REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de marzo de 2018
208º Y 158º
ASUNTO Nº: JMS1-S-10543-18
SOLICITANTE: MARÍA CLAUDIA VALDIVIESO DE SAYEGH y
HABIB ANTONIO SAYEGH ZAHLANI
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE CUATRO (04) AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Visto el escrito y sus anexos de fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), presentado por los ciudadanos MARÍA CLAUDIA VALDIVIESO DE SAYEGH y HABIB ANTONIO SAYEGH ZAHLANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.390.842 y 16.995.309 respectivamente, de este domicilio, actuando en beneficio de los derechos de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, asistidos de la abogado en ejercicio LORENA GARRANDES, inscrita en el IPSA bajo el N° 202.564, en donde manifiesta: Yo HABIB ANTONIO SAYEGH ZAHLANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.995.309, con domicilio en la carretera Cumaná-Cumanacoa, Villa Providencia, casa N° 10, Municipio Sucre, estado Sucre, civilmente hábil en mi carácter de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, de este mismo domicilio y sobre la cual ejerzo la patria potestad, declaro: Confiero facultades especiales y suficientes, a su madre ciudadana MARÍA CLAUDIA VALDIVIESO DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad N°V-21.390.842, del mismo domicilio y civilmente hábil, para que durante mi ausencia de la República Bolivariana de Venezuela, represente, sostenga y defienda los derechos e intereses, de mi menor hijo ya identificado por ante cualquier Autoridad Pública o Privada, ya sea en territorio nacional o ante cualquier embajada o consulado que esta posea en el mundo; ante cualquiera y todos los jueces y Tribunales en todas sus instancias y en toda clase de procedimientos sean ordinarios o especiales, para la realización de trámites necesarios y pertinentes, para la expedición y retiro de su pasaporte y/o cédula de identidad, por ante el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), podrá también, hacer todo lo relativo con respecto a permisos de viajes al territorio nacional o al exterior, ya que sea de forma judicial y/o administrativa, para que pueda viajar tanto en el territorio nacional o al exterior con mi hijo o hacerlo acompañar de terceras personas de nuestra confianza, ya sea por medio de transporte marítimo, terrestre o aéreo. También podrá intentar, contestar, oponerse, convenir, transigir y desistir de cualquier acción, demanda o procedimiento en que mi hijo pueda constituir una parte procesal o material, en todo tipo de juicios, recursos o procedimientos de cualquier índole o naturaleza, con la debida asistencia jurídica requerida. También y en especial en todos los relacionado a sus actividades académicas, deportivas o recreacionales; ya que me ausentaré del país; quedando facultada para nombrar abogado o abogados de su confianza, sustituyendo este poder en todo o en parte, con facultades, para darse por citado o notificado en mi nombre intentar y contestar demandas por ante cualquier Tribunal de la República; exponer cuestiones previas, reconvenciones y contestarlas, ejercer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios inclusive el de casación, promover y evacuar toda clase de pruebas, inclusive las privilegiadas, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, transigir, convenir y desistir, tanto de la acción principal, como del procedimiento, objetar todo tipo de jueces o funcionarios, proponer interrogatorios, solicitar el reconocimiento de firmas o documentos, instituir recursos de amparo y oponerse al que sea otorgado a otros, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, ejecutar embargo proveniente de obligaciones de manutención, seguir los juicios en todas sus instancias hasta su total terminación, y en general para que realicen todas aquellas gestiones y actuaciones que yo mismo realizaría para la mejor defensa de los derechos e intereses de mi hijo. Las facultades aquí enumeradas lo ha sido a título enunciativo y en ningún caso taxativos o limitativos.-
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia- hoy, responsabilidad
de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de
convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad de la adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado.
En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Representación Judicial Nacional, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana MARÍA CLAUDIA VALDIVIESO DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad. titular de la cédula de identidad N° V-21.390.842, de este domicilio y en su carácter de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04) años de edad, lo represente, sostenga y defienda los derechos e intereses, de su hijo ya identificado, por ante cualquier Autoridad Pública o Privada, ya sea en territorio nacional o ante cualquier embajada o consulado que esta posea en el mundo; ante cualquiera y todos los jueces y Tribunales en todas sus instancias y en toda clase de procedimientos sean ordinarios o especiales, para la realización de trámites necesarios y pertinentes, para la expedición y retiro de su pasaporte y/o cédula de identidad, por ante el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), podrá también, hacer todo lo relativo con respecto a permisos de viajes en territorio nacional o en el exterior, ya que sea de forma judicial y/o administrativa, para que pueda viajar tanto en el territorio nacional o al exterior con su hijo o hacerlo acompañar de terceras personas de confianza, ya sea por medio de transporte marítimo, terrestre o aéreo. También podrá intentar, contestar, oponerse, convenir, transigir y desistir de cualquier acción, demanda o procedimiento en que su hijo pueda constituir una parte procesal o material, en todo tipo de juicios, recursos o procedimientos de cualquier índole o naturaleza, con la debida asistencia jurídica requerida. También y en especial en todos los relacionado a sus actividades académicas, deportivas o recreacionales; quedando facultada para nombrar abogado o abogados de su confianza, sustituyendo este poder en todo o en parte, con facultades, para darse por citada o notificada, intentar y contestar demandas por ante cualquier Tribunal de la República; exponer cuestiones previas, reconvenciones y contestarlas, ejercer toda clase de recursos ordinarios o extraordinarios inclusive el de casación, promover y evacuar toda clase de pruebas, inclusive las privilegiadas, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, transigir, convenir y desistir, tanto de la acción principal, como del procedimiento, objetar todo tipo de jueces o funcionarios, proponer interrogatorios, solicitar el reconocimiento de firmas o documentos, instituir recursos de amparo y oponerse al que sea otorgado a otros, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes recibos y finiquitos, ejecutar embargo proveniente de obligaciones de manutención, seguir los juicios en todas sus instancias hasta su total terminación, y en general para que realicen todas aquellas gestiones para la mejor defensa de los derechos e intereses de su hijo. Las facultades aquí enumeradas lo ha sido a título enunciativo y en ningún caso taxativos o limitativos.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-10543-18
SOLICITANTE: MARÍA CLAUDIA VALDIVIESO DE SAYEGH y
HABIB ANTONIO SAYEGH ZAHLANI
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