REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANA
Cumaná, 21 de febrero de 2017
206 y 157º

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los ciudadanos: FELIX DEL JESÙS BERMÙDEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.361.948, domiciliado en: la Llanada, Sector 2, Calle 2, Casa Nº 30, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, y NEOMAR JOSÈ MARCHÀN RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.996, domiciliado en: la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda 43, Casa Nº 03 de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano: CABALLERO GÒMEZ PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.680, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado MAURO RAFAEL SANCHEZ MONTANY, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.080, en el cual solicita se le declare Únicos y Universales Herederos de la De Cujus DAISYS JOSEFINA SALAZAR (D), venezolana, casada, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-9.977.968, a su esposo ciudadano: CABALLERO GÒMEZ PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.680, y a sus hijos el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y MILEISYS JOSEFINA CABALLERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.721.906, de de dieciocho (18) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus DAISYS JOSEFINA SALAZAR (D), venezolana, casada, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-9.977.968, a su esposo ciudadano: CABALLERO GÒMEZ PEDRO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.981.680, y a sus hijos el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y MILEISYS JOSEFINA CABALLERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.721.906, de dieciocho (18) años de edad.- Por lo que se acuerda devolver el original con sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiuno (21) días del mes de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).- 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ASUNTO: JMS1-S-9115-17
SOLICITANTES: CABALLERO GÒMEZ PEDRO MIGUEL
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
MEGL/Anagrisel.-