REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 157°
ASUNTO: JMS1-S-9126-17
SOLICITANTE: GABRIELA DEL VALLE DURAN PAREJO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos los ciudadanos: MARIA TERESA COVA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.539.375, domiciliado en el Sector Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa Nº 48, ,Cumaná, estado Sucre y NEHOMAR JOSE MARCHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.346.996, domiciliado en el Brasil, Sector II, Vereda 43, Casa Nº 03, Cumaná, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE DURAN PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.18.775.194, estado civil soltera, oficio ama de casa, domiciliada en la Calle Los Guevara, Sector Don Tomas, Casa S/N, Cantarrana, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANK WILMAN PATIÑO MATA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 176.686, actuando en su condición de Madre Biológica del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.764.386, En el cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus DIEGO ANTONIO PATIÑO GOMEZ (F) titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.264. A su hijo el niño antes identificado, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DIEGO ANTONIO PATIÑO GOMEZ (F) titular de la cédula de identidad Nº V-17.214.264.. A su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.764.386. Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas y se le expida tres (03) juegos de copias certificadas de la misma -
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). 206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/gerardo
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