este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, vista la solicitud planteada por la Defensora Pública abogada ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ, a favor de la ciudadana MARIELIS NAILETH RONDÓN URBANEJA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.673, hija de Beatriz del Valle Urbaneja y José Luís Rondón, soltera, de oficio estudiante, natural de esta ciudad de Cumana, en fecha 04/06/1994, con domicilio en Cumanacoa, Urbanización La Granja, apartamento El Manzanares, edificio 07, segundo piso, apartamento Nº 10, Municipio Montes del Estado Sucre; en causa penal seguida junto a otras ciudadanas, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN P.....