REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de marzo de 2018
208° y 158°
ASUNTO N° JMS1-S-10459-18
SOLICITANTE: ADRIAN JOSE GOLINDANO MALAVE
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas de los testigos: los ciudadanos JOSE MANUEL REYES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.690.518, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Edificio 7-A, Apartamento N° 02, Cumaná Estado Sucre y el ciudadano FREDIS ADOLFO VALLENILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.928.720, domiciliado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 7-A, Piso 3, Apartamento N° 08, Cumaná Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano ADRIAN JOSE GOLINDANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.959, domiciliado en Urbanización Brasil, Sector 02, Vereda 43, Casa N° 06, Cumaná Estado Sucre; actuando en su carácter de hijo; debidamente asistido por el Abogado Fidelino Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 15.175, en la cual solicita se declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LILY DEL VALLE MALAVE OTERO (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.327, a sus hijos: el ciudadano ADRIAN JOSE GOLINDANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.959, de veinticinco (25) años y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-31.606.236, de doce (12) años de edad respectivamente; y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus LILY DEL VALLE MALAVE OTERO (D), quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.273.327, a sus hijos: el ciudadano ADRIAN JOSE GOLINDANO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.959, de veinticinco (25) años y al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-31.606.236, de doce (12) años de edad respectivamente.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) de marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria

MEGL/yulimar