REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2011-000065
ASUNTO : RJ01-P-2011-000074

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado por RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR, por el delito precalificado por la Fiscalia como Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occisos); fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” por cuanto al momento de su detención no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico que lo relacione con el hecho. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 08 de junio de 2011, siendo aproximadamente la 01:20 de la tarde, en momentos que la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN RUIZ DE CHARLE, (hermana del (occiso) llegaba a su residencia ubicada en calle el refugio, caiguire, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná, fue abordada por los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, RAMON ANTONIO SALAZAR y GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, quienes le manifiestan que sacara al ciudadano ARMANDITO, de hacerlo matarían, pronunciándose esta de manera negativa en vista de tal situación sale el ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occiso), opta por abrir la puerta de la vivienda e intenta halar hacia la parte de adentro a la ciudadana antes mencionada, es cuando el ciudadano CARLOS ALEXANDER RAMOS LÒPEZ, efectúa disparos que impactan en la humanidad de la victima, posteriormente los ciudadanos CARLOS ALEXANDER RAMOS LOPEZ, RAMON ANTONIO SALAZAR y GABRIEL DE JESUS CARRERA GUTIERREZ, efectúan disparos hacia la vivienda y emprenden la huida, luego la victima es trasladada hacia el nosocomio cumanés donde fallece.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR Venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 09/09/1985, cédula de identidad N° 20345831, soltero, de profesión albañil, residenciado en el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa N°, 22, detrás de la prefectura, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalia como Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occisos); pero se observa que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” ya que de las actuciones que cursan en el expediente tales como Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de fecha 08-06-2011, cursante a los folios 2 y 3 y vuelto de la causa, donde se hacen constar las primeras labores de investigación efectuadas y donde se precisó que efectivamente la muerte del occiso fue a consecuencia de heridas por arma de fuego. Inspección Nº 1331, de fecha 08-06-2011, cursante al folio 4 y vuelto, practicada al cadáver de la victima. Registro de cadena de custodia y evidencias físicas de fecha 08-06-2011, cursante al folio 5. Inspección Nº 1332, de fecha 08-06-2011, suscrita por CESAR BERBECI y ANGEL FIGUEROA, adscritos al CICPC, cursante a los folios 6 y vuelto. Registro de cadenas de custodias y evidencia físicas de fecha 08-06-2011, suscritas por CESAR BERBECI y ANGEL FIGUEROA, adscritos al CICPC, cursante a los folios 7 y vuelto. Acta de Investigación Penal de fecha 08-06-2011, suscrita por Armando Luís Ruiz Rodríguez adscrito al CICPC, cursante al folio 13 y vuelto. Acta de Investigación penal de fecha 09-06-2011, suscrita por Elvis Villarroel, adscrito al CICPC, cursante al folio 14. Certificado de Defunción, cursante al folio 15. Actas de Entrevistas, de fecha 11-06-2011, suscrita por Solangel Ruiz de Charles cursante a los folios 17 y vuelto. Acta de Investigación penal de fecha 11-06-2011, suscrita por Elvis Villarroel, adscrito al CICPC, cursante al folio 18. Acta de entrevista suscrita por la ciudadana JULIA ROSANGELES RUIZ RODRIGUEZ, cursante a los folios 19 y vuelto. Acta de entrevista de fecha 13-´06-2011, suscrita por la ciudadana ROSANGELES DEL CARMEN RUIZ RODRIGUEZ. Acta de investigación penal de fecha 13-06-2011, suscrita por el ciudadano Elvis Villarroel adscrito al CICPC, cursante al folio 22 y vuelto. Acta de Investigación penal de fecha 13-06-2011, suscrita por el ciudadano Elvis Villarroel adscrito al CICPC, cursante al folio 23. Experticia de Reconocimiento legal Nº 361, de fecha 14-06-2011, suscrita por Cesar Berbeci, Adscrito al CICPC, cursante al folio 24 y vuelto. Acta de Investigación penal de fecha 18-06-2011, suscrita por el funcionario Elvis Villarroel, adscrito al CICPC, cursante a los folios 33 y vuelto. Acta de Visita Domiciliaria, suscrita por los funcionarios Elvis Villarroel, Francisco Ramírez, Cesar Flores y Oswal Montes y Luís Arenas, adscrito al CICPC, cursante a los folios 36 y vuelto. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-06-2011, suscrito por los funcionarios Elvis Villarroel, Francisco Ramírez, Cesar Flores y Oswal Montes y Luís Arenas, adscritos al CICPC, cursante al folio 38 y vuelto. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 18-06-2011, suscrita por los funcionarios Elvis Villarroel, Francisco Ramírez, Cesar Flores, Oswald Montes y Luís Arenas, adscritos al CICPC, cursante al folio 41 y vuelto. Acta de Investigación Penal de fecha 18-06-2011, suscrita por el Agente Luís Arenas adscrito al CICPC, cursante en el folio 44. Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-2011, suscrita por el funcionario Elvis Villarroel, adscrito al CICPC, cursante en el folio 45 y vuelto. Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario Elvis Villarroel, adscrito al CICPC, cursante en el folio 47. Acta de Entrevista de fecha 20-06-2011, suscrita por Jesús Rafael Rodríguez, cursante en el folio 49 y vuelto. Acta de Investigación penal, suscrita por el funcionario Elvis Villarroel, adscrito al CICPC, cursante en el folio 50, no establece señalamiento expreso al imputado de auto, aunado al hecho de que para el momento de ocurrir los hechos donde perdiera la vida el ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occisos), este se encontraba privado de su libertad a la orden del Tribunal IV de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y los testigos del hecho no lo mencionan en sus declaraciones como la persona que disparo y causo la muerte al ciudadano HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occisos), por lo que este tribunal considera procedente acordar el sobreseimiento de la causa esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO : RAMON ANTONIO BARRETO SALAZAR Venezolano, de 26 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 09/09/1985, cédula de identidad N° 20345831, soltero, de profesión albañil, residenciado en el barrio Caigüire, calle El Refugio, casa N°, 22, detrás de la prefectura, Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por la Fiscalia Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de perpetradores, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de HERMES JOSE RUIZ RODRIGUEZ (occisos); en virtud de que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al Imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Librese Boleta de libertad donde se especifique que es por esta causa, y visto que el imputado se le sigue causa penal ante el Juzgado 4 de Juicio, deberá quedar detenido por dicho despacho, ya que la libertad es solo para la causa que cursa ante el Juzgado 2 do de Control, por lo que de estar privado de su libertad por otro tribunal deberá quedar recluido a la orden del tribunal que lo tenga. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.


LA SECRETARIA DE CONTROL
ABOG. BELTRAN ROMERO