Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del estado Sucre
206° y 157°
SENTENCIA NRO. 015-2017-I
EXPEDIENTE No: 10253
MOTIVO: DESALOJO
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: CARMELO RANDAZZO BALDO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOG. PEDRO JOSE TORREALBA PEREZ Y JOSE ANTONIO VASQUEZ SUCRE
PARTE DEMANDADA: SEGUNDO PADRINO JOSE
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ABOG. MANUEL RUIZ
Vista la TRANSACCIÓN realizada en la audiencia oral y pública por ante este Tribunal en fecha catorce (14) de Febrero del presente año 2017, por los apoderados de la parte demandante, Abogados en Ejercicio PEDRO JOSE TORREALBA PEREZ Y JOSE ANTONIO VASQUEZ VASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 223.924 y 230.256, respectivamente y JOSE SEGUNDO PADRINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.928.436, de este domicilio, parte Demandada, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.820, habiéndosele dado cuenta de la misma al ciudadano Juez de este Juzgado, y por cuanto se observa que la TRANSACCIÓN efectuada se encuentra ajustada a derecho y los solicitantes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCIÓN, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la TRANSACCIÓN efectuada por ambas partes.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE;
SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
NOTA: En esta misma fecha (21/02/2017) previos los requisitos de Ley, siendo la 02:30 p.m., se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.
SECRETARIO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO SUCRE
Expediente Número: 10253
Motivo: DESALOJO
Materia: Civil
Sentencia Interlocutoria.
SSD//JAS//MMO
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