REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 21 de Marzo de 2018
207 y 159º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos JUAN CARLOS MUJICA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.597.978, domiciliado en: Urbanizaciòn “Fundaciòn Mendoza, Casa C-18, Calle Kenedy, perteneciente a la parroquia Valentìn Valiente del municipio Sucre, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre y FLORELIS DEL VALLE MARÌN MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.263.161, domiciliada en: la Urbanización Ciudad Salud, Manzana B, Casa Nº 10, perteneciente a la parroquia Altagracia del municipio Sucre, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: CASTILLO TINEO MIRDARIS JOSÈ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.481, debidamente asistida por la Abg. OVANNYS VILLAFRANCA venezolana, mayor de edad, Inscrita el IPSA bajo el Nº 110.594, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PABLO RAMÒN ESTRADA ESTRADA (F), venezolano, mayor de edad, divorciado, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.440.604, a su hija, la adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 30.989.491, de doce (12) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de del De Cujus PABLO RAMÒN ESTRADA ESTRADA (F), venezolano, mayor de edad, divorciado, quien era titular de la cédula de identidad Nº 8.440.604, a su hija, la adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 30.989.491, de doce (12) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver original con sus resultas.- Asimismo se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). 207º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,



La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-10466-18
SOLICITANTES: CASTILLO TINEO MIRDARIS JOSÈ
MOTIVO: DACLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-