REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004294
ASUNTO : RP01-P-2012-004294

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentado por la ABOG. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.221.637, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges calle 01, casa Nº 05, Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de RAFAEL JOSE MARCHAN VASQUEZ personas que no solo identifico como un grupo de muchachos que se colocan en la redoma .Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.221.637, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges calle 01, casa Nº 05, Cumaná- Estado Sucre; formulo denuncia en contra de RAFAEL JOSE MARCHAN VASQUEZ manifestando: “Comparezco ante este despacho a denunciar a mi esposo de nombre RAFAEL JOSE MARCHAN VASQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, de 38 años de edad, nacido el 18-05-75, casado, de oficio Asistente de Oficina en la empresa Corpolec, residenciado en bebedero avenida 01, casa numero 25, de esta ciudad, al lado de la vereda 16 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad, Nª 11.380.602, quien se llevó mi vehiculo marca Toyota placas RAF-83S, desde el día 17-04-2012, sin mi permiso y hasta la fecha se a negado a devolvérmelo… .”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma se ventila la propiedad de un vehiculo que no le corresponde a la victima sino al ciudadano Rafael Sucre, siendo este el propietario del vehiculo, por lo que este juzgado comparte el criterio de la Fiscalia del Ministerio Publico en cuanto que la propiedad del vehiculo, no esta acreditada por ningunas de las partes y por consiguiente no forma parte de la comunidad conyugar, ya que no existe titulo que acredite a uno de los esposos ser propietario del carro, para que podamos decir que nos encontramos ante un delito de violencia patrimonial y económica.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ, en contra de RAFAEL JOSE MARCHAN VASQUEZ, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara NINOSKA DEL CARMEN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.221.637, domiciliada en la Urbanización Santa Eduviges calle 01, casa Nº 05, Cumaná- Estado Sucre, en contra de RAFAEL JOSE MARCHAN VASQUEZ, Notifíquese a las partes por no tener la cualidad para intentar la acción ya que los bienes deben pertenecer a la comunidad conyugal y en el presente caso no esta acreditada. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza segundo de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . BELTRAN ROMERO