REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001544
ASUNTO : RP01-P-2011-001544


Celebrado como ha sido en el día Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Doce (2012), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control a cargo del Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala, ABG. ROSALIA WETTER y del alguacil CARLOS ROQUE, a los fines de realizar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al ciudadano IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, nacido en fecha 22/05/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio militar, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.453, residenciado en calle los arbolitos, casa S/N, sector El Peñón, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo Audiencia de Solicitud de Sobreseimiento para el ciudadano CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.276.843, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Competencia en Materia de Corrupción de la Jurisdicción del Estado Sucre, Abg. ALISON FREIRE, la Defensora Pública Tercera Penal Ordinario ABG. LUISANI COLÓN, en sustitución de la Defensor Pública Cuarta Penal Ordinario, y el imputado IVAN JOSÉ HERRERA UVAN. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se vuelve a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que No compareció el imputado CARLOS JOSÉ RAMOS ZERPA. La juez dio inicio al acto y le informó a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y que en el presente caso las medidas alternativas a la prosecución del proceso son la admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos para la Imposición inmediata de la Pena.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, ratificando la acusación presentada en fecha 31/03/2011, los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron durante los meses de Junio a Septiembre del año 2006, denunciados por el Director del Internado Judicial de Cumaná, para la fecha referida se encontraba destacado en las referidas instalaciones, el efectivo Militar IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, y como uno de los efectivos militares responsables del parque de armas; las armas marcas SMITH y WESSON, seriales 5D38262 y 5D38489, y una de marca COLT, serial 892285, calibre 38, habían sido retiradas por los funcionarios Edgar Kienzler, Efrén Cabrera y Antonio Abreu, con la finalidad de prestar servicio de custodia, en las Instalaciones del Hospital de esta Ciudad, y de trasladar internos al Internado Judicial de Carúpano, los día 17/05/2006, 01/09/2006, y 04/09/2006, respectivamente; Siendo esas mismas armas entregadas los días 18/03/2006, 05/09/2006/08/09/2006, por los funcionarios del internado, al parque de armas del Recinto Penitenciario, de esta manera el ciudadano Sub- Director del Internado Judicial de Cumaná, le informó al Director del Internado que a los efectos de realizar la formal entrega de la Dirección, se procedió a realizar una inspección a todo el material de apoyo y en las mismas se logro determinar el faltante de las armas señalas, por lo cual informo al Ministerio Público a los fines legales pertinentes; De acuerdo a la investigación realizada por esta Representación Fiscal, se logro determinar que las personas responsables del parque de armas del Internado Judicial de Cumaná, era el efectivo Militar Carlos Ramos Zerpa, quien se encargaba de entregar y recibir las armas en el recinto, tanto a los funcionarios del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, como a los mismos efectivos militares, pertenecientes al segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional, que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban bajo el mando del Teniente Albino Pérez Blandin, existiendo asimismo elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor del mencionado delito. Así mismo solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio oral y público. Por último solicitó copia simple del acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
EL Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y expuso: Quien manifestó no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Público Tercera Abg. LUISANI COLÓN: Esta representación de la defensa Pública, se opone a la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar que la misma no contiene suficientes elemento de convicción que pueda generar ese pronostico de sentencia condenatoria para que el tribunal pueda dictar auto de apertura a Juicio, en ese sentido la defensa solicita a este digno Tribunal que Desestime la Acusación presentada por el Ministerio Publico, decretando en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, así mismo le de se el caso que el tribunal considerar procedente el auto de apertura a juicio en la presente causa, hago mía todas las pruebas presentada por el Ministerio Publico. Asimismo solicito se mantenga a mi representado en el estado de libertad, como desde un principio que se apertura este procedimiento. Solicita copia del acta que se levanta en este acto.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por parte de la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Sucre, en contra del imputado IVAN JOSÉ HERRERA UVAN y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasó a realizar el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Con Competencia En Materia De Corrupción de la Jurisdicción del Estado Sucre en contra del ciudadano: imputado IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, nacido en fecha 22/05/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio militar, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.453, residenciado en calle los arbolitos, casa S/N, sector El Peñón, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que cursa en el expediente bajo los folios 202 al 2020, por encontrarse llenos los extremos del artículo 309 del Decreto con Rango valor y Fuerza Reforma del Código Orgánico Procesal penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a las acusadas de autos, por el hechos ocurridos en fecha los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron durante los meses de Junio a Septiembre del año 2006, denunciados por el Director del Internado Judicial de Cumaná, para la fecha referida se encontraba destacado en las referidas instalaciones, el efectivo Militar IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, y como uno de los efectivos militares responsables del parque de armas; las armas marcas SMITH y WESSON, seriales 5D38262 y 5D38489, y una de marca COLT, serial 892285, calibre 38, habían sido retiradas por los funcionarios Edgar Kienzler, Efrén Cabrera y Antonio Abreu, con la finalidad de prestar servicio de custodia, en las Instalaciones del Hospital de esta Ciudad, y de trasladar internos al Internado Judicial de Carúpano, los día 17/05/2006, 01/09/2006, y 04/09/2006, respectivamente; Siendo esas mismas armas entregadas los días 18/03/2006, 05/09/2006/08/09/2006, por los funcionarios del internado, al parque de armas del Recinto Penitenciario, de esta manera el ciudadano Sub- Director del Internado Judicial de Cumaná, le informó al Director del Internado que a los efectos de realizar la formal entrega de la Dirección, se procedió a realizar una inspección a todo el material de apoyo y en las mismas se logro determinar el faltante de las armas señalas, por lo cual informo al Ministerio Público a los fines legales pertinentes; De acuerdo a la investigación realizada por esta Representación Fiscal, se logro determinar que las personas responsables del parque de armas del Internado Judicial de Cumaná, era el efectivo Militar Carlos Ramos Zerpa, quien se encargaba de entregar y recibir las armas en el recinto, tanto a los funcionarios del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, como a los mismos efectivos militares, pertenecientes al segundo pelotón de la primera compañía del Destacamento Nº 78 de la Guardia nacional, que para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraban bajo el mando del Teniente Albino Pérez Blandin, existiendo asimismo elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor de dicho delito. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 209 al 220 ambos inclusive; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango valor y Fuerza de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, nacido en fecha 22/05/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio militar, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.453, residenciado en calle los arbolitos, casa S/N, sector El Peñón, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano IVAN JOSÉ HERRERA UVAN, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Golfo, Municipio Mejias, Estado Sucre, nacido en fecha 22/05/1968, de 42 años de edad, de profesión u oficio militar, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.453, residenciado en calle los arbolitos, casa S/N, sector El Peñón, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Y DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se acuerda mantener al acusado en el estado de libertad que se encuentra en los actuales momentos. Se acuerda remitir la presente causa, en su estado original, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Con respecto a la Solicitud de Sobreseimiento para el ciudadano CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.276.843, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal acuerda proveer por auto separado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. ROSALIA WETTER