REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 21 de febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011979
ASUNTO : RP01-P-2015-011979


RESOLUCIÓN ACORDANDO SUSTITUCIÓN
DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Recibido como ha sido informe médico legal de fecha 10 de febrero de 2017, suscrito por la ciudadana Dra. BEANELYS VELÁSQUEZ, Experta Profesional III, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses de la ciudad de Cumaná; y previa solicitud de la Defensora Pública abogada ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda de la Ciudadana MARIELIS NAILETH RONDÓN URBANEJA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.673, hija de Beatriz del Valle Urbaneja y José Luís Rondón, soltera, de oficio estudiante, natural de esta ciudad de Cumana, en fecha 04/06/1994, con domicilio en Cumanacoa, Urbanización La Granja, apartamento El Manzanares, edificio 07, segundo piso, apartamento Nº 10, Municipio Montes del Estado Sucre, mediante el cual pide le sea decretada medida cautelar menos gravosa para su representada por razones de enfermedad; este Juzgado Segundo de Juicio, observa:

El informe médico legal de fecha de fecha 10 de febrero de 2017, suscrito por la ciudadana Dra. BEANELYS VELÁSQUEZ, entre otras cosas, hace constar que evaluada la ciudadana MARIELIS NAILETH RONDÓN URBANEJA, se obtuvo el siguiente resultado:
“…SE EVALÚA RECLUSA QUIEN REFIERE PRESENTAR LUMBALGIA Y DOLOR PELVICO A REPETICIÓN APORTA INFORME ECOGRÁFICO DE LA DOCTORA MENA FIORE, GINECO-OBSTRETA MPPS: 53991. C.I. 9.279.09 QUE CONCLUYE COMO DIAGNÓSTICO TUMOR MIXTO DE OVARIO DERECHO Y TUMOR QUÍSTICO RIÑON DERECHO. SE RECOMIENDA REALIZAR ESTUDIOS DE IMAGEN TAC ABDOMINO-PELVICO Y EVALUACIÓN POR ESPECIALISTA (URÓLOGO). PARA CONDUCTA MEDICO DE LAS LESIONES…”


También cursan a las actuaciones dos informes médicos elaborados por la Dra. Mena Fiore de González, Gineco-obstetra, de fecha 20 de enero de 2017, quien hace constar que la ciudadana Marielis Naileth Rondón Urbaneja, presenta el padecimiento del cual da cuenta la médico forense y además hace constar que la misma paciente presenta tumoración mixta y de características tumoral maligna ecográficamente, lo que amerita con urgencia completar estudios para intervenir quirúrgicamente; actualmente dolorosa.

De tal manera que atendiendo a los argumentos defensivos y tomando especialmente este Tribunal en cuenta, que conforme a los informes y constancias médicos consignados resulta procedente la solicitud de la defensa como garante del derecho a la salud que tiene todo ciudadano procesado en causa penal, y prevenir o minimizar riesgo de que se desencadene evento agudo, inminente y fatal; y así se permita cumplir cabal y fielmente con los exámenes médicos, tratamiento y recomendaciones de los especialistas se concluye en la procedencia de modificar la medida de coerción personal; y por estimar que estas medidas serían suficientes para garantizar las finalidades del proceso acuerda sustituir la medida privativa de libertad e imponer a la acusada de régimen de presentaciones por cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de salida del territorio del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y sin perjuicio de revisión posterior, vista la solicitud planteada por la Defensora Pública abogada ESLENYS MUÑOZ VÁSQUEZ, a favor de la ciudadana MARIELIS NAILETH RONDÓN URBANEJA, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.673, hija de Beatriz del Valle Urbaneja y José Luís Rondón, soltera, de oficio estudiante, natural de esta ciudad de Cumana, en fecha 04/06/1994, con domicilio en Cumanacoa, Urbanización La Granja, apartamento El Manzanares, edificio 07, segundo piso, apartamento Nº 10, Municipio Montes del Estado Sucre; en causa penal seguida junto a otras ciudadanas, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; según acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a los fines de garantizar las finalidades del proceso y acuerda RÉGIMEN DE PRESENTACIONES POR CADA OCHO DÍAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO Y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL TERRITORIO DEL ESTADO SUCRE SIN LA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la enfermedad que padece y a los fines de que se realice los estudios y exámenes que requiere para la intervención quirúrgica sugerida por la especialista tratante Dra. Mena Fiore. y asimismo reciba la atención y tratamiento médicos necesarios. Líbrese boleta de libertad y oficios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. LOURDES CASTILLO PAREJO