En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, interpuesta por los ciudadanos RODRIGUEZ YAMILET DEL CARMEN y GOMEZ CORDOVA RAFAEL JOSÉ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros 14.124.120 y 13.597.906, domiciliados la primera en la Urbanización Antonio José, Calle 3, Nro. 58, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Cumanagoto Tercero, vereda 5B, casa Nro. 5, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de.....