARIA SALAYA, quien manifestó lo siguiente: no ha vuelto a tener problemas conmigo. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Al imputado HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público Penal Primero Abg. CRUZ CARABALLO; quien expone: Visto que mí representado HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA, por la comisión del delito de AMENAZAS, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 06/07/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.0. 03, Cumanà 2012-972, cursante al folio 142 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERYS MARIA SALAYA, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 142 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Nor- Oriental Nº 3, Cumaná Estado Sucre, en el cual se indica que el acusado HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 06-07-2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Segundo de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA titular de la cédula de identidad N° V-15.361.086, de 27 años de edad, de ocupación Albañil, nacido en fecha 27-09-1980, hijo de Sabas García y Erys María Salaya, domiciliado en Barrio el Mirador, Única Calle, frente a la torre, casa S/N, Cumaná del Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERYS MARIA SALAYA, de conformidad al artículo 43 y 44 del código orgánico procesal penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano HENRY JOSÉ GARCÍA SALAYA titular de la cédula de identidad N° V-15.361.086, de 27 años de edad, de ocupación Albañil, nacido en fecha 27-09-1980, hijo de Sabas García y Erys María Salaya, domiciliado en Barrio el Mirador, Única Calle, frente a la torre, casa S/N, Cumaná del Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERYS MARIA SALAYA, de conformidad al artículo 43, 44 y 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ROSALIA WETTER