REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 21 de Marzo de 2018
208° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-10490-18
SOLICITANTES: SEQUERA BERMUDEZ FRANCISCO MIGUEL y
TOVAR BRUZUAL GENESIS AURORA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Niña de cinco (05) años de edad).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha nueve (09) del mes de Marzo del 2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SEQUERA BERMUDEZ y GENESIS AURORA TOVAR BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.978.546 y 24.402.674, respectivamente, con domicilio el primero de los nombrados Urbanización Fe y Alegría, Sector tres (03), Vereda dieciséis (16), Casa N° 24, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; y la segunda en la Avenida Panamericana, Sector Los Ranchos de Fe y Alegría, Casa s/n, Frente a la entrada de la Urbanización Bebedero, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JONAS JOSE ELJURDE MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 176.934. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha quince (15) de Noviembre del dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el Acta de Matrimonio N° 534. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector tres (03), Vereda dieciséis (16), Casa N° 24, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad., según el acta de nacimiento. Manifiestan los solicitantes que desde el mes de Julio del año dos mil doce (2012), su relación conyugal se quebranto de tal forma que hubo la necesidad de separarse de hecho, y desde esa fecha no han hecho vida en común, permaneciendo separados interrumpidamente hasta la actualidad, manteniendo una ruptura prolongada y permanente por más de cinco (05) años; por tal motivo solicitan la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.
Mediante auto de fecha trece (13) de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SEQUERA BERMUDEZ y GENESIS AURORA TOVAR BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.978.546 y 24.402.674, respectivamente, con domicilio el primero de los nombrados Urbanización Fe y Alegría, Sector tres (03), Vereda dieciséis (16), Casa N° 24, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; y la segunda en la Avenida Panamericana, Sector Los Ranchos de Fe y Alegría, Casa s/n, Frente a la entrada de la Urbanización Bebedero, Municipio Sucre del estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos FRANCISCO MIGUEL SEQUERA BERMUDEZ y GENESIS AURORA TOVAR BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.978.546 y 24.402.674, respectivamente, con domicilio el primero de los nombrados Urbanización Fe y Alegría, Sector tres (03), Vereda dieciséis (16), Casa N° 24, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre; y la segunda en la Avenida Panamericana, Sector Los Ranchos de Fe y Alegría, Casa s/n, Frente a la entrada de la Urbanización Bebedero, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JONAS JOSE ELJURDE MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 176.934. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha quince (15) de Noviembre del dos mil once (2011), ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el Acta de Matrimonio N° 534.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos progenitores.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos progenitores.

LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre, ciudadana GENESIS AURORA TOVAR BRUZUAL.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se establece bajo mutuo acuerdo entre los padres un Régimen de Obligación de Manutención de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), asimismo el padre se compromete a coadyuvar en los gastos de medicina, vestimenta y escolaridad.

EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será alternado, un fin de semana la pasará con el padre y el siguiente con la madre; igualmente, se acuerda que el padre puede llevar a la niña a vacacionar con el, así como llevarlos a casa de sus abuelos paternos; estableciendo así el acuerdo de la presente cláusula y respetando cada una de sus condiciones

La presente decisión se dicto dentro de su lapso de Ley.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.ICET
LA SECRETARIA

Siendo las once (10:00) a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-10490-18
MEGL/delvalle.-