REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de febrero de 2017
205º y 157°
ASUNTO: JMS1-S-9124-17
SOLICITANTE: EVELIO SÁNCHEZ
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada por el ciudadano EVELIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-526.967, domiciliado en el sector la Ensenada de Pericantar, Municipio Mejía del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LIVIAN NATACHA MÁRQUEZ VARGAS, inscrita en el Inpreabogado N° 124.987 de este domicilio, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hija la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.964.262, en la aceptación de la cesión de derecho que pretendo hacerle a mi hija plenamente identificada, ubicado en el sector la Ensenada de Pericantar, Municipio Mejía del estado Sucre, de CUATROCIENTOS DIEZ METROS (410 M.) de largo por TREINTA METROS (30 M.) de ancho que he construido con dinero de mi propio peculio, una casa de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS (286 M.), es decir, VEINTIDÓS METROS (22 M.) de largo por TRECE METROS (13M.) de ancho, con piso de cerámica, paredes de bloque con friso liso, techo machihembrado y teja asfáltica en área de la cocina, platabanda y teja asfáltica en el área del porche, machihembrado con teja criolla área central, puertas de madera, ventanas de madera con rejas protectoras de aluminio, tabique de vidrio, sistema eléctrico, aguas blancas, aguas servidas embutidas en piso y paredes, contiene cuatro (04) habitaciones con baño privado, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño de visitantes, un (01) garaje, una (01) parrillera, un (01) cuarto de depósito, una (01) habitación para vigilante; está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Golfo de Cariaco; SUR: casa de la ciudadana FRANCISCA RICARDI; ESTE: La Ensenada “El Hoyero”; y OESTE: casa del ciudadano EMISAEL RIVERO, y terreno Municipales. La propiedad del referido terreno me pertenece, según consta en el Título Supletorio, de fecha 07 de julio del año 2016, emanado del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, registrado por ante el Regitro Público de los Municipios Bolívar y Mejía del estado Sucre, en fecha 14 de septiembre del año 2016, quedando registrado bajo el N° 40, folios 239 al 253. Protocolo Primero, Tercer Trimestre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC a la ciudadana a la ciudadana ARODI NINOSKA PETROCELLI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.982.944, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, Bloque 05, Edif.. 01, Apto. 003, Ciudad Bolívar estado Bolívar, para que represente a la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.964.262, en la aceptación de la cesión de derecho que pretende hacerle su progenitor ciudadano EVELIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-526.967, ubicado en el sector la Ensenada de Pericantar, Municipio Mejía del estado Sucre, de CUATROCIENTOS DIEZ METROS (410 M.) de largo por TREINTA METROS (30 M.) de ancho que construyó con dinero de su propio peculio, una casa de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS (286 M.), es decir, VEINTIDÓS METROS (22 M.) de largo por TRECE METROS (13M.) de ancho.-

. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 205º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria

MEG/luisa.-