REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006056
ASUNTO : RP01-P-2012-006056

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentado por el Dr. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano LUIS ORIVER VICENT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.277.230, domiciliada en la San Luis tercero en la AV. Principal vereda Nº 13, casa Nº 01, Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra personas que no solo identifico como un grupo de muchachos que se colocan en la redoma .Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el LUIS ORIVER VICENT LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.277.230, domiciliada en la San Luís tercero en la AV. Principal vereda Nº 13, casa Nº 01, Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ciudadanos desconocidos manifestando: “yo en la redoma se colocan un grupo de muchachos que se la pasan colocando piedras para que los carros se detengan y si va un a persona que habita en la localidad lo bajan. Anoche aproximadamente como a la 1:00 de la madrugada le rompieron las micas a mi carro estando estacionado en el garaje de mi casa …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 473 ambos del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano LUIS ORIVER VICENT LOPEZ, en contra de personas desconocida, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara LUIS ORIVER VICENT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.277.230, domiciliada en la San Luís tercero en la AV. Principal vereda Nº 13, casa Nº 01, Cumaná- Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en el artículo 473 ambos del Código Penal, en contra de persona por identificar, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . BELTRAN ROMERO